El juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo absuelve a un agente de la Policía Nacional de un delito leve de lesiones por ser “compatibles con la inmovilización y el engrilletamiento”.
En la sentencia, entiende probado que intervino en la identificación del denunciante, el cual se negó, por lo que procedió a su inmovilización y engrilletamiento para garantizar la diligencia. El afectado, según consta en la resolución, sufrió lesiones que precisaron una única asistencia médica.
El juez concluye que las lesiones son compatibles con la mecánica del engrilletamiento y valora una grabación aportada por la defensa y las declaraciones de los agentes que corroboraron la necesidad de emplear la mínima fuerza para asegurar la identificación, frente a la declaración contradictoria del denunciante y el testigo propuesto por este, que no presenció directamente los hechos.
Jurídicamente, examina si concurre la causa de justificación del artículo 20.7.º del Código Penal (obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un cargo) y concluye que sí se cumplen los requisitos exigidos por la doctrina: condición de autoridad, actuación en ejercicio de funciones, necesidad abstracta y concreta del medio empleado y proporcionalidad en el uso de la fuerza, de modo que afirma que la conducta del agente queda amparada por dicha eximente y que no existe infracción penal.



