El Gobierno colombiano ha dado un giro a la regulación del porte de armas de fuego con la expedición del Decreto 1368, de 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general que afectaba a los permisos de porte en todo el territorio nacional. La medida restablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes y que no estén sujetos a restricciones legales o administrativas.
La decisión supone el final de la suspensión general que había sido prorrogada hasta finales de 2026 mediante el Decreto 1482 de 2025. El nuevo decreto deroga tanto esta norma como el Decreto 2362 de 2018 y recupera el régimen ordinario de permisos de porte de armas, aunque mantiene las condiciones y controles establecidos por la legislación colombiana.
El Ejecutivo ha insistido en que la medida no significa que exista un porte libre o indiscriminado de armas. Los ciudadanos deberán contar con un permiso individual vigente y este deberá corresponder específicamente al arma amparada. Además, quedan fuera quienes tengan permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, así como aquellas personas que estén sujetas a prohibiciones legales o judiciales.
El Decreto 1368 establece además que los titulares de permisos vigentes ya no tendrán que tramitar una autorización especial adicional derivada de la suspensión general. En otras palabras, se elimina ese requisito extraordinario, pero no desaparecen los controles ordinarios ni los requisitos previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993.
El Ministerio de Defensa deberá ahora impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para aplicar el levantamiento de la suspensión. Las autoridades militares mantendrán las competencias de verificación, control y seguimiento de los permisos, así como la posibilidad de suspenderlos, cancelarlos o revocarlos cuando concurran las circunstancias previstas por la normativa.
El cambio tiene una dimensión política y de seguridad especialmente relevante. El presidente Abelardo de la Espriella ha defendido la decisión como una forma de recuperar garantías para los ciudadanos que cumplen con la ley, diferenciando entre quienes poseen armas de manera legal y las estructuras criminales que utilizan armamento ilegal.
La medida también ha generado debate en Colombia. Mientras sectores próximos al Gobierno consideran que los ciudadanos que cumplen los requisitos deben poder ejercer los derechos asociados a sus permisos, sus críticos advierten sobre los posibles efectos que un mayor número de armas legales en circulación podría tener sobre la seguridad ciudadana. El propio Senado ha respaldado la decisión, pero ha reclamado que los requisitos se apliquen de manera estricta.
Uno de los aspectos más importantes del decreto es, precisamente, que el Estado mantiene el monopolio sobre las armas y la capacidad de control sobre quienes pueden portarlas. La norma deja abierta, además, la posibilidad de que las autoridades adopten nuevas suspensiones generales o individuales si las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieren.
La entrada en vigor de este nuevo régimen marca, por tanto, un cambio significativo después de varios años de restricciones generales. Colombia recupera el funcionamiento ordinario de los permisos de porte, pero lo hace bajo un sistema que mantiene la autorización individual, la trazabilidad de las armas y la capacidad de intervención de las autoridades.



