La Ley Orgánica 1/2024, aprobada el 30 de mayo de 2024, conocida como Ley de Amnistía, y en vigor desde el 11 de junio, tiene como objetivo extinguir responsabilidades penales, contables y administrativas vinculadas al ‘procés’ entre enero de 2012 y noviembre de 2023. Esta amnistía fue el resultado de un acuerdo político que facilitó la investidura de Pedro Sánchez mediante el pacto con ERC, Junts, EH Bildu, PNV, entre otros
Este jueves, el Tribunal Constitucional (TC), tras cuatro días de deliberaciones, ha avalado la constitucionalidad de la ley con una mayoría de 6 magistrados frente a 4 votos contrarios. El TC considera que la amnistía responde a una “situación excepcional” y tiene un “legítimo interés público”, además de no vulnerar la separación de poderes ni la normativa europea
No obstante, el TC se abstuvo de pronunciarse sobre casos concretos como el de Puigdemont o los delitos de malversación, permitiendo que esas cuestiones sean resueltas por los tribunales ordinarios. Y ahí es donde entra en el juego o, mejor dicho, sigue en él, el Tribunal Supremo (TS), que ha reaccionado a esta ley de forma ambivalente: respeta la norma general, pero excluye a Puigdemont y Comín por malversación de fondos públicos.
La Sala de Apelación ha argumentado que la ley excluye expresamente delitos con “ánimo de enriquecimiento patrimonial”. Según el TS, Puigdemont se benefició patrimonialmente, esto es, no pagó del bolsillo los gastos del 1‑O, trasladándolos a dinero público, lo que impide que se le aplique la amnistía. Con este criterio, el TS confirma la sentencia previa del instructor Llarena y rechaza los recursos de Puigdemont, abriendo el camino para que ahora recurra en amparo ante el TC.
Camino al Constitucional y próximas etapas
La defensa de Puigdemont, liderada por Gonzalo Boye, presentó un recurso de amparo y solicitó medidas cautelares para suspender la orden nacional de detención que pesa sobre él. Boye sostiene que el conflicto no está en la ley, sino en la negativa del Supremo de aplicarla. El TC resolverá el recurso en los próximos meses, probablemente en otoño. Hasta entonces, permanecerá activa la orden de detención sobre el expresidente catalán, huido de España oculto en el maletero de un vehículo, y no podrá regresar a España de forma oficial.
Incluso si el TC fallase a favor, el Supremo aún podría plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la interpretación de la ley, lo que añadiría una nueva capa jurídica al proceso.
Entre tanto, Gobierno español y Generalitat celebran el aval del TC y piden al TS que aplique la amnistía también a Puigdemont. El abogado de Puigdemont lo considera “un gran éxito” y afirma que resta poca pendiente, con la vista puesta también en el TJUE y el TEDH. Por el contrario, el PP, Vox y sectores conservadores llaman a la ley “inmoral”, denunciando que promueve una “autoamnistía” e incluso proponen nuevas impugnaciones, señalando riesgos para el Estado de Derecho. Desde ERC, Junts y Sumar, se insiste en desatascar la normalización política y técnica de convivencia en Cataluña.
¿Puede aplicarse ya la ley de amnistía a Puigdemont?
Como se ha apuntado, no de forma inmediata. Aunque la ley ha superado el test de constitucionalidad del TC, la exclusión del delito de malversación por parte del TS impide que se le aplique automáticamente.
El desenlace dependerá de tres grandes hitos: una resolución del TC al recurso de amparo; si falla a favor, podrá anular o reinterpretar la postura del TS; una decisión sobre medidas cautelares que suspendan la orden de detención, si el TC las concede, Puigdemont podría volver; y, en última instancia, el TJUE podría intervenir con una interpretación vinculante respecto a conflictos normativos entre la ley española y el derecho de la UE.
Por tanto, no es aplicable hoy, pero la vía jurídica sigue abierta y dependiendo del fallo del Tribunal Constitucional y posibles decisiones europeas.
Lo que ha resultado de todo esto es que este pulso refleja una de las tensiones más profundas en la democracia española contemporánea. Mientras que el Supremo ha interpretado la ley con énfasis en la exclusión de casos de malversación con ánimo patrimonial, el Constitucional, tras su validación, deja a la puerta abierta la resolución individual vía amparo.



