DULCINEA DEL TRUE CRIME III – Expediente voz
De cómo Fulgencio estuvo en un juicio sin poder hablar y de lo que ocurrió cuando alguien adaptó el entorno para que pudiera hacerlo
Nuevos casos, mismas personas
Don Justo conocía a Fulgencio desde hacía casi dos años. Lo había visto llegar a la asociación por primera vez un martes de otoño, acompañado de una mujer que resultó ser su hermana y que lo había traído porque Fulgencio había sido testigo del accidente de tráfico en el que había muerto un amigo suyo, y la hermana pensaba que quizás hablar con otras personas que habían pasado por algo parecido le haría bien.
Fulgencio tenía cuarenta y dos años y una discapacidad intelectual leve que don Justo había identificado no porque tuviera formación específica sino porque llevaba treinta años observando a las personas desde la portería y sabía reconocer la diferencia entre alguien que no quiere responder y alguien que está procesando la pregunta de una manera que necesita más tiempo del habitual.
Lo que había aprendido de Fulgencio en dos años de martes en la asociación era esto: respondía bien a las preguntas simples y directas, se perdía cuando alguien le hablaba durante mucho rato seguido sin pausar, y cuando no entendía algo o cuando la pregunta tenía demasiadas partes, repetía las últimas palabras que había escuchado con la entonación de quien está contestando, aunque en realidad solo está devolviendo lo último que le ha llegado.
Don Justo lo había interpretado siempre como un rasgo de Fulgencio. Hasta que un martes de marzo, Fulgencio se quedó al final de la reunión y le dijo, con la dificultad que le suponía narrar algo con varias partes y en el orden correcto, que tenía un problema.
Un juicio. El mes que viene. Me han dicho que tengo que ir. No sé bien por qué. Me han dado papeles, pero no los entiendo del todo.
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PRIMERA PARTE
Los papeles que Fulgencio no entendió del todo y lo que había en ellos
Del proceso, reconstruido
Lo que había ocurrido, reconstruido con la paciencia de quien sabe que Fulgencio puede contarlo todo si se le da el tiempo y el orden adecuados, era lo siguiente:
Fulgencio vivía solo en un piso del barrio desde hacía seis años, con el apoyo de los servicios sociales y la supervisión periódica de su hermana. Había tenido un conflicto prolongado con un vecino del rellano: ruidos, horarios, pequeñas fricciones que se habían ido acumulando hasta que el vecino interpuso una denuncia por acoso. En algún momento del proceso, un juzgado había dictado una medida cautelar de alejamiento que implicaba que Fulgencio no podía acercarse al vecino a menos de doscientos metros.
La medida le había sido notificada. Fulgencio había firmado el acuse de recibo porque le habían dicho que firmara. No había entendido exactamente qué implicaba la medida. Nadie había verificado si la había entendido. Y dos semanas después, Fulgencio había llamado al timbre del vecino para preguntarle si podían hablar y arreglar las cosas, porque Fulgencio pensaba que los conflictos se arreglaban hablando y nadie le había explicado con la claridad necesaria que en este caso hablar estaba prohibido.
Eso era el delito del que se le acusaba: quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento. No había violencia. No había amenaza. Solo un hombre de cuarenta y dos años llamando a un timbre porque creía que los conflictos se resuelven hablando y porque no había entendido que en este caso no podía hacerlo.
Los papeles que Fulgencio le mostró a don Justo eran la citación para el juicio oral, el escrito de acusación del fiscal y la notificación de la medida cautelar original. Don Justo los leyó. Luego los releyó. Y luego hizo lo que había aprendido a hacer cuando el problema superaba lo que él podía gestionar solo: llamó a Inés.
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De la llamada a Inés y de Rodrigo
Inés escuchó el relato de don Justo con la atención de quien está identificando simultáneamente el problema jurídico, el problema humano y el problema sistémico, que en este caso eran tres cosas distintas que se solapaban.
