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martes, julio 28, 2026

Una persona enaltecía desde Valencia actos terroristas de DAESH

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Agentes de la Policía Nacional detuvieron este martes, en la provincia de Valencia, a una persona por su presunta participación en delito de enaltecimiento del terrorismo. El arrestado utilizaba diferentes medios para difundir contenidos multimedia con mensajes directamente dirigidos a elogiar y justificar los fines terroristas yihadistas y el éxito de su lucha armada, los cuales eran mostrados posteriormente a un gran número de personas, según informó este viernes la Policía.

La investigación comenzó en 2024 cuando los agentes detectaron a una persona profundamente ideologizada en la narrativa yihadista, realizando continuamente menciones expresas a acciones de martirio y ejercicio de la yihad violenta, así como de propaganda terrorista oficial.

La operación ha sido desarrollada conjuntamente por agentes de la Comisaría General de Información y la Brigada Provincial de Información de Valencia. Todo ello dirigido por Juzgado Central de Instrucción número 1 y la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Fruto de la investigación, se ha evidenciado que el ahora detenido además de tener una personalidad violenta y conflictiva, hacía acopio de abundante material propagandístico de DAESH.

En la mañana del pasado martes los agentes procedieron a su detención en la provincia de Valencia y el jueves fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 1, decretando su ingreso en prisión.

¿Cómo persigue esto al ley en España?

En España, la propaganda del terrorismo yihadista se persigue principalmente a través del Código Penal, especialmente tras las reformas introducidas en 2015, que endurecieron la legislación antiterrorista.

Los Artículos clave del Código Penal en este ámbito son el Artículo 571 y siguientes, que definen y regulan los delitos de terrorismo; el Artículo 577, que castiga el adoctrinamiento y la captación de personas para integrarse en organizaciones terroristas; y el Artículo 578, que penaliza la glorificación o enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. Puede incluir publicaciones en redes sociales, vídeos, discursos o actos públicos con pena de prisión de 1 a 3 años y multa.

Se persigue la difusión de propaganda terrorista, desde compartir, publicar o difundir contenido que exalte a grupos terroristas o justifique sus actos. Todo ello puede ser considerado delito. También se castiga la autorradicalización (buscar contenido terrorista para autoadoctrinarse).

La actividad en redes sociales está especialmente vigilada. El Ministerio del Interior y la Guardia Civil monitorizan perfiles que difunden mensajes extremistas.

Otros delitos relacionados son la captación y adoctrinamiento (art. 577), que supone reclutar a personas para que se unan a organizaciones terroristas o se radicalicen; el autoadiestramiento terrorista, que significa formarse de manera autodidacta a través de manuales o vídeos de atentados, y la financiación del terrorismo, aportando fondos, incluso pequeños, para actividades terroristas.

Penas específicas sería para el enaltecimiento, prisión de 1 a 3 años; por captación y adoctrinamiento, de 5 a 10 años; por autoadiestramiento, de 2 a 5 años, y por financiación, de 5 a 10 años.

La Ley de Seguridad Ciudadana y Antiterrorista refuerza la colaboración internacional y el control en redes y permite actuaciones preventivas ante sospechas de radicalización. Por lo demás, hay sentencias del Tribunal Supremo que han condenado por mensajes en redes sociales, lo que ha ocurrido ya sobre jóvenes por tuits enalteciendo a ETA o el yihadismo.

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