Reseña del Handbook on Maritime Hybrid Threats, Volume II: Contemporary Scenarios and Legal Scans
En el mar, la frontera entre un accidente, un acto de sabotaje y una operación de coerción estratégica puede reducirse a unos pocos minutos. La protección de cables submarinos, el empleo de buques civiles, el lanzamiento de drones y la actividad de las llamadas «flotas en la sombra» están transformando la seguridad marítima en un escenario de competencia permanente.
Durante décadas, el derecho del mar se ha construido sobre categorías relativamente estables: buques mercantes, pabellones nacionales, jurisdicción del Estado ribereño, libertad de navegación y responsabilidad del Estado de bandera. Sin embargo, la aparición de nuevas formas de coerción estratégica está desdibujando esas fronteras. Un petrolero que arrastra deliberadamente el ancla sobre un cable submarino, un buque mercante que lanza drones contra una aeronave o una flota pesquera que bloquea el acceso a la costa ya no pueden analizarse únicamente como incidentes aislados de navegación.
Ese es el punto de partida del documento Handbook on Maritime Hybrid Threats, Volume II: Contemporary Scenarios and Legal Scans, publicado en septiembre de 2026 por el European Centre of Excellence for Countering Hybrid Threats (Hybrid CoE). La obra examina cuatro escenarios de amenazas híbridas marítimas y los somete a un análisis jurídico gradual, con especial atención a la atribución, la jurisdicción, la necesidad, la proporcionalidad y las condiciones que pueden justificar una respuesta colectiva.
El resultado es un estudio de valioso interés para comprender cómo se está transformando la seguridad marítima y cuáles son las dificultades que afrontan los Estados cuando una actividad aparentemente civil produce efectos estratégicos, económicos o militares.
La ambigüedad como instrumento de presión
El documento parte de una constatación esencial: las amenazas híbridas no buscan necesariamente provocar una guerra abierta. Con frecuencia pretenden alcanzar objetivos políticos mediante acciones deliberadamente ambiguas, ejecutadas por actores civiles, empresas opacas, buques con pabellones dudosos o plataformas que permiten mantener una distancia razonable respecto del Estado patrocinador.
Esa ambigüedad ofrece ventajas al agresor. Dificulta la atribución, retrasa la respuesta, fragmenta las responsabilidades y obliga al Estado afectado a decidir en condiciones de incertidumbre. Al mismo tiempo, la reacción puede quedar atrapada entre dos riesgos contrapuestos: responder con excesiva contundencia y provocar una escalada no deseada, o actuar con demasiada cautela y permitir que el daño continúe.
El Hybrid CoE identifica precisamente ese dilema en su introducción. Los ataques contra infraestructuras críticas submarinas, las operaciones de la llamada «flota en la sombra», el empleo de drones y las maniobras de milicias marítimas son interpretados como posibles «pruebas» destinadas a comprobar tanto la eficacia técnica del método como la reacción política y jurídica de los Estados afectados.
La cuestión decisiva no es, por tanto, únicamente qué ha ocurrido, sino también qué significado estratégico tiene el incidente, quién puede estar detrás de él y en qué momento una sucesión de hechos ambiguos deja de ser una colección de episodios menores para convertirse en una campaña coordinada.
Cables submarinos: la primera línea de vulnerabilidad
El primer escenario se centra en los daños contra cables de telecomunicaciones, interconectores eléctricos e infraestructuras energéticas submarinas. La elección no es casual. Estas instalaciones constituyen una de las bases materiales de las sociedades contemporáneas y, al mismo tiempo, presentan una elevada exposición, una difícil vigilancia permanente y una compleja estructura jurídica.
El supuesto de partida es sencillo: un petrolero navega por la zona económica exclusiva de un Estado, arrastra el ancla y su trayectoria coincide con el punto en el que se ha producido la interrupción de un cable. El buque no responde a las llamadas de la autoridad marítima y continúa aproximándose a otras infraestructuras.
A partir de ahí surge la cuestión fundamental: ¿puede el Estado ribereño detenerlo?
La respuesta tradicional del derecho del mar resulta limitada. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar protege la libertad de navegación en la zona económica exclusiva y reconoce una amplia jurisdicción al Estado del pabellón. El documento admite que no existe un consenso consolidado que permita calificar automáticamente la destrucción deliberada de un cable submarino como piratería. Tampoco considera pacífica la extensión de las competencias del Estado ribereño para detener, registrar o arrestar un buque extranjero en esas circunstancias.
