Todos los ciudadanos bajo el Imperio de la Ley
Los Estatutos de Autonomía, ya sean de una Comunidad Autónoma o de la Ciudad de Ceuta, tienen la función de una constitución a nivel regional, aunque se encuentran, por supuesto, subordinados a la Constitución Española del año 1978.
En la ciudad de Ceuta se aprobó su Estatuto en el año 1995, y en su Exposición de Motivos (que se refiere al fundamento de legislador para aprobar esa norma) se destaca literalmente que se pretende: “que sus ciudadanos compartan y promocionen los objetivos básicos y valores que en el mismo se contemplan, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social de la Ciudad y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población”.
Por otro lado, el Estatuto destaca a la ciudad de Ceuta como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución.
Teniendo la población de Ceuta los mismo Derechos y Deberes Fundamentales de la Constitución Española y además los siguientes objetivos básicos fijados en su Estatuto: Como la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ceutíes, así como el promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas; facilitando la participación de los ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta.
Desde mi punto de vista, destaca, dentro del Estatuto de Autonomía de Ceuta, su artículo 33, que es el más importante en la actual situación, ya que regula su cooperación con la Administración del Estado, y es que por iniciativa del Presidente de la Ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad.
La eficacia jurídica inmediata depende de la cooperación entre las dos administraciones. Por parte del Presidente de la ciudad de Ceuta ya se encuentra verificado que pretende medidas inmediatas y muy urgentes, implicando que quedamos a la espera del Gobierno de Moncloa, una vez más, sorprendidos de su lentitud y dejadez de funciones, ante la desprotección de la población.
Como destaca el Título de esta columna “Todos los ciudadanos bajo el Imperio de la Ley”, incluye al Gobierno Central que se encuentra bajo el paraguas de nuestra Norma Suprema o Constitución Española, incurriendo por su omisión no solo con las eventuales consecuencias políticas sino también judiciales.
Fernando Rodríguez Alonso, Doctor en Derecho y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Abogado en ejercicio de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Oviedo.




