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martes, julio 28, 2026

Caminos públicos en España: análisis criminológico del abandono y la usurpación

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Caminante, no hay camino… porque alguien lo cerró. Sobre el abandono institucional de los caminos públicos y la apropiación silenciosa de un patrimonio de todos

El trabajo académico original puede descargarse en este enlace:

Caminante, no hay camino… porque alguien lo cerró

En ocasiones se tiene la oportunidad de observar criminología aplicada fuera de los marcos estrictamente académicos. Es ahí donde se vuelve visible un fenómeno que a menudo permanece sin nombrarse: cómo determinadas dinámicas institucionales pueden terminar dejando sin protección efectiva bienes que pertenecen a todos. Cómo puede generarse temor hacia esas mismas instituciones entre quienes las financian y las eligen. Una dinámica que, sin exageración, recuerda a las estructuras feudales que estudiamos en los libros de historia.

El poeta Antonio Machado escribió «caminante, no hay camino». Hoy esa frase adquiere un significado inquietante: en muchos rincones de España, el camino existe jurídicamente, pero no existe físicamente. Alguien lo cerró. Y la institución encargada de defenderlo miró hacia otro lado.

Lo que siempre fue de todos

Antes de que existieran las carreteras, el territorio español estaba atravesado por una densa red de caminos. Rutas por las que transitaban legiones romanas, guerrilleros, contrabandistas, familias, mercancías, ganados, ideas y culturas. Caminos que unían poblaciones, que permitían la trashumancia estacional, que vertebraban la vida rural durante siglos.

Con la llegada del automóvil y el asfalto, muchos de esos trazados perdieron su uso cotidiano. Pero no su naturaleza jurídica. Siguen siendo, en términos legales, dominio público. Patrimonio colectivo. Propiedad de todos.

Hoy, sin embargo, muchos de esos caminos han desaparecido. No por decreto. No por procedimiento administrativo. Simplemente porque alguien plantó un vallado, extendió una finca, sembró encima. Y nadie los detuvo.

Un escudo legal que nadie empuña

El marco jurídico que protege los caminos públicos es, sobre el papel, extraordinariamente sólido. Se fundamenta en tres conceptos que tienen poca réplica en otros ámbitos del derecho: son bienes inalienables (no pueden venderse), inembargables (no pueden ser objeto de embargo) e imprescriptibles (no pueden adquirirse por el mero transcurso del tiempo, con independencia de cuántos años lleven siendo usurpados). El propio artículo 19 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de circulación, sirve de fundamento último a este derecho de paso.

La Ley 3/1995 de Vías Pecuarias atribuye a las Comunidades Autónomas la titularidad y la obligación de preservar esta red viaria histórica. La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas obliga a inventariar todos los bienes de dominio público. La jurisprudencia del Tribunal Supremo declara la responsabilidad de la Administración por omisión cuando permite el deterioro de esos bienes.

El problema no es la norma. El problema es que nadie la aplica.

Las cifras del expolio silencioso

En España se han perdido ya 40.000 kilómetros de vías pecuarias, una red histórica que debería servir no solo como corredor ecológico, sino también como infraestructura pública para el tránsito, la biodiversidad y el uso social del territorio.

El problema no afecta solo a las vías pecuarias. Los caminos públicos, cuya gestión depende de los ayuntamientos, presentan una situación similar o incluso peor. Muchos municipios no cuentan con inventarios actualizados, herramientas clave para evitar ocupaciones ilegales, garantizar el acceso vecinal y proteger el dominio público. Sin inventario, no hay defensa posible.

La comprobación es sencilla: basta con recorrerlos a pie para constatar que muchos de ellos se encuentran en estado de abandono total o están usurpados por dueños de fincas privadas, que han anexionado un bien de dominio público a su propiedad, con la pasividad e impunidad de las entidades competentes. En algunos casos, con su conocimiento.

Este abandono no solo facilita la apropiación privada de bienes de dominio público. También genera otro fenómeno creciente en el medio rural: la conversión de determinados caminos públicos en vertederos ilegales. Cuando un camino carece de mantenimiento, señalización o vigilancia institucional, se transforma en un espacio sin control donde pueden aparecer acumulaciones de residuos, escombros o vertidos incontrolados. La ausencia de gestión pública efectiva convierte así una infraestructura colectiva en un foco potencial de degradación ambiental y riesgo sanitario.