—Lo que describes tiene implicaciones en varios niveles —dijo Inés—. El nivel jurídico inmediato: Fulgencio tiene un juicio la semana que viene y su abogado defensor necesita saber si se ha solicitado algún tipo de apoyo procesal. El nivel sistémico: si nadie verificó que Fulgencio había entendido la medida cautelar cuando le fue notificada, hay un problema en el origen del proceso que puede ser relevante para su defensa. Y hay un tercer nivel que me parece el más importante de los tres: Fulgencio tiene derecho a participar en ese juicio de manera efectiva, a entender lo que ocurre y a ser entendido. Y para eso existe una figura que quiero que conozcas.
La figura era el facilitador judicial. Y la persona que Inés tenía en mente era Rodrigo.
Rodrigo Martín tenía cuarenta y un años, era criminólogo, había trabajado durante ocho como perito en procedimientos penales y civiles, y llevaba cinco formado específicamente como facilitador judicial después de un caso que no olvidaba: un juicio en el que había sido llamado como perito sobre el perfil psicológico de un acusado con discapacidad intelectual moderada y en el que había visto, sin poder intervenir porque ese no era su papel, cómo el fiscal desmontaba el testimonio del acusado mediante una serie de preguntas encadenadas que el acusado no podía procesar y a las que respondía repitiendo la última palabra que había escuchado. La transcripción del acta quedó como una confesión. No lo era.
Rodrigo había decidido ese día que no quería volver a ser testigo de algo que podría haberse evitado. Buscó la formación específica en facilitación judicial, completó el programa de certificación, y desde entonces había intervenido en diecisiete procedimientos judiciales como facilitador. En ninguno de los diecisiete había ocurrido lo mismo que en aquel primero.
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SEGUNDA PARTE
Lo que Rodrigo explicó, o de qué es un facilitador y qué no es
De la figura del facilitador: lo que es, y lo que no es
Rodrigo se reunió con don Justo y con Fulgencio un jueves por la mañana, en un local que la asociación cedía para este tipo de reuniones. Antes de empezar, le preguntó a don Justo si podía hablar directamente con Fulgencio, sin intermediarios. Don Justo dijo que sí, que para eso estaban ahí.
Lo primero que hizo Rodrigo fue hablar con Fulgencio. No sobre el juicio. Sobre cualquier otra cosa: qué le gustaba, dónde vivía, qué hacía los martes. Lo hacía para calibrar el ritmo de Fulgencio, el tiempo que necesitaba entre pregunta y respuesta, cuántos elementos podía manejar a la vez, qué tipo de formulación le resultaba accesible y cuál lo bloqueaba. Esa evaluación informal, que duró veinte minutos y que para Fulgencio fue simplemente una conversación agradable con alguien que le preguntaba de una en una y esperaba su respuesta, le dio a Rodrigo todo lo que necesitaba para el informe.
Luego le explicó a Fulgencio, con la misma claridad con que había calibrado que Fulgencio podía entenderlo, qué era lo que iba a hacer:
—Voy a escribir un informe para el juez. El informe no dice si eres culpable o inocente. Eso lo decide el juez. El informe dice cómo necesitas que te hablen para poder contestar bien. Para que lo que tú dices sea realmente lo que tú dices, y no lo que has repetido porque no has entendido la pregunta.
Fulgencio lo pensó un momento.
—¿Y van a hablarme diferente? —preguntó.
—Eso es exactamente lo que se va a pedir —dijo Rodrigo—. Que te hablen de una manera que puedas entender. No para hacerte un favor. Sino porque tienes derecho a que sea así.
Fulgencio asintió. Era la primera vez en todo el proceso que alguien le explicaba algo relativo al juicio de una manera que él podía procesar completamente.
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De lo que Rodrigo le explicó a don Justo sobre el mecanismo
Después de que Fulgencio se fuera con su hermana, Rodrigo y don Justo se quedaron un rato más. Don Justo tenía preguntas que durante la reunión con Fulgencio había guardado para después, porque había aprendido que algunas preguntas no se hacen delante de la persona que protagoniza el caso sino a quien puede responderlas con la profundidad que requieren.
—Lo que ocurrió en el juicio anterior —explicó Rodrigo— es lo que ocurre con mucha más frecuencia de lo que el sistema reconoce. Las personas con discapacidad intelectual, especialmente en el rango leve o moderado, pueden mantener una conversación cotidiana con aparente normalidad. Eso hace que los operadores jurídicos que no tienen formación específica no detecten las dificultades de procesamiento hasta que ya han producido daño.
