Las aguas territoriales de Ceuta están sujetas al Derecho internacional del mar y a la soberanía que España ejerce sobre la ciudad autónoma. Sin embargo, la cuestión de si sus límites están oficialmente registrados requiere distinguir entre el reconocimiento de la soberanía española, la determinación de las líneas desde las que se mide el mar territorial y la delimitación de la frontera marítima con Marruecos.
España ha defendido expresamente su posición ante Naciones Unidas. En una comunicación de 10 de septiembre de 2008, el Gobierno español declaró que Ceuta, Melilla y otros territorios españoles del norte de África forman parte integrante del Reino de España, que ejerce plena soberanía sobre ellos y sobre sus espacios marinos, conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La misma declaración sostuvo que las normas marroquíes sobre espacios marítimos no son oponibles a España cuando sean incompatibles con la Convención.
¿Están registradas las aguas de Ceuta ante Naciones Unidas?
La respuesta requiere una precisión importante: sí existen registros españoles de espacios marítimos ante Naciones Unidas, pero no debe confundirse ese registro con una delimitación bilateral definitivamente acordada de las aguas de Ceuta con Marruecos.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por España y publicada en el BOE en 1997, establece en su artículo 3 que cada Estado puede fijar la anchura de su mar territorial hasta un máximo de 12 millas náuticas, equivalentes a unos 22,2 kilómetros. Los artículos 15 y 16 regulan, respectivamente, la delimitación entre Estados con costas adyacentes o enfrentadas y la publicidad y el depósito de las cartas náuticas o listas de coordenadas geográficas correspondientes.
El registro oficial de Naciones Unidas recoge depósitos españoles relativos a determinados espacios marítimos, entre ellos coordenadas de la zona de protección pesquera del Mediterráneo y de los límites exteriores de la zona económica exclusiva. No obstante, la existencia de esos depósitos no demuestra por sí sola que se haya registrado una línea fronteriza bilateral definitiva alrededor de Ceuta.
Por otra parte, el Instituto Geográfico Nacional ofrece cartografía oficial de los límites marítimos internacionales ratificados mediante convenios. La documentación disponible identifica acuerdos con Francia e Italia, entre otros, pero no permite acreditar un convenio bilateral de delimitación marítima entre España y Marruecos para las aguas de Ceuta.
¿Qué implica esta situación ante una incursión de un buque marroquí?
La ausencia de una frontera marítima bilateral definitivamente acordada no significa que las aguas próximas a Ceuta carezcan de protección jurídica ni que Marruecos pueda reivindicar unilateralmente su soberanía.
La Convención establece que la soberanía del Estado ribereño se extiende a su mar territorial, incluido el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo marinos. También reconoce el derecho de paso inocente de los buques extranjeros, sujeto a las condiciones establecidas por el Derecho internacional. Por tanto, para valorar un incidente concreto es necesario conocer la posición exacta del buque, las líneas de base aplicables, su actividad y las circunstancias de la navegación.
La calificación de una presencia naval como incursión ilegal no puede fundamentarse exclusivamente en que un buque marroquí haya navegado cerca de Ceuta. Debe determinarse si se encontraba en aguas sometidas a soberanía española y si su comportamiento respetaba las normas aplicables.
Una cuestión de soberanía y seguridad marítima
La delimitación de los espacios marítimos de Ceuta tiene consecuencias prácticas para la vigilancia naval, la actuación de la Guardia Civil, la protección de los recursos pesqueros y la respuesta diplomática ante posibles incidentes con Marruecos.
La documentación consultada permite afirmar que España mantiene una posición oficial de soberanía sobre Ceuta y sus espacios marinos y que existen mecanismos internacionales para registrar coordenadas y límites marítimos. Sin embargo, no permite afirmar que todas las aguas de Ceuta estén delimitadas mediante un acuerdo bilateral definitivo con Marruecos ni que exista una única inscripción internacional que resuelva todas las controversias.
La cuestión central, por tanto, no es si Ceuta pertenece a España, posición que el Gobierno español ha defendido formalmente ante Naciones Unidas, sino qué coordenadas y líneas de base determinan en cada zona el alcance de sus espacios marítimos y hasta dónde existe una delimitación acordada con Marruecos.