Sin embargo, el estudio identifica una evolución doctrinal y práctica. Cuando existe un peligro grave e inminente para un interés esencial, el Estado afectado podría invocar la doctrina del estado de necesidad, reflejada en el artículo 25 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos. Esta posibilidad no opera como una autorización general, sino como una excepción condicionada por la urgencia, la necesidad y la ausencia de medios alternativos.
La importancia de esta interpretación es evidente. Si el Estado solo pudiera actuar después de consumado el daño, la protección de los cables sería insuficiente. Pero si pudiera detener cualquier buque basándose en una mera sospecha, se erosionarían gravemente la libertad de navegación y la jurisdicción del Estado del pabellón.
El documento sitúa el equilibrio en cuatro elementos: evidencia clara, peligro inminente, necesidad de la intervención y proporcionalidad de la respuesta. La protección de una infraestructura crítica puede justificar la orden de detenerse, el lanzamiento del ancla o incluso el abordaje cuando el riesgo persiste; pero no convierte automáticamente una operación preventiva en una actuación represiva ilimitada.
La conclusión operativa es clara: los Estados deberían aprobar previamente normativa nacional que regule las operaciones de interceptación marítima contra los buques que causen o amenacen con causar daños deliberados o temerarios a las infraestructuras críticas. Además, esas normas deberían permitir que unidades de otros Estados actúen en nombre del Estado directamente afectado, mediante acuerdos específicos y reglas de actuación conocidas de antemano.
El riesgo de una escalada calculada
El escenario protagonizado por los buques «Donkey» y «Zebra» incorpora uno de los elementos más inquietantes del estudio: la posibilidad de que una operación inicialmente presentada como actividad comercial sea protegida por un buque de guerra extranjero.
En la hipótesis analizada, un destructor interviene para impedir que un Estado ribereño detenga a un petrolero sospechoso de dañar cables submarinos. La situación evoluciona rápidamente: maniobras agresivas, colisión, disparos de advertencia, derribo de un helicóptero y lanzamiento de un misil contra un avión de combate.
La publicación distingue con precisión entre las distintas fases de la escalada. La operación de interceptación marítima llevada a cabo por el Estado ribereño no constituye, por sí misma, un ataque armado. La intervención del buque de guerra extranjero, en cambio, carece de base jurídica si pretende impedir una actuación lícita de protección de infraestructuras. El uso de la fuerza contra aeronaves o buques estatales puede transformar el incidente en un ataque armado y abrir la puerta a medidas de legítima defensa, siempre que sean necesarias y proporcionales.
La enseñanza es de especial transcendencia para la planificación militar y policial: la legalidad de la respuesta no puede analizarse únicamente al final de la crisis. Cada decisión (ordenar la detención, enviar un helicóptero, posicionar un buque de guerra, emitir una advertencia o utilizar la fuerza) puede modificar el marco jurídico y político de la operación.
La obra también concede importancia al valor disuasorio de la presencia multinacional. La incorporación de varios pabellones aliados, aeronaves de vigilancia y buques de apoyo puede modificar el cálculo del adversario y reducir la probabilidad de que intente crear un hecho consumado. Pero esa presencia debe ser cuidadosamente calibrada: ha de ser suficientemente creíble para disuadir, sin adoptar una configuración innecesariamente provocadora.
Drones: del incidente aéreo al ataque armado
El segundo gran escenario aborda el empleo de drones lanzados desde buques no militares. En este caso, la amenaza comienza con la interferencia contra el vuelo de un presidente, continúa con maniobras intimidatorias alrededor de un buque de guerra y culmina con el ataque contra un buque mercante.
La secuencia permite observar cómo cambia la respuesta jurídicamente disponible a medida que se agravan los hechos. La primera interferencia, situada fuera del espacio aéreo territorial y sin contacto directo con la aeronave, no alcanza necesariamente el umbral de un ataque armado. La situación sería distinta si los drones se aproximaran al avión, activaran explosivos o utilizaran armas.
Posteriormente, los drones penetran en el espacio aéreo nacional y realizan maniobras agresivas contra un buque de guerra. El documento examina entonces la doctrina de la presencia constructiva y el derecho de persecución, aunque advierte que ambas figuras presentan límites y no son aceptadas de forma uniforme por todos los Estados.
La cuestión central vuelve a ser la atribución. La mera sospecha de que un buque haya servido como plataforma de lanzamiento puede no bastar para emplear la fuerza contra él. Sin embargo, cuando se confirma que el buque ha lanzado los drones y que estos han atacado una embarcación bajo pabellón nacional, el margen de actuación se amplía, particularmente si existen daños relevantes o víctimas.
