La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las condenas a 9 y 6 meses de prisión a dos policías forales por la agresión a un detenido el 12 de febrero de 2025 en los calabozos de la comisaría de Tudela.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ratifica la sentencia dictada el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que concluyó que uno de los policías zarandeó, golpeó y propinó puñetazos en la cara al arrestado y sostiene que el otro es tan responsable como el anterior porque “pudo y debió impedir lo ocurrido”. Un tercer agente encausado fue absuelto.
La víctima acudió al día siguiente al servicio de Urgencias Hospitalarias, en donde le apreciaron tumefacción y hematoma en puente nasal, erosión superficial en región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas. Los hechos enjuiciados fueron grabados por las cámaras existentes en los calabozos de la comisaría de Tudela.
La Audiencia consideró al autor de la agresión responsable de “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal”, que castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atente contra la integridad de una persona, así como de un delito leve de lesiones. Por el primer delito le impuso la citada pena de 9 meses de prisión y por el segundo una multa de 600 euros.
Al otro agente, condenado a 6 meses de prisión, los jueces le atribuyeron “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal”, que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios.
A ambos encausados, además, la sentencia ahora confirmada por el TSJN les impuso una inhabilitación para empleo o cargo público por 3 y 2 años, respectivamente.
El agente que golpeó al detenido deberá indemnizarle con 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas. Y los dos policías tendrán que resarcir a la víctima conjunta y solidariamente con 4.000 euros más por el daño moral causado. El Gobierno de Navarra fue declarado responsable civil subsidiario.
Abuso de poder
Respecto al agresor, la Audiencia sostuvo que “la acción desplegada por el agente 979, consistente en acceder al calabozo en que se encontraba el detenido y zarandearle, agredirle con puñetazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas para lanzarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba, constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad física del detenido como contra su integridad moral”.
Se trata, añadía el tribunal sentenciador, de un supuesto de maltrato al arrestado que incorpora un componente de vejación y humillación al sujeto pasivo por la situación de indefensión en que este se encuentra, dentro de un calabozo, con la inherente imposibilidad de repeler la agresión o pedir el auxilio de terceros y por la impunidad, al menos inicial o aparente, que otorga al agresor su condición de agente de la autoridad, de modo que el así agredido queda reducido a la condición de mero receptor pasivo de los golpes, un simple objeto sometido a la voluntad del agresor, cosificación que de modo indudable atenta a su dignidad como persona sujeta de derechos inalienables.
“Los golpes propinados no admiten justificación”
Los recursos presentados por los dos condenados han sido desestimados en su integridad por el Tribunal Superior, que insiste en que “los golpes propinados al detenido por el agente 979 no admiten justificación alguna, las provocaciones y acercamientos del [detenido] al agente 979, a los que alude su defensa, aun siendo cierto que existieron, pueden explicar la actuación de este pero, en ningún caso, justificarla, y el uso de la fuerza utilizada era innecesario, tratándose de una persona con un trastorno del que derivaba una conducta conflictiva, y ello era conocido por los agentes”.
Respecto a la participación del otro condenado, el agente 570, la Audiencia destacó que lleva 26 años en el cuerpo policial, por lo que puede afirmarse que se trata de un agente “bregado y experimentado”.
La Audiencia no creyó la versión exculpatoria dada por el procesado. Aseguró que pudo ver y vio los puñetazos que, justo delante de él, el agente 979 propinó al arrestado. “No solo percibió los movimientos, como él describió, sino que fue testigo directo de la agresión”, puntualizó.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra avala los razonamientos de la Audiencia: “Estamos de acuerdo en que, a la vista de lo que estaba sucediendo, un simple gesto, una advertencia, por parte del agente 570 al 979, a lo que estaba obligado por su condición de agente de la autoridad, en lugar de hacer lo posible para salir del calabozo, podría haber producido un cese en la actitud violenta de este último y, quizás, incluso, haber evitado la siguiente agresión, que se produce cuando el policía 570 ya se había ausentado, y durante la que el denunciante es arrojado violentamente al suelo, golpeado reiteradamente y esposado a la espalda”.



