La Audiencia Nacional autoriza al final el uso del puerto de Ceuta para acoger migrantes

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en la que pedía la suspensión de ejecución de la ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento efectiva del dispositivo de acogida en las parcelas de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta, hasta que se acredite el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.

La solicitud del SUP se enmarca en el recurso presentado por este sindicato contra la Resolución del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, que a su vez respondía a una solicitud de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Autoridad Portuaria de Ceuta. En esta petición se planteaba la autorización temporal para ocupar 16.000 m² de dominio público portuario situada en la Ampliación de Poniente, Fase I, de la zona de servicio del puerto de Ceuta, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de su eventual prórroga.

La Sala, en un auto contra el que no cabe recurso, analiza las alegaciones del sindicato y explica que en el limitado ámbito de las medidas cautelares y, sin entrar en cuestiones de fondo, no está justificada la adopción de la medida solicitada. Los razonamientos que exponen los recurrentes, según el tribunal, “gravitan sobre la idea de que se pretende que la atención humanitaria a las personas migrantes se preste en condiciones de seguridad verificadas y documentadas y a la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional”.

En este sentido, los jueces de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso recuerdan que la Resolución del ministro de Transportes se limita a autorizar temporalmente la ocupación de una superficie de 16.000 metros cuadrados de dominio portuario, para la instalación temporal de los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

La Sala añade que, en dicha Resolución, previo informe favorable de Puertos del Estado, no se hace pronunciamiento alguno sobre las concretas condiciones en que se va a prestar la atención humanitaria ni sobre las condiciones de prestación de servicios por parte de los agentes policiales.

Lo que se expone al respecto, indica la Sala, es que se aprecia que concurren razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada, “sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con la seguridad, protección y normal explotación del puerto”. Y de manera expresa se establece que, “de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible instará del Ministerio del Interior su colaboración activa y aportación de medios necesarios para reforzar la seguridad”.

Por tanto, indica el Tribunal, serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen esas condiciones de seguridad para los agentes que presten servicio en las instalaciones y para los propios migrantes y demás personal allí destinado.

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