La connivencia, la desidia y la ceguera institucional

La apropiación de caminos públicos raramente es un acto repentino y violento. Es un proceso gradual, casi imperceptible: un metro de vallado aquí, un sembrado que avanza allá, una señal que desaparece, un expediente que se eterniza. Y en ese proceso lento, la institución que debería actuar brilla por su ausencia.

Los ayuntamientos que quieren recuperar sus caminos se ven envueltos a menudo en una maraña legal que hace lento y costoso recuperarlos, al no haber una legislación específica de caminos, aplicándose en cambio leyes que parecen destinadas a proteger la propiedad privada sobre las usurpaciones del patrimonio público, como la Ley Hipotecaria.

En comunidades como Andalucía, tras un plan de recuperación de vías pecuarias que duró quince años, se ha abandonado su recuperación. La inacción, posiblemente deliberada, hace que se acumulen cientos de recursos administrativos a los expedientes de deslinde, con lo que lobbys de propietarios consiguen paralizar las recuperaciones y que las vías sigan estando usurpadas.

Conviene recordar, además, que el ordenamiento jurídico español no se limita a reconocer facultades a las administraciones públicas para proteger el dominio público viario. En numerosos casos impone verdaderos deberes de actuación. La normativa sobre patrimonio y dominio públicos obliga a las administraciones titulares (entre ellas los ayuntamientos en el caso de los caminos municipales) a inventariar, conservar y defender estos bienes frente a ocupaciones indebidas.

La omisión prolongada de estas actuaciones, o incluso la adopción de decisiones contrarias a la defensa del dominio público, puede generar responsabilidad administrativa e incluso patrimonial para los gestores públicos cuando dicha inacción permite el deterioro o pérdida de bienes públicos, como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia.

En este contexto, la pasividad institucional frente al cierre o deterioro de caminos no constituye únicamente un problema de gestión deficiente, sino que puede situarse en el terreno de la responsabilidad pública por omisión en la protección del patrimonio colectivo.

Desde una perspectiva criminológica, este patrón es reconocible: la inacción no es siempre ingenua. Puede ser funcional. Puede responder a relaciones de poder entre propietarios, administraciones locales y tejidos políticos rurales que llevan décadas consolidándose. No siempre hay connivencia activa. A veces basta con la desidia cómplice: no investigar, no inventariar, no responder, no sancionar. El resultado es el mismo que si hubiera acuerdo explícito.

La jurisprudencia y diversos casos documentados muestran que esta situación no es meramente teórica. El Tribunal Supremo ha señalado que la Administración puede incurrir en responsabilidad cuando existe omisión en la conservación o defensa de bienes de dominio público, como ocurre con las vías públicas cuando su abandono o deterioro impide su uso legítimo (STS de 1 de julio de 1991). Casos concretos ilustran este patrón.

En el denominado caso del camino público de Montealmedia, documentado por la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos, un particular cerró el paso en 2008; durante años los vecinos solicitaron al ayuntamiento competente que actuara para recuperar el camino, sin que la situación encontrara una solución administrativa efectiva.

En otras ocasiones, la controversia surge por decisiones administrativas que favorecen usos privados de bienes públicos: en San Sebastián se produjo un debate público y jurídico cuando el Ayuntamiento permitió utilizar un camino municipal en el monte Igueldo como acceso a una vivienda privada vinculada a un proyecto residencial.

Situaciones como estas muestran que la desaparición de los caminos públicos no siempre es el resultado de un acto aislado, sino de procesos prolongados en los que la inacción institucional o determinadas decisiones administrativas terminan alterando de hecho el uso de bienes que pertenecen a todos.

El Camino de Santiago y la asimetría de la indignación

Permítame una pregunta incómoda: si mañana el Camino de Santiago quedara bloqueado porque atraviesa una propiedad privada, ¿cuántas horas tardarían los noticiarios en pronunciarse? ¿Cuántos días hasta que la administración actuara?