—El mecanismo concreto que más daño produce en sala es el de las preguntas múltiples o sintácticamente complejas. Una pregunta como ¿Es cierto que usted estaba en ese lugar, que conocía a la persona afectada y que había tenido previamente un conflicto con ella? contiene tres afirmaciones independientes. Para el justiciable estándar, esa formulación es habitual. Para Fulgencio, que solo puede procesar un elemento a la vez, esa pregunta produce un bloqueo seguido de lo que los especialistas llamamos ecolalia parcial: la repetición del último fragmento escuchado como si fuera una respuesta. …un conflicto con ella. Eso queda en el acta como confirmación de los tres extremos. No lo es. Es un síntoma de procesamiento que el sistema ha interpretado como respuesta.
—Y hay otro mecanismo igualmente dañino: la presión temporal. Los ritmos del procedimiento judicial no están diseñados para personas que necesitan más tiempo entre la pregunta y la respuesta. Cuando la respuesta tarda, el interrogador reformula. Cuando reformula, añade elementos. Fulgencio queda atrapado entre la pregunta original que no ha terminado de procesar y la reformulación que ha añadido más carga. Y responde a lo último, que es lo que ha llegado, no a lo primero, que era lo que se le preguntaba.
Don Justo escuchó esto en silencio. Luego preguntó:
—¿Y la acusación lo sabe?
—Depende —dijo Rodrigo—. En algunos casos, quien formula las preguntas sabe exactamente lo que está haciendo. En la mayoría, no. Usa las técnicas de interrogatorio que ha aprendido, que son técnicas diseñadas para el testigo o acusado estándar, y el resultado es dañino no porque haya intención de dañar sino porque el entorno no está adaptado. La diferencia entre los dos casos importa desde el punto de vista ético y quizás jurídico, pero no desde el punto de vista de Fulgencio: el daño es el mismo.
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De lo que el facilitador hace y de lo que no hace
—Hay algo que quiero dejar muy claro, porque es la confusión más frecuente sobre esta figura: el facilitador no habla por la persona con discapacidad. No la representa. No interpreta lo que dice. No media entre ella y el juez. Eso sería exactamente lo contrario de lo que la facilitación judicial pretende.
—Lo que el facilitador hace es adaptar el entorno para que la persona pueda hablar directamente, ser escuchada directamente y participar directamente en el proceso. La voz que llega al juez es la de Fulgencio. No la mía. Mi trabajo consiste en garantizar que las condiciones del entorno —la formulación de las preguntas, el ritmo del interrogatorio, la disposición de la sala, el lenguaje de las notificaciones previas— no sean una barrera entre Fulgencio y su derecho a participar.
—La Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad establece exactamente eso: el objetivo de los apoyos no es sustituir la voluntad de la persona sino hacer posible que esa voluntad se exprese. En el contexto judicial, eso significa que Fulgencio tiene que poder decir sí o no con la certeza de que lo que dice es lo que quiere decir, no lo que ha repetido porque es lo último que ha escuchado.
Don Justo anotó en la libreta azul, mientras Rodrigo hablaba, una frase que le pareció la más importante del día:
El facilitador no da voz a quien no la tiene. Adapta el entorno para que la voz que ya existe pueda ser escuchada. Son cosas completamente distintas.
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TERCERA PARTE
Del informe, del juicio y de lo que Fulgencio pudo decir
Del informe de necesidades de apoyo
Rodrigo presentó el informe al juzgado cuatro días antes de la fecha del juicio. El informe tenía doce páginas y describía, con la precisión técnica que requería un documento dirigido a un órgano judicial pero con la claridad suficiente para que cualquier operador jurídico sin formación específica pudiera entenderlo, las necesidades de apoyo comunicativo de Fulgencio durante las actuaciones judiciales.