Uno de los análisis más sugerentes del documento es el relativo a la acumulación de incidentes. Un vuelo presidencial interrumpido, una maniobra intimidatoria contra un buque de guerra, un ataque contra un buque mercante y una campaña de desinformación podrían constituir, considerados conjuntamente, una operación coordinada. Aunque cada acto individual no alcanzara el umbral de un ataque armado, la conexión temporal, geográfica y causal podría justificar una respuesta más amplia si todos fueran atribuibles al mismo autor.
Esta perspectiva es particularmente importante frente a las campañas diseñadas para mantenerse deliberadamente por debajo del umbral de la guerra. El adversario puede intentar dividir la respuesta en pequeños episodios, evitando que cada uno de ellos provoque una reacción suficientemente contundente. El estudio plantea que el análisis debe atender al patrón global y no solo al incidente más reciente.
La milicia marítima bajo apariencia civil
El tercer escenario estudia la movilización de miles de embarcaciones pesqueras para crear barreras flotantes frente a la costa de un Estado insular. La operación se presenta formalmente como actividad civil, pero su escala, coordinación y comportamiento indican una finalidad distinta: restringir la navegación, presionar al Estado afectado y ensayar una eventual cuarentena o bloqueo.
La hipótesis recuerda que los instrumentos de coerción híbrida no necesitan tener apariencia militar. Una flota pesquera puede ser utilizada para saturar sensores, obstaculizar el movimiento de buques, dificultar el acceso a puertos y complicar la respuesta de las fuerzas navales. Su condición civil puede, además, generar dudas sobre la legalidad de cualquier intervención contra ella.
El documento considera que una barrera que cubra una parte sustancial del litoral y obligue a los buques mercantes a desviarse podría constituir un bloqueo de facto. Si la operación estuviera dirigida o controlada por un Estado, podría vulnerar la libertad de navegación, los derechos soberanos del Estado ribereño y la prohibición del uso de la fuerza.
La respuesta debería comenzar por la advertencia y la retirada de las embarcaciones. El empleo de la fuerza tendría que limitarse a lo estrictamente necesario para restablecer el acceso marítimo. La utilización de fuerza letal solo sería admisible en circunstancias excepcionales, especialmente cuando estuvieran amenazadas la vida o la seguridad de las personas.
El estudio introduce, además, una limitación importante para los terceros Estados. Un aliado no podría apoderarse por iniciativa propia de los pesqueros en alta mar únicamente por razones generales de seguridad o libertad de navegación. Sería necesaria una solicitud del Estado afectado o una amenaza directa contra sus propios buques o fuerzas.
La «flota en la sombra» y la guerra de los pabellones
El cuarto escenario es el más extenso y aborda una de las cuestiones más actuales de la seguridad marítima: la utilización de buques opacos para transportar mercancías sancionadas, ocultar la identidad de sus propietarios, cambiar de nombre y pabellón o eludir los controles internacionales.
La obra analiza varios supuestos. En el primero, un petrolero sancionado cambia de nombre y enarbola fraudulentamente el pabellón de un Estado que niega haberlo registrado. En el segundo, un buque es dado de baja durante una persecución y recibe un registro provisional de otro Estado sin inspección ni verificación suficiente. En los últimos casos se estudia la captura de un buque que intenta atravesar un bloqueo naval durante un conflicto armado.
La distinción entre sanción y autorización para abordar es crucial. El documento afirma que la inclusión de un buque en una lista nacional de sanciones no permite, por sí sola, abordarlo en alta mar. La base jurídica debe encontrarse en una norma internacional aplicable. En este contexto, la sospecha razonable de que el buque carece de nacionalidad puede activar el derecho de visita previsto en el artículo 110 de la Convención sobre el Derecho del Mar.
La cuestión se complica cuando el buque obtiene un pabellón provisional durante la persecución. El estudio reconoce que la Convención no resuelve expresamente todos los problemas derivados de un registro concedido con el único propósito de evadir la acción de la justicia. La falta de inspección, la ausencia de una relación efectiva con el buque y la concesión del registro como respuesta inmediata a una operación de interceptación pueden reforzar la sospecha de que la nueva nacionalidad es fraudulenta. Sin embargo, el margen de controversia jurídica sigue siendo considerable.
Esta parte del documento resulta especialmente útil porque advierte contra una interpretación excesivamente expansiva de la lucha contra la evasión de sanciones. La eficacia de las medidas no puede descansar únicamente en la voluntad política de un Estado. Debe apoyarse en una cadena jurídica completa: identificación del buque, determinación de su nacionalidad, fundamento del abordaje, jurisdicción sobre la carga, custodia de las pruebas y competencia judicial para la incautación o el decomiso.