La respuesta es obvia. Y precisamente ahí reside la trampa. La visibilidad mediática y el peso turístico de ciertas rutas las convierten en intocables. Pero hay miles de caminos sin cámaras, sin peregrinos extranjeros, sin hashtag. Caminos que conducen a fincas, a zonas de pasto, a poblaciones pequeñas, a espacios de naturaleza alejados del ruido del asfalto. Esos caminos son invisibles para el debate público. Y esa invisibilidad es la que permite su desaparición.

La tecnología existe. El argumento de la inseguridad, no

Uno de los argumentos más recurrentes entre quienes se oponen a la recuperación de caminos públicos es el del riesgo para los propietarios colindantes: el temor a intrusiones, a daños en las fincas, a la presencia de desconocidos en zonas privadas próximas. Es un argumento que merece ser tomado en serio. Y también, respondido con rigor.

La primera respuesta no requiere ni satélites ni algoritmos: es la infraestructura física de toda la vida, actualizada. Los pasos canadienses (rejillas metálicas instaladas a ras de suelo en el trazado del camino) permiten el tránsito libre de personas y vehículos mientras resultan intransitables para el ganado, que evita instintivamente pisar sobre ellos. Son elementos de ingeniería rural sencillos, de mantenimiento mínimo y coste muy asumible para cualquier ayuntamiento, que llevan décadas resolviendo exactamente el conflicto que algunos esgrimen para justificar el cierre de un camino. A ellos se suman cancelas y portillos de paso diseñados específicamente para este fin: estructuras que permiten el tránsito de personas (e incluso de ciclistas o jinetes) sin que el ganado pueda seguirles.

Ambas soluciones llevan siglos de uso en Gran Bretaña, donde la red de caminos públicos rurales (rights of way) atraviesa millones de hectáreas de propiedad privada sin que eso constituya un problema irresoluble para nadie.

Dicho esto, la tecnología más moderna ofrece una capa adicional de protección que va mucho más allá de lo que cualquier vallado podría garantizar. Los drones equipados con cámaras, sensores térmicos y sistemas de navegación GPS permiten el monitoreo en tiempo real de grandes extensiones de terreno, incluso en condiciones de baja visibilidad, identificando actividad sospechosa y generando alertas inmediatas. La tecnología de inspección con drones permite examinar un campo de 65 hectáreas en apenas quince minutos, con informes disponibles directamente en el dispositivo móvil del propietario.

Pero el uso de drones no debería quedar solo en manos privadas. Los ayuntamientos tienen aquí una oportunidad (y una responsabilidad) concreta: incorporar el patrullaje con drones como herramienta de policía local en el entorno rural, del mismo modo que la DGT lo ha hecho en carreteras nacionales para la vigilancia del tráfico.

A todo ello se suman sistemas de geolocalización y señalización digital que permiten delimitar con precisión milimétrica los linderos entre el dominio público y la propiedad privada, y registros fotogramétricos actualizables periódicamente por satélite que documentan cualquier alteración del trazado con evidencia irrebatible.

El problema técnico está resuelto. Lo que falta no es tecnología. Es voluntad de aplicarla, y una administración que exija soluciones modernas en lugar de tolerar cierres arbitrarios. Proteger una finca colindante y mantener abierto un camino público no son objetivos incompatibles. Son simplemente la descripción de lo que debería ser la norma.

El campo es de todos. Usarlo bien, también

Reclamar el derecho a transitar por los caminos públicos es legítimo e irrenunciable. Pero ese derecho lleva consigo una contrapartida que con demasiada frecuencia se olvida: la responsabilidad de quien usa el espacio común. Y aquí conviene ser igual de exigentes con nosotros mismos que con las instituciones.

Existe una tendencia creciente, especialmente entre quienes visitan el entorno rural de forma esporádica, de asumir que «el campo es de todos» como si esa frase fuera una licencia sin condiciones. No lo es. El camino atraviesa un ecosistema vivo, productivo, habitado, con reglas escritas y no escritas que han funcionado durante generaciones.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece que está prohibido dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados. Y sin embargo, es habitual ver perros corriendo libres por caminos en los que hay ganado pastando a escasos metros. Un perro suelto junto a un rebaño no es una anécdota pintoresca: puede provocar desbandadas, lesiones en los animales, pérdidas económicas reales para el ganadero y situaciones de riesgo para el propio usuario del camino. En zonas con perros guardianes de rebaños (principalmente mastines autorizados a permanecer sueltos por su función de proteger al ganado frente a depredadores), acercarse con una mascota sin correa puede terminar de forma dramática para todas las partes implicadas.

