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lunes, agosto 24, 2026

Medidas gubernamentales en relación a la situación extraordinaria en Ceuta

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Todos los ciudadanos bajo el Imperio de la Ley

En el mundo académico del Derecho se utiliza la expresión el Derecho desaparece cuando nos encontramos en guerra”. En España con anterioridad a la contienda bélica, tenemos tres estados que regulan nuestra Constitución Española en su artículo 116 para proteger a los ciudadanos: Los estados de alarma, excepción y sitio.

Uno de ellos, el de alarma lo hemos padecido en la pasada pandemia del COVID, todos recordamos la limitación de Derechos que implicaban entre otros el impedirnos salir a la calle de forma libre y pasear, y el obligado confinamiento en nuestras viviendas.

Analizando los tres estados podemos encajarlos perfectamente en la situación de la Ciudad de Ceuta, que hemos podido verificar con las continuas noticias e informaciones de los medios de comunicación tanto españoles como internacionales, empezando por este en el que escribo.

Lo que es común a los estados de alarma, sitio y excepción es la situación extraordinaria que hace imposible el mantenimiento de la normalidad de la sociedad. Como ya he comentado, el estado de alarma que hemos padecido, tiene las características de llevarse a cabo en catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios y, las ya conocidas epidemias y crisis sanitarias.

Pero vayamos un paso más allá con el estado de excepción, que se puede aplicar cuando el normal funcionamiento de las instituciones democráticas resulten gravemente alteradas, es evidente que en la Ciudad de Ceuta se encuentran colapsados los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, los Juzgados y tribunales, los hospitales, y el resto de las entidades públicas y privadas, con una inseguridad ciudadana que no se ha producido en España desde la aprobación de nuestra Constitución en el año 1978.

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, y podrá suspender la aplicación de Derechos Fundamentales de nuestra Constitución como los plazos de la detención preventiva de las personas, la inviolabilidad el domicilio, el secreto de las comunicaciones, la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, el derecho de reunión y asociación, o el derecho de huelga.

Continuando al paso superior al estado de alarma y excepción, destacamos el más restrictivo de Derechos Fundamentales y básicos de la ciudadanía. El estado de sitio, tal y como destaca su propio texto en la Ley, se puede aplicar «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España…», con la principal peculiaridad que la restricciones de derechos mencionados en los dos Estados anteriores, requirieren además que tiene que ser declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, porque el Ejército asume el control del orden público bajo la autoridad del Gobierno.

Es evidente que la inacción de los poderes públicos lo único que produce es desprotección en los ciudadanos, siendo necesario aplicar el mecanismo jurídico más correcto, ya que nuestras Leyes están preparadas para su cumplimiento y la adecuada tutela de las personas.

Fernando Rodríguez Alonso, Doctor en Derecho y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Abogado en ejercicio de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Oviedo. 

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