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sábado, agosto 1, 2026

Adamuz: cuando el caos golpea y la esperanza responde

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Hay tragedias que actúan como un espejo roto: devuelven una imagen fragmentada, incómoda, pero imposible de eludir. El accidente ferroviario de Adamuz, en Córdoba, ha sido uno de esos episodios. No solo por su magnitud (con al menos 42 víctimas mortales confirmadas, 122 heridos atendidos y 43 denuncias por desapariciones pendientes de verificación, según datos actualizados del 112 Andalucía y la Junta de Andalucía a fecha de 19 de enero de 2026, 21:00 horas), sino por lo que revela sobre la gestión de emergencias y la comunicación institucional. Las investigaciones preliminares apuntan a una rotura en la vía como causa principal, descartando sabotaje, aunque se espera el informe oficial para confirmarlo.

A las 22:00 horas del 19 de enero de 2026, se reportaban 41 personas hospitalizadas, 12 de ellas en UCI (incluyendo un menor), distribuidas en hospitales como Reina Sofía, Quirónsalud, Cruz Roja y San Juan de Dios. La cifra de desaparecidos, en proceso de consolidación mediante denuncias familiares, listados de pasajeros (527 en total entre ambos trenes), registros hospitalarios y pruebas genéticas, añade incertidumbre a un escenario devastador. Esta falta de datos precisos, comprensible en las primeras horas, persiste como un factor de estrés adicional.

Sin embargo, la ciudadanía demostró una vez más su resiliencia. Las primeras respuestas no vinieron de protocolos oficiales, sino de vecinos que acudieron al lugar, improvisando camillas con mantas y ofreciendo agua, abrigo y consuelo. Esta solidaridad espontánea fue el primer eslabón de la cadena de socorro, superando en ocasiones la capacidad institucional. Mientras, los hospitales cordobeses se prepararon para absorber el impacto, destacando la necesidad de una planificación integrada y alejada de la improvisación.

Un protocolo obsoleto que ignora la dimensión hospitalaria

España carece de una ley estatal integral que obligue a los hospitales a prepararse de forma homogénea y evaluable para catástrofes externas con múltiples víctimas, pese a que estos eventos pueden colapsar un centro en minutos. Las obligaciones están dispersas en normativas como la de protección civil, sanidad y riesgos laborales, sin un marco unificado.

Esta carencia la hemos señalado en foros técnicos y académicos. El Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples (BOE-A-2009-2029), se elaboró tras tragedias como el 11-M (2004) y el accidente de Spanair (2008).

En cualquier caso, su enfoque se limita a aspectos forenses y judiciales (identificación de víctimas mediante necroidentificación, necropsias y coordinación bajo la autoridad judicial), excluyendo la preparación hospitalaria asistencial.

Esta norma, funcionalmente obsoleta, es anterior a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que moderniza la coordinación y la planificación de emergencias en todo el territorio español, pero no integra específicamente la dimensión hospitalaria. No establece criterios vinculantes para la distribución de heridos por proximidad, capacidad o saturación, variables vitales en cualquier emergencia con múltiples víctimas. En Adamuz, los heridos se dispersaron entre hospitales locales y externos, evidenciando este vacío estructural.

Autoprotección, derogaciones y un vacío operativo que persiste

La ausencia de un marco efectivo y plenamente operativo de autoprotección hospitalaria. Los hospitales están obligados a disponer de planes de autoprotección para emergencias internas conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (Ministerio de la Presidencia, 2007). Sin embargo, estos planes no solo deben existir formalmente, sino que deberían estar integrados en la planificación externa de protección civil, algo que la normativa vigente no garantiza y que limita su utilidad real en emergencias complejas. Tal y como han puesto de relieve distintas auditorías y evaluaciones públicas (MITECO, 2021), en numerosos centros estos planes no se actualizan, no se comunican adecuadamente al personal ni se someten a simulacros periódicos, lo que reduce su eficacia en situaciones críticas.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (Boletín Oficial del Estado, 2015) diseñó un nuevo modelo de planificación y coordinación y habilitó el desarrollo de instrumentos básicos comunes como eje estructural del sistema. Ese desarrollo se materializa en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (Ministerio de la Presidencia, 2023), que integra la autoprotección en la planificación general, ordena las fases operativas (alerta, emergencia en sus distintos niveles y recuperación) y anuncia la elaboración de directrices básicas específicas para su despliegue efectivo, favoreciendo la coordinación interadministrativa. Entre esas directrices se encuentra la Directriz Básica de Autoprotección prevista por la propia Ley 17/2015, que aún no ha sido aprobada, lo que explica en gran medida el vacío operativo actual.