Pero las mascotas son solo el ejemplo más visible. Los gritos, la música alta o los movimientos bruscos pueden estresar o asustar a los animales; las portillas y cercas que se abren durante el recorrido deben dejarse exactamente como se encontraron, ya que cumplen una función esencial en el manejo del ganado y la protección de las fincas. Desviar el paso campo a través, adentrarse en zonas de cultivo o de pasto privado por atajos no señalizados, dejar residuos, encender fuego en zonas no habilitadas: todos estos comportamientos generan un daño real sobre quienes trabajan y viven en el entorno del camino. Y son comportamientos que, cuando se repiten y acumulan, dan argumentos (a veces justos, a veces instrumentalizados) a quienes quieren ver esos caminos cerrados.

La cuestión no es menor. Si queremos que la administración defienda el patrimonio público viario, y que los propietarios colindantes acepten que el camino que pasa junto a su finca debe permanecer abierto, los usuarios tenemos que demostrar que somos capaces de transitar por él sin convertirlo en un problema. El civismo en el camino rural no es una cuestión de buenos modales. Es parte de la misma argumentación: el camino merece estar abierto porque quienes lo usan lo respetan y quienes viven junto a él también son respetados.

Derechos y deberes. Siempre juntos. Especialmente cuando el espacio es compartido.

Cuando el camino cerrado cuesta vidas

Hay un argumento que suele omitirse en este debate, y que sin embargo podría ser el más contundente de todos: la seguridad pública. No la seguridad abstracta de los derechos constitucionales, sino la seguridad concreta de personas atrapadas en una emergencia.

En España, una media anual de 80 incendios forestales tienen consecuencias sobre la población, causando evacuaciones preventivas, fallecidos, heridos, cortes de vías de comunicación y daños en infraestructuras. En esos momentos, los caminos rurales no son paisaje ni patrimonio histórico: son literalmente la diferencia entre la vida y la muerte.

Imaginemos la escena, porque no es un ejercicio teórico: una patrulla de extinción de incendios se adentra por un camino público en zona forestal. El fuego avanza más rápido de lo previsto. Es necesario retroceder o encontrar una salida alternativa. El camino que debería existir está vallado, invadido por vegetación tras años de abandono, o directamente bloqueado por la prolongación de una finca colindante. El vehículo no puede continuar. No puede dar marcha atrás. El tiempo se acaba.

El análisis de grandes incendios en la Península revela que entre sus causas determinantes se encuentra la vegetación no desbrozada, la ausencia de perímetros de protección alrededor de casas y caminos, y las deficiencias en la gestión de los operativos de socorro. Todo lo que puede salir mal cuando la infraestructura no está mantenida, sale mal.

Un camino público en buen estado y transitable es una vía de evacuación para residentes rurales cuando la carretera principal queda cortada por el fuego. Es una ruta de acceso para los equipos de extinción cuando el frente del incendio corta la carretera asfaltada. Es un cortafuegos natural si está desbrozado y mantenido. Y es, en última instancia, la infraestructura que puede permitir a alguien salir de una trampa mortal.

El abandono de los caminos públicos no es, pues, únicamente un problema jurídico o patrimonial. Es un problema de protección civil. Y debería tratarse como tal.

Lo que se pierde cuando desaparece un camino

Un camino público no es solo una ruta. Es un corredor ecológico, una herramienta de cohesión territorial, un vínculo con la historia y un derecho de las personas a moverse libremente por su propio país. Nuevos usos necesitan estos caminos: el senderismo, el ciclismo, la observación de fauna y flora requieren trazados abiertos. Sin embargo, los ciudadanos se encuentran con campos sellados en muchas partes del territorio.

Cuando un camino desaparece, no solo pierde acceso el ganadero que llevaba su rebaño por él. Pierde la familia que quería dar un paseo, el senderista que buscaba un recorrido histórico, el investigador que documentaba un ecosistema, el bombero que necesitaba una salida. Pierde la comunidad entera, aunque no lo sepa, hasta que es demasiado tarde.

Una criminología de lo que nadie denuncia

La criminología integral no estudia solo lo que está tipificado como delito. Estudia también el daño social, la omisión de responsabilidades, la asimetría de poder entre quienes tienen capacidad de apropiarse y quienes deberían defender lo común. Este fenómeno pertenece además a lo que la criminología denomina cifra negra de la criminalidad: conductas lesivas que rara vez llegan al sistema formal de control porque no se denuncian, no se investigan o se diluyen en procedimientos administrativos que se prolongan durante años.

La usurpación de una propiedad pública está recogida como delito en el Código Penal. La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 1991 declaró la responsabilidad de la Administración en los daños causados en los bienes de dominio público cuando existe omisión en su conservación. Pero los expedientes se acumulan. Las denuncias prescriben en la práctica o ni siquiera llegan a presentarse, porque el ciudadano percibe que el coste de iniciar el procedimiento (conflicto vecinal, complejidad administrativa o simple sensación de inutilidad) supera las probabilidades reales de que el camino sea recuperado. Y los caminos siguen cerrados.

Eso es también un fenómeno criminológico. La impunidad estructural. No la que nace de la ausencia de normas, sino la que se produce cuando las normas existen pero no se aplican de forma efectiva. El daño que no tiene víctima con nombre y apellidos hasta que ocurre una tragedia, y entonces ya no hay tiempo para el expediente administrativo.

Tres teorías criminológicas permiten leer este problema con mayor precisión. La primera es la anomia institucional de Messner y Rosenfeld: cuando las instituciones encargadas de hacer cumplir las normas no lo hacen, no se produce simplemente un vacío de autoridad, sino una señal activa al conjunto de la sociedad de que las reglas no son vinculantes para todos por igual. La administración que no recupera un camino usurpado no está siendo neutral; está comunicando que quien ocupa tiene razón, y que quien espera justicia puede seguir esperando.

La segunda es la teoría de la tensión de Robert Merton: el ciudadano que conoce sus derechos (inalienabilidad, imprescriptibilidad, garantía constitucional de libre circulación) y choca sistemáticamente contra una administración que no los defiende experimenta una fractura entre lo que el sistema promete y lo que entrega. Esa fractura genera desafección, desconfianza institucional y, a la larga, la convicción de que el derecho solo existe para quien tiene poder de hacerlo valer.

La tercera es la más visible sobre el terreno: la teoría de las ventanas rotas de Wilson y Kelling. Un camino público con el vallado de una finca privada atravesándolo, sin señalización, sin deslinde, sin respuesta administrativa, es exactamente eso: una ventana rota. Una señal de que este espacio no tiene quien lo cuide, de que las normas no se aplican aquí, de que la siguiente ocupación —un poco más, un metro más, un año más— tampoco tendrá consecuencias. El desorden no corregido invita a más desorden. Y lo que empieza como un vallado desplazado puede terminar siendo un camino que desaparece del mapa.

La solución, por tanto, no es solo jurídica ni solo tecnológica. Es también una cuestión de señales institucionales. Cada camino recuperado, cada expediente resuelto, cada dron municipal que patrulla y cada paso canadiense instalado envía el mensaje contrario: este patrimonio está vigilado, está defendido, tiene valor. En términos criminológicos, reconstruir esas señales de control y presencia institucional es tan importante como cualquier sanción.

Caminante, reclama tu camino

Los ciudadanos debemos reclamar que nos devuelvan lo que se han quedado. Que ayuntamientos y comunidades autónomas dispongan de los listados de caminos que son de su competencia, y que se ejerzan las acciones necesarias para que queden abiertos.

Inalienable. Inembargable. Imprescriptible. Tres palabras que deberían bastar. Tres palabras que, sin voluntad institucional, sin inventarios actualizados, sin tecnología aplicada a la vigilancia y sin una comprensión real de lo que está en juego, no son más que tinta sobre papel.

El camino existe. Siempre ha existido. Solo necesita que alguien lo defienda, y que quienes lo recorren lo merezcan.

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Los autores, socios consultores en Forentia 360:

Juan Carlos Gutiérrez

Santiago Navas

 

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