El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado desestimar la querella interpuesta contra el consejero de Seguridad del Gobierno Vasco por los incidentes registrados en el aeropuerto de Bilbao-Loiu el 23 de mayo de 2026 con motivo de la llegada de los integrantes de la Global Sumud Flotilla.
En un auto, el TSJPV se declara competente para conocer de esa querella exclusivamente en relación con el citado consejero por su condición de aforado y después acuerda desestimarla al considerar que los hechos respecto de esta persona “en ningún caso revisten caracteres de ningún delito de los que se refiere la querella”.
La querella origen de esta decisión fue interpuesta por Global Sumud Flotilla por la presunta comisión de delitos de lesiones, detención ilegal, atentar contra la integridad moral, delito de odio y delitos cometidos por funcionarios públicos del artículo 540 del Código Penal contra los responsables de la Ertzaintza que ordenaron /dirigieron el operativo policial ese día en el aeropuerto, agentes de este cuerpo que actuaron en el despliegue policial y el consejero de Seguridad.
La querella recayó en la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao que dada la condición de aforado del consejero se inhibió a favor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV.
En la querella, según se recuerda en el auto, se atribuye al consejero de Seguridad una “eventual responsabilidad penal por los hechos acaecidos con ocasión del dispositivo policial desplegado en el aeropuerto de Bilbao-Loiu el 23 de mayo de 2026, con motivo de la llegada de los integrantes de la Global Sumud Flotilla, al afirmarse que, en su condición de máximo responsable del Departamento de Seguridad, asumió personalmente la responsabilidad de dicho operativo”.
El TSJPV indica que “el juzgado de instrucción se ha limitado a elevar la causa porque hay una persona aforada, nada más, y dicho consejero asumió la responsabilidad de dicho operativo” y recuerda que la “responsabilidad penal es personal, no se asume, se ha de basar en hechos que, indiciariamente al menos constituyan hechos criminales”.
Algo, precisa el TSJPV, que “obviamente no acontece en el caso concreto, no constando que el consejero haya tenido intervención alguna en los hechos escuetos relatados en el escrito de querella o en la orden de acometida a que se refiere el mismo, de suerte que, independientemente de que dichos hechos ofrezcan o no notas de ilícito penal, la carencia de datos que autoricen atribuir intervención en ellos al citado aforado determina la improcedencia de abrir causa penal contra el mismo”.
“En cualquier caso, y con los datos que tenemos, los hechos respecto de la persona aforada, en ningún caso revisten caracteres de ningún delito de los que se refiere la querella, la cual ha de ser desestimada”, concluye el TSJPV, que fija comunicar esta decisión al juzgado de procedencia para que, en relación con las personas no aforadas, “proceda conforme a Derecho”. Este auto no es firme y puede ser recurrido en súplica ante el mismo tribunal que lo ha dictado.



