Si algún día usted, lector, se encuentra en la piel de un presidente del Gobierno y una ciudad española es invadida en 24 horas con la complicidad de un país vecino, siga este sencillo manual de supervivencia, bueno para ser objetivos, de “Resiliencia”:
- No declare la ‘Situación de interés para la Seguridad Nacional’ (art. 23 Ley 36/2015), aunque la crisis cumpla todos los requisitos legales: gravedad, dimensión, urgencia, transversalidad.
- Si le solicitan una emergencia al amparo de la legislación de Protección Civil, rechácela alegando que los flujos migratorios no forman parte de su catálogo de riesgos y evite mencionar que existe otra figura legal, la ‘Situación de interés para la Seguridad Nacional’, conforme a su art. 23 de la Ley 36/2015 que, sí podría resultar aplicable.
- Confunda deliberadamente las dos figuras jurídicas en su comparecencia, aunque sepa perfectamente que son cosas diferentes.
- Agradezca al agresor su ‘cooperación’ en la misma comparecencia en la que condena el ataque.
- No invoque el Artículo 4 de la OTAN, aunque la integridad territorial esté amenazada.
- No solicite FRONTEX, aunque el Código de Fronteras Schengen exija vigilar las fronteras exteriores.
- No use el Acuerdo de Readmisión de 1992, aunque lleve 34 años firmado y esperando ser aplicado.
Con lo expuesto el resultado estará garantizado por contravenir numerosas normas jurídicas que serán conculcadas. La relación con el país agresor, perfecta. La soberanía, intacta (en el papel). Los ciudadanos de la ciudad invadida, abandonados. Esta sucesión de disparates es lo que hizo el Gobierno español en Ceuta, julio de 2026.
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Crónica de una rendición anunciada
Martín González y Santiago, Doctor en Medicina, Seguridad y Derecho; Dr. h.c. Criminología. Investigador (UFP-C y UI-1) y Profesor Universitario (UFPC), Analista de Inteligencia y Seguridad




