Chile ha puesto en marcha un nuevo marco regulatorio para la seguridad privada con la entrada en aplicación progresiva de la Ley 21.659, una normativa que pretende transformar un sector que durante décadas estuvo regulado mediante disposiciones dispersas. La nueva legislación establece mayores exigencias para las empresas y los profesionales de seguridad, refuerza las competencias de fiscalización del Estado y define de manera más precisa la relación entre la actividad privada y las funciones de seguridad pública.
La ley fue promulgada el 14 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de ese año. Posteriormente, el Gobierno aprobó su reglamento mediante el Decreto 209, publicado en mayo de 2025. El proceso de implantación ha requerido posteriormente ajustes para permitir que las empresas y los trabajadores puedan adaptarse al nuevo sistema. En mayo de 2026 se promulgó la Ley 21.825, que amplió de seis a 18 meses determinados plazos relacionados con los estudios de seguridad y la vigencia de las autorizaciones del personal.
El cambio legislativo afecta a un sector de considerable dimensión. El propio Gobierno chileno ha señalado que alrededor de 500.000 personas están vinculadas a los servicios de seguridad privada en el país, lo que convierte a la nueva regulación en una reforma con importantes consecuencias laborales, empresariales y operativas.
La filosofía de la nueva legislación queda definida desde su primer artículo. La seguridad privada pasa a considerarse un conjunto de actividades y medidas de carácter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública, destinado a proteger personas, bienes y procesos productivos dentro de áreas determinadas. Las empresas y personas que desarrollen estas actividades quedan sujetas a las normas e instrucciones del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Una nueva definición del papel de la seguridad privada
Uno de los cambios más importantes consiste en delimitar con mayor claridad el papel que corresponde a los operadores privados. La seguridad privada no sustituye a Carabineros de Chile ni a la Policía de Investigaciones, ni asume las competencias propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Su función se concibe como complementaria y preventiva. Los guardias y vigilantes trabajan en espacios y recintos concretos y tienen como finalidad principal prevenir riesgos y proteger personas y bienes dentro del ámbito para el que han sido autorizados.
Esta delimitación resulta especialmente relevante en un escenario de creciente demanda de servicios de protección. Centros comerciales, entidades financieras, instalaciones industriales, infraestructuras críticas, recintos deportivos, establecimientos estratégicos y otros espacios de elevada concurrencia requieren cada vez más medidas de seguridad. La nueva legislación pretende que ese crecimiento de la actividad privada se produzca dentro de un sistema regulado y sometido a criterios homogéneos.
Más exigencias para los profesionales
Uno de los pilares de la reforma es la profesionalización del personal de seguridad. La nueva regulación establece requisitos para quienes desarrollen funciones como vigilantes privados, guardias de seguridad y otros profesionales incluidos en el ámbito de la ley.
La normativa establece requisitos generales para las personas naturales que presten servicios de seguridad privada y desarrolla posteriormente las condiciones específicas aplicables a las distintas funciones.
La formación adquiere así una importancia central. Chile ha desarrollado instrucciones específicas sobre capacitación y exámenes aplicables a vigilantes privados, guardias, porteros, nocheros, rondines y otros trabajadores de características similares. Estas instrucciones fueron aprobadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en noviembre de 2025.
El objetivo es que la capacitación deje de entenderse como un requisito meramente administrativo y pase a formar parte de un proceso de profesionalización permanente. La transformación implica también una mayor responsabilidad para las empresas, que deberán garantizar que el personal que presta servicios dispone de las autorizaciones, conocimientos y formación exigidos por la legislación.
Elementos de protección y medios defensivos
Otro de los aspectos que ha generado especial interés es la regulación de los elementos defensivos y de protección de los guardias.
El reglamento establece que estos elementos deben ser proporcionales a la función desempeñada y al nivel de riesgo de la entidad donde trabaja el profesional. Como elemento mínimo, los guardias deben contar con un chaleco anticortes.
En determinadas circunstancias, la Subsecretaría de Prevención del Delito puede autorizar otros elementos, como chalecos antibalas, bastones retráctiles o esposas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y las características del servicio.
La norma introduce así un principio de proporcionalidad: los medios disponibles para el personal de seguridad no dependen únicamente de la decisión de una empresa, sino que deben responder a una evaluación del riesgo y estar contemplados en la correspondiente directiva de funcionamiento.
Este modelo pretende reducir tanto la falta de protección de los trabajadores ante situaciones de riesgo como la utilización de medios que no resulten adecuados para las funciones concretas desempeñadas.
Empresas sometidas a mayores controles
La reforma también afecta directamente a las compañías de seguridad privada. La actividad queda sometida a un sistema de autorización y fiscalización más estructurado.
Uno de los instrumentos fundamentales será el Registro de Seguridad Privada, administrado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. El registro contempla diferentes apartados para entidades obligadas, empresas de seguridad privada, personas naturales que desempeñan funciones de seguridad y sanciones. También incluye un subregistro relacionado con eventos masivos.
La creación de este registro permite al Estado disponer de una visión más completa de quiénes participan en la actividad y bajo qué condiciones. La información no será completamente pública. La propia ley establece restricciones de acceso y medidas de protección de los datos contenidos en el registro, especialmente cuando puedan afectar a la seguridad o a la privacidad de las personas.
Estudios de seguridad para las entidades de mayor riesgo
La nueva legislación introduce además el denominado estudio de seguridad, una herramienta destinada a determinar los riesgos existentes en determinadas entidades y establecer las medidas necesarias para reducirlos.