No obstante, en su Disposición derogatoria única, este real decreto declara la derogación expresa del Real Decreto 393/2007, si bien mantiene su aplicación en un régimen transitorio condicionado al despliegue efectivo del nuevo marco.

En la práctica, opera como una auténtica derogación en diferido. El modelo anterior queda formalmente desplazado, pero continúa proyectando efectos mientras el nuevo sistema todavía no se encuentra plenamente implantado en todos sus elementos operativos. Esta falta de despliegue normativo no es un asunto meramente administrativo, afecta de forma directa a la capacidad hospitalaria, que depende de marcos claros para activar recursos, coordinarse con el exterior y garantizar la continuidad de la labor asistencial. El resultado es un escenario jurídicamente híbrido, en el que la autoprotección hospitalaria queda atrapada entre un marco que se considera superado y otro que todavía no es plenamente exigible.

Este vacío funcional afecta de manera especialmente grave a infraestructuras esenciales para la protección de la vida, como los hospitales, donde se concentran pacientes sin autonomía y con servicios difícilmente evacuables, catalogado como inevacuables, tales como las unidades de cuidados intensivos (UCI), unidades médicas intensivas (UMI), las unidades de cuidados intensivos neonatales (UCIN), entre otras.

No podemos obviar la aplicación irregular de obligaciones ya plenamente vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado, 1995) es clara. Su artículo 18 exige la información a los trabajadores, el artículo 19 regula la formación del personal, y el artículo 20 impone la adopción de medidas de emergencia, mientras que el artículo 24 establece la coordinación de actividades empresariales entre todas las entidades que operan o coexisten en un mismo centro. En la práctica, la aplicación irregular de estos preceptos en cualquier ámbito, y especialmente en el hospitalario, multiplica los riesgos para trabajadores, pacientes y terceros en contextos de emergencia.

A este déficit se suma la dimensión crítica de la protección de datos personales en situaciones de catástrofe. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) regula el tratamiento de categorías especiales de datos, incluidos los relativos a la salud, cuya manipulación está prohibida en principio (9.1).

Sin embargo, el propio artículo establece excepciones aplicables en emergencias, cuando sea necesario para proteger intereses vitales de la persona o de otra persona física que no pueda dar su consentimiento (9.2 c), y por razones de interés público en el ámbito de la salud pública (9.2 i).

Estas excepciones legitiman el tratamiento de información sensible durante catástrofes como el accidente de Adamuz, siempre bajo criterios estrictos de necesidad, proporcionalidad, minimización, trazabilidad y seguridad. En la práctica, esto exige un control riguroso de listados de víctimas, comunicaciones a familiares, tratamiento de muestras genéticas y cualquier otra información sanitaria relevante, evitando brechas que comprometan derechos fundamentales.

Cuando la normativa aparece fragmentada, desplazada o incompletamente desplegada, la improvisación tiende a convertirse en el modelo operativo dominante. En el ámbito hospitalario, esa improvisación tiene consecuencias directas sobre la morbimortalidad, porque condiciona tiempos de respuesta, disponibilidad de recursos y continuidad asistencial. Genera desigualdades territoriales, produce inseguridad jurídica y desgasta la confianza institucional.

Desde una perspectiva ética, supone una vulneración de principios básicos de justicia, equidad y no maleficencia que deberían presidir cualquier sistema de protección civil y sanitaria. El propio Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres recuerda que la preparación institucional y la resiliencia de los sistemas sanitarios son elementos esenciales para proteger vidas y reducir el impacto de las emergencias.

La ley que exige el derecho a la vida y la respuesta que ya da la sociedad

Antes de avanzar en cualquier juicio definitivo, es imprescindible esperar a los resultados de la investigación oficial, que deberá determinar con rigor las causas del accidente y la secuencia exacta de los hechos. Solo a partir de esa base podrán extraerse lecciones aprendidas y adoptarse las medidas oportunas. Pero esta necesaria prudencia no impide señalar una evidencia previa e independiente de cualquier investigación concreta: el sistema de preparación hospitalaria y de protección civil presenta carencias estructurales que deben abordarse sin demora.

Desde 2015, hay avances: la Estrategia de Seguridad del Paciente del SNS 2015-2020 logró un 86% de cumplimiento en 307 actuaciones, con aumento en notificaciones de incidentes (de 3.849 en 2016 a 11.888 en 2019) y formación (Comunidad de Madrid). La aprobación de la Especialidad de Medicina de Urgencias (2025) y los criterios de acreditación SEMES mejoran la respuesta. Planes autonómicos, como en Andalucía, incluyen simulacros interinstitucionales, mitigando saturación durante la pandemia COVID-19 (PMC, 2023).