El informe no decía si Fulgencio era culpable o inocente. No valoraba la credibilidad de su testimonio. No intervenía en ninguna cuestión de fondo. Decía, con el rigor de quien ha evaluado específicamente a la persona y conoce la literatura sobre procesamiento cognitivo y discapacidad intelectual, qué condiciones necesitaba el entorno para que Fulgencio pudiera participar en el proceso de manera efectiva:
Que las preguntas fueran formuladas de manera simple, con un solo elemento por pregunta. Que entre pregunta y respuesta se dejara el tiempo necesario sin reformular ni añadir elementos. Que se verificara la comprensión antes de registrar la respuesta como definitiva. Que el lenguaje de las actuaciones fuera accesible, sin tecnicismos jurídicos sin explicación previa. Que la disposición de la sala minimizara los estímulos distractores. Y que Rodrigo pudiera estar presente durante las actuaciones en las que Fulgencio debiera intervenir, no para hablar por él sino para alertar al juez cuando el entorno estuviera generando barreras de comunicación que pudieran comprometer la validez de lo que quedaba en el acta.
El juez leyó el informe. Aceptó las recomendaciones. Comunicó a las partes, antes del inicio del juicio, que las preguntas dirigidas al acusado debían formularse siguiendo las indicaciones del facilitador, y que cualquier reformulación que añadiera elementos a una pregunta ya formulada sería interrumpida.
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Del juicio, del que don Justo no estuvo dentro
Don Justo acompañó a Fulgencio hasta la puerta del juzgado el día del juicio. Fulgencio iba con su hermana y con su abogado defensor, que había sido informado de la intervención de Rodrigo y que había incorporado el informe a la estrategia de defensa. Rodrigo estaba ya dentro.
Don Justo se sentó en el banco de madera del pasillo. El banco era incómodo de una manera que sugería que había sido diseñado para que nadie esperara demasiado rato. Don Justo esperó todo lo que hizo falta.
No supo lo que ocurrió dentro con el detalle que habría querido saber. Lo que supo fue lo que Rodrigo le contó después, con la mesura de quien respeta la confidencialidad del proceso, pero entiende que don Justo había sido parte de lo que había hecho posible que el proceso ocurriera de otra manera:
La acusación había formulado las primeras preguntas con la técnica habitual: varias afirmaciones encadenadas en una sola pregunta. Rodrigo había alertado al juez. El juez había pedido que se reformulara. La acusación había reformulado. Fulgencio había respondido a cada pregunta simple de manera directa y coherente. Lo que Fulgencio dijo en sala era lo que Fulgencio quería decir. No lo que había repetido porque era lo último que había escuchado.
El juicio no había terminado ese día: había más actuaciones previstas. Pero lo que había ocurrido era suficiente para que Rodrigo considerara que el objetivo de la facilitación se había cumplido: Fulgencio había participado en el proceso de manera efectiva, con su propia voz, sin intermediarios, en un entorno que por primera vez desde el inicio del procedimiento había sido adaptado a sus necesidades reales.
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De lo que Fulgencio dijo cuando salió
Cuando Fulgencio salió al pasillo, don Justo se levantó del banco incómodo. Fulgencio lo miró durante un momento con la expresión de alguien que está buscando las palabras correctas y que esta vez las tiene.
—Me han preguntado de una en una —dijo—. He entendido todas. He podido contestar.
Don Justo asintió.
—Bien —dijo.
Era suficiente. Era, de hecho, exactamente lo que debería haber sido desde el principio.
Esa tarde, en el despacho, don Justo abrió la libreta azul en la página del Expediente Voz y escribió la última anotación:
Fulgencio hoy ha podido contestar. Ha dicho lo que quería decir. Ha sido escuchado directamente, sin que nadie hablara por él. Eso debería haber sido siempre así. Que haya necesitado a Rodrigo para que ocurriera no es mérito de Rodrigo. Es una deuda del sistema.
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NOTA FINAL
De Inés, de Modesto y de lo que este expediente tiene que ver con todo lo demás
Inés dedicó el episodio 99 de La Raíz del Asunto a la facilitación judicial. Lo tituló «La voz que ya existe: facilitación judicial y discapacidad en el proceso penal» y lo preparó con Rodrigo durante tres semanas, revisando la literatura disponible y los protocolos del Consejo General del Poder Judicial.
Lo que Inés subrayó en el episodio, con la claridad que la caracterizaba, era la distinción que Rodrigo había hecho en la reunión con don Justo y que le parecía la más importante del tema:
—El facilitador judicial no da voz a quien no la tiene. La persona con discapacidad tiene voz. Siempre la ha tenido. Lo que el facilitador hace es adaptar el entorno —físico, comunicativo, temporal, procedimental— para que esa voz pueda llegar al proceso sin ser distorsionada por barreras que el sistema no ha sabido eliminar solo. La diferencia entre las dos formulaciones no es semántica. Es la diferencia entre tratar a alguien como objeto de protección y tratarlo como sujeto de derechos.
Modesto, que había leído el borrador del episodio antes de que Inés lo publicara porque habían establecido ese hábito en los últimos meses, le mandó un mensaje con una sola observación:
La cobertura mediática de los juicios con acusados con discapacidad suele centrarse en la discapacidad como atenuante o como elemento dramático. Nunca he visto un artículo sobre si el proceso fue justo. Sobre si la persona pudo participar de verdad. Sobre si lo que queda en el acta es lo que realmente dijo o lo que el sistema registró porque el entorno no estaba adaptado. Eso debería ser la noticia.
Inés incorporó esa observación al episodio, con atribución a Modesto, porque era exactamente correcta y porque el episodio era mejor con ella que sin ella.
Don Justo lo escuchó una semana después, caminando con Cancerbero por el parque con el paso corto del otoño. Y pensó, mientras caminaba, en todo lo que había aprendido en los últimos dos años sobre los procesos que no funcionan bien no por mala voluntad de nadie sino por la inercia de sistemas diseñados para el caso estándar que no contemplan a quien se sale del estándar.
El phishing de Aurelio, que el banco no estaba preparado para gestionar de la manera que Aurelio necesitaba. El acoso inmobiliario de Concha, que la ley tipificaba pero que era casi imposible probar sin documentación que nadie le había dicho que tenía que acumular. La portabilidad fraudulenta de Pilar, que tres organismos investigaban sin coordinarse. Y ahora Fulgencio, que había estado en un proceso judicial sin poder participar de verdad en él porque nadie había verificado si podía.
El sistema no estaba roto. Funcionaba para quien estaba dentro del estándar. El problema era que había mucha gente fuera del estándar, y que el sistema no siempre lo sabía, y que cuando no lo sabía el daño era real, aunque nadie lo hubiera querido producir.
Don Justo anotó eso en la libreta azul esa noche, en el margen de la última página del expediente, con la letra pequeña de las reflexiones que no caben del todo en ningún caso concreto pero que todos los casos concretos ayudan a formular:
El sistema funciona para quien encaja en él. El trabajo de quien conoce sus límites es señalar dónde no encaja nadie, para que el sistema aprenda a ensancharse. Eso no es crítica. Es lo que hace posible que mejore.
La facilitación judicial es una figura reconocida en la legislación española desde la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el marco de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El facilitador judicial es un profesional especializado —habitualmente psicólogo, trabajador social, criminólogo o logopeda con formación específica— cuya función es garantizar que la persona con discapacidad pueda participar en el proceso judicial de manera efectiva, directa y sin intermediarios, mediante la adaptación del entorno comunicativo y procedimental. El facilitador no habla por la persona, no interpreta su testimonio ni sustituye su voluntad: adapta las condiciones para que esa voluntad pueda expresarse y ser comprendida. Puede ser solicitado por el acusado, su representante legal, su abogado defensor, el Ministerio Fiscal o el propio órgano judicial. Si usted o alguien de su entorno con discapacidad está involucrado en un proceso judicial como acusado, víctima o testigo, puede solicitar la intervención de un facilitador a través de su abogado defensor o directamente al juzgado. El Consejo General del Poder Judicial dispone de un protocolo específico de actuación con personas con discapacidad en los procesos judiciales, disponible en poderjudicial.es.
No son casos. Son personas.
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Esta obra es el resultado del trabajo creativo de sus autores. Para determinadas tareas de apoyo —como la organización de información, la estructuración de materiales y la asistencia en procesos de edición— se han empleado herramientas de inteligencia artificial. No obstante, la concepción, autoría, criterio y responsabilidad sobre los contenidos pertenecen exclusivamente a los autores humanos.



