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domingo, agosto 23, 2026

La industria chilena acelera su adaptación al nuevo marco de Seguridad Privada

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Las empresas industriales y comerciales chilenas están acelerando la revisión de sus sistemas de protección ante la entrada en aplicación del nuevo marco regulatorio de la seguridad privada. La Ley 21.659, promulgada en marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de ese año, establece por primera vez un régimen orgánico para una actividad considerada complementaria y coadyuvante de la seguridad pública.

El proceso de adaptación está teniendo especial incidencia entre las compañías que cuentan con instalaciones de elevada exposición al riesgo. En este contexto, el Círculo de Empresas Panamericana Norte (CIRPAN) ha impulsado actividades de información y coordinación con empresas y organismos públicos para analizar las implicaciones de la nueva normativa. Entre ellas figura una jornada organizada junto a Fashion’s Park, en la que participaron Carabineros, seguridad municipal, empresas de seguridad privada y representantes de la propia organización para abordar los efectos de la Ley 21.659 sobre las operaciones empresariales.

La nueva regulación supone un cambio relevante para las compañías que recurren a servicios de seguridad privada. La Ley 21.659 establece requisitos específicos para las empresas y los profesionales del sector, crea un Registro de Seguridad Privada y refuerza la fiscalización y la coordinación con la seguridad pública. El objetivo declarado por las autoridades es elevar la calidad y profesionalización de una industria que, según el Ministerio del Interior, en 2023 contaba con más de 2.500 empresas acreditadas, más de 86.000 guardias y más de 7.000 vigilantes privados.

Uno de los principales ámbitos de adaptación es la formación y certificación del personal de seguridad. La legislación establece que quienes desarrollen actividades de seguridad privada deben cumplir determinados requisitos y superar los cursos y exámenes correspondientes. Además, la capacitación debe diferenciarse en función de los niveles de riesgo y favorecer la especialización según las características de la actividad desarrollada.

Este punto está generando especial atención entre las empresas. CIRPAN ha señalado recientemente, tras una reunión con Carabineros en Renca, la existencia de brechas en la capacitación de los guardias y ha puesto sobre la mesa la necesidad de reforzar el cumplimiento de los requisitos formativos y de coordinación con las autoridades. El gremio también plantea una mayor colaboración entre empresas, municipios y policías para afrontar problemas que afectan a los polígonos industriales.

Otro de los elementos centrales de la reforma son los estudios de seguridad que deben elaborar determinadas entidades obligadas. La normativa contempla que determinadas actividades o instalaciones consideradas especialmente sensibles tengan que contar con análisis específicos de sus riesgos y con medidas destinadas a prevenirlos y controlarlos.

Precisamente, la necesidad de dar más tiempo a las empresas para cumplir con estas obligaciones llevó al legislador chileno a modificar la Ley 21.659 en mayo de 2026. La Ley 21.825 amplió de seis a 18 meses el plazo transitorio para la presentación de determinados estudios de seguridad y estableció un plazo máximo de 90 días hábiles para que la Subsecretaría de Prevención del Delito se pronuncie sobre ellos. También amplió el periodo transitorio relativo a determinadas autorizaciones del personal de seguridad privada.

La modificación refleja las dificultades prácticas que está encontrando la implantación del nuevo sistema. Durante la tramitación de la reforma se puso de manifiesto que, a menos de un mes del vencimiento inicial de los plazos transitorios, únicamente dos entidades obligadas habían presentado sus estudios de seguridad y todavía ningún profesional de los que requerían capacitación y examen había obtenido las nuevas autorizaciones correspondientes.

El nuevo modelo también introduce una mayor diferenciación en función del nivel de riesgo. Las empresas deberán adaptar sus protocolos y procedimientos de protección a las características de sus instalaciones, actividades y procesos productivos, lo que puede traducirse en una revisión de los contratos con compañías de seguridad, de los perfiles profesionales requeridos y de los sistemas tecnológicos utilizados para vigilancia, control de accesos y respuesta ante incidentes.

Para el sector industrial, el cambio tiene especial importancia por la necesidad de proteger instalaciones logísticas, centros de distribución, plantas productivas, almacenes y otras infraestructuras cuya interrupción puede afectar a cadenas de suministro completas. La nueva legislación considera precisamente la protección de bienes y procesos productivos dentro del ámbito de la seguridad privada.

La reforma también refuerza la idea de una seguridad público-privada coordinada. Durante la presentación de la nueva ley, el Gobierno chileno subrayó que la seguridad privada debe desempeñar un papel complementario y que esta colaboración no supone trasladar a empresas privadas las responsabilidades que corresponden al Estado y a las policías.

Para las empresas, el reto inmediato consiste ahora en transformar las nuevas obligaciones legales en procedimientos operativos concretos. La revisión de los estudios de seguridad, la actualización de protocolos, la formación de los trabajadores y la coordinación con Carabineros y otros organismos públicos se perfilan como algunos de los principales ámbitos de trabajo durante la fase de transición.

La experiencia chilena muestra así cómo la evolución de la criminalidad y la creciente demanda empresarial de protección están impulsando una profesionalización de la seguridad privada. Para la industria, la nueva legislación no supone únicamente un incremento de las obligaciones administrativas, sino también una oportunidad para integrar la seguridad dentro de la gestión global de riesgos y de la continuidad de las operaciones.

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