La diferencia entre policía marítima y guerra naval
La última hipótesis del documento introduce una distinción esencial: no es lo mismo detener un buque en tiempo de paz que capturarlo como presa durante un conflicto armado.
En el escenario del buque «Jaguar», el Estado ha declarado un bloqueo naval, lo ha notificado públicamente y ha advertido de que los buques que intenten atravesarlo podrán ser interceptados. El mercante recibe varias advertencias, no modifica el rumbo y continúa avanzando. Finalmente, se emplea fuego incapacitante contra la sala de máquinas y el buque es abordado.
El análisis considera que, bajo determinadas condiciones, esa respuesta podría ser conforme con el derecho de la guerra naval. La legalidad dependería de que el bloqueo fuera lícito, efectivo, debidamente comunicado y no estuviera dirigido a provocar deliberadamente el hambre de la población civil. También serían determinantes la suficiencia de las advertencias, la adopción de medidas de precaución y el carácter limitado de la fuerza utilizada.
La diferencia con los escenarios anteriores es decisiva. En tiempo de paz, la autoridad debe operar principalmente bajo el paradigma de la aplicación de la ley, con las garantías y restricciones correspondientes. En un conflicto armado, pueden entrar en juego las reglas de la guerra naval, la captura de presas y la jurisdicción de los tribunales de presas.
La obra recuerda, no obstante, que incluso en tiempo de guerra existen límites. La tripulación debe recibir un trato conforme al derecho internacional humanitario, los civiles de Estados neutrales no pueden ser tratados automáticamente como prisioneros de guerra y la responsabilidad del Estado captor continúa después de cualquier traslado a un Estado aliado o custodio.
Un documento útil, pero no exento de debate
El principal mérito del Handbook es que evita presentar las amenazas híbridas como una categoría puramente militar. Su análisis integra derecho internacional, inteligencia, vigilancia marítima, seguridad de infraestructuras, operaciones navales y toma de decisiones políticas.
También resulta acertada la utilización de escenarios progresivos. El lector no recibe una lista abstracta de normas, sino que observa cómo una situación concreta evoluciona y cómo cada fase modifica las opciones disponibles. El formato de preguntas y respuestas favorece, además, su empleo como material de formación, ejercicio de puesto de mando o instrumento de preparación interinstitucional.
La publicación tiene, sin embargo, algunos límites. El empleo de Estados ficticios permite preservar la neutralidad analítica, pero distancia el estudio de los precedentes reales que sirven de referencia implícita. También habría sido conveniente incluir una matriz comparativa de indicadores de alerta, competencias institucionales, umbrales de respuesta y opciones de escalada.
Asimismo, algunas posiciones jurídicas presentadas son objeto de debate. La extensión de la doctrina del estado de necesidad, la presencia constructiva, la consideración de ciertos actos como ataques armados acumulativos y la amplitud de la jurisdicción sobre buques apátridas no gozan de una aceptación uniforme. Por ello, las conclusiones deben entenderse como interpretaciones razonadas de expertos, no como normas plenamente consolidadas.
Se echa en falta, igualmente, un desarrollo más amplio de las medidas preventivas no coercitivas: la identificación del propietario efectivo, la supervisión de las sociedades de clasificación, el control de los seguros marítimos, el intercambio de información financiera y aduanera, la protección cibernética de los operadores de cables y la coordinación con el sector privado.
Una advertencia para Europa
La conclusión general del documento es difícil de pasar por alto. Las infraestructuras marítimas críticas se han convertido en objetivos de alto valor estratégico, mientras que los instrumentos utilizados para atacarlas pueden mantener una apariencia civil y aprovechar las limitaciones del derecho internacional.
La respuesta no puede improvisarse cuando el incidente ya está en marcha. Los Estados necesitan legislación nacional compatible, acuerdos de cooperación, procedimientos de autorización, reglas de enfrentamiento adaptadas, capacidad de vigilancia persistente y mecanismos de atribución suficientemente sólidos para respaldar las decisiones políticas.
El documento propone, en esencia, una escalera jurídica y operativa capaz de acompañar la evolución de la amenaza: desde la observación y la recopilación de pruebas hasta la interceptación, el abordaje, la detención, la legítima defensa y, en los supuestos más graves, la acción colectiva. Esa escalera debe apoyarse siempre en los mismos principios: evidencia, necesidad, proporcionalidad, atribución y coordinación internacional.
El Handbook on Maritime Hybrid Threats, Volume