El estudio y la documentación que lo fundamenta tienen carácter reservado y solo pueden ser consultados por las entidades correspondientes y las autoridades competentes en materia de seguridad privada.
El sistema pretende pasar de un modelo basado principalmente en la presencia de vigilantes a otro en el que la seguridad se diseñe a partir de un análisis previo de riesgos. La empresa o entidad no debe limitarse, por tanto, a contratar personal, sino que debe identificar las amenazas existentes, determinar los recursos necesarios y establecer procedimientos de actuación.
La ley también afecta a los grandes eventos
Uno de los ámbitos donde la nueva regulación puede tener mayor impacto es el de los eventos masivos. Conciertos, espectáculos deportivos, festivales, ferias y otras actividades con una elevada concentración de personas requieren dispositivos de seguridad que combinen medios privados y públicos.
La legislación incorpora los eventos masivos dentro de su sistema de registro y establece obligaciones específicas para los organizadores y productores. El objetivo es que las responsabilidades en materia de seguridad estén determinadas antes de la celebración de una actividad y que las autoridades puedan supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Este aspecto adquiere especial relevancia en un contexto de crecimiento de los grandes acontecimientos culturales y deportivos y de preocupación por los riesgos asociados a las aglomeraciones.
Una relación más estrecha con las autoridades públicas
La nueva estructura también refuerza la coordinación entre las empresas privadas y las autoridades. El responsable de seguridad de una entidad tiene entre sus funciones la organización y gestión de los recursos destinados a proteger personas y bienes, pero también la coordinación con la autoridad fiscalizadora y con la Subsecretaría de Prevención del Delito en aquellas materias que correspondan a la seguridad privada.
Esta conexión busca evitar que los servicios privados funcionen de manera aislada respecto del sistema general de seguridad.
La cooperación resulta especialmente importante cuando se produce una emergencia o un delito en un recinto protegido por seguridad privada. Los trabajadores privados deben conocer los límites de sus competencias y los procedimientos para poner los hechos en conocimiento de las autoridades policiales. El modelo pretende crear así una cadena de respuesta en la que cada actor tenga claramente delimitadas sus responsabilidades.
Una implantación que ha obligado a ampliar los plazos
La aplicación de la nueva ley no está siendo sencilla. La magnitud de la reforma y el número de trabajadores y empresas afectados han obligado al legislador a ampliar los plazos de adaptación.
En mayo de 2026, el Congreso aprobó una modificación que extendió de seis a 18 meses el plazo para que determinadas entidades presenten sus estudios de seguridad. Además, la Subsecretaría de Prevención del Delito dispone de hasta 90 días hábiles para pronunciarse sobre esos instrumentos durante el periodo transitorio.
La misma reforma amplió a 18 meses el periodo de prórroga de determinadas autorizaciones vigentes del personal de seguridad privada. El Gobierno justificó la modificación por la necesidad de evitar una crisis operativa, laboral y administrativa durante la transición. La Subsecretaría de Prevención del Delito señaló que el objetivo era proporcionar estabilidad a la industria y garantizar una implementación ordenada.
La ampliación de los plazos evidencia uno de los principales desafíos de la reforma: transformar un sistema que afecta a cientos de miles de trabajadores requiere tiempo, capacidad administrativa y una importante inversión de las empresas.
Una transformación para un sector estratégico
La nueva Ley de Seguridad Privada representa, en definitiva, un cambio profundo en la manera en que Chile concibe la participación de las empresas privadas en la protección de personas, instalaciones y bienes.
El sector deja de aparecer únicamente como un proveedor de servicios y adquiere un papel definido dentro del sistema preventivo y complementario de seguridad pública. A cambio, las empresas y profesionales deben asumir mayores responsabilidades y someterse a controles más exigentes.
Para los trabajadores, el principal cambio será la progresiva profesionalización de la actividad, con mayores requisitos de formación, acreditación y actualización. Para las compañías, el reto será adaptar sus estructuras, procedimientos y recursos a un modelo regulatorio mucho más exigente.
Para el Estado, la principal dificultad será garantizar que la fiscalización pueda acompañar la magnitud del sector. La creación de registros, la autorización de empresas y profesionales, la supervisión de los estudios de seguridad y el control de las condiciones de los servicios requieren una estructura administrativa capaz de atender un volumen elevado de solicitudes y procedimientos.
La reforma llega además en un momento en el que la seguridad se ha convertido en una de las principales preocupaciones de la sociedad chilena. El aumento de la delincuencia organizada, los robos violentos, la extorsión y otras modalidades criminales ha incrementado la demanda de protección en instalaciones públicas y privadas.
En este escenario, la seguridad privada puede convertirse en un elemento adicional de prevención, pero siempre bajo la premisa de que las funciones policiales y de seguridad pública continúan correspondiendo al Estado.
La nueva legislación busca precisamente establecer ese equilibrio: permitir que empresas y profesionales privados contribuyan a reducir riesgos sin difuminar las competencias de Carabineros y la Policía de Investigaciones.
Chile dispone ahora de un marco normativo mucho más amplio para ordenar esta actividad. El verdadero desafío comienza con su aplicación efectiva: profesionalizar a los trabajadores, elevar los estándares de las empresas, mejorar la fiscalización y conseguir que la seguridad privada se integre de forma coordinada en la estrategia general de prevención y protección del país.