El accidente de Adamuz no puede ser un episodio más. Ha demostrado que España necesita una ley estatal de bases que obligue a los hospitales a prepararse para catástrofes externas, que los reconozca como infraestructuras esenciales para la protección de la vida, que imponga planes integrados y evaluables, que establezca simulacros interinstitucionales periódicos, que garantice la protección de derechos fundamentales y que defina mecanismos claros de control y responsabilidad.

Una ley amparada en el artículo 149.1. 16ª de la Constitución, que establezca estándares mínimos obligatorios en todo el territorio, respetando el desarrollo autonómico, pero asegurando que la protección de la vida y la integridad física no dependa del código postal.

En una catástrofe, la improvisación siempre tiene un coste, y en demasiadas ocasiones ese coste puede traducirse en vidas que no se logran salvar a tiempo. La ciudadanía no debería seguir siendo el último dique de contención. Más allá de decretos, competencias y silencios administrativos, lo que está en juego es uno de los pilares de nuestro orden constitucional: el derecho a la vida y a la integridad física.

No se trata de un principio programático, sino de una obligación directa del Estado que emana de un mandato constitucional.

Cuando un país permite que sus hospitales afronten catástrofes externas sin un marco legal adecuado, no solo falla en su organización, falla en su deber constitucional más elemental.

La protección civil debe ser siempre una garantía democrática, no una apuesta a la suerte ni a la buena voluntad de quienes acuden primero.

Conviene subrayar que lo aquí descrito se limita al análisis de la reacción y la respuesta frente a la emergencia, sin entrar a considerar posibles responsabilidades (ya sea de la empresa operadora, del Ministerio de Fomento en relación con el estado, mantenimiento o conservación de las vías de alta velocidad, o de las distintas administraciones en sus funciones de control y supervisión, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles en materia de prevención, mantenimiento y conservación que podrían haber mitigado la catástrofe) y teniendo en cuenta que los datos disponibles siguen siendo limitados.

De manera poco habitual pero destacable, en esta emergencia, las distintas administraciones, pese a discrepancias políticas previas, lograron coordinar sus esfuerzos, priorizando la atención a las víctimas y el apoyo a los equipos de primera intervención. Esta colaboración interinstitucional (rara vez tan evidente, cuando debería ser lo habitual) permitió que la respuesta institucional reforzara y potenciara la acción voluntaria y profesional en el terreno.

Aun así, incluso cuando todo se derrumba, siempre aparece lo mejor de nosotros. El ciudadano que corre hacia el herido sin pensarlo, que presiona una hemorragia con sus propias manos, que ofrece abrigo, compañía o una palabra de ánimo.

Mis respetos siempre a los hombres y mujeres de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Unidad Militar de Emergencias, el personal de Protección Civil, los miembros del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), de Cruz Roja y también todo el personal de seguridad privada, complementaria siempre a la seguridad pública, pero tantas veces invisibles a la sociedad. Todos ellos, juntos, sostienen al país cuando la legislación o la norma no llega a tiempo. Son la prueba de que, incluso en las horas más oscuras, la humanidad sigue siendo nuestro recurso más valioso ¡Honor a quienes Honor merecen!

Referencias

España. (1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con

España. (2007). Real Decreto 393/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/02/23/393

España. (2009). Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/01/16/32

España. (2015). Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/09/17

España. (2018). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3

España. (2023). Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/06/20/524

INSALUD. (1993). Guía para la elaboración de planes de catástrofes en hospitales. Ministerio de Sanidad y Consumo.

MITECO. (2021). Marco eficaz de gestión del riesgo de catástrofes en España. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-y-gestion-de-riesgos/marco-gestion-riesgo-catastrofes.aspx

Unión Europea. (2016). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos). Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679

Martín González y Santiago, Doctor en Medicina, Seguridad y Derecho; Dr. h.c. Criminología. Investigador (UFP-C y UI-1) y Profesor Universitario (UFPC), Analista de Inteligencia y Seguridad

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1 COMENTARIO

  1. Un completo análisis,que no deja indiferencia en las carencias en cuestiones de emergencias y las lagunas de legislación actuales de las que se deja especialmente petente en este artículo las necesidades de cambios importantes en materia legislativa,de protección ,hospitalaria,de seguridad,emergencias,etc..
    En un alarde de experiencia el Dr. Martín deja patente en este documento la necesidad imperiosa de cambios sustanciales urgentes en esta temática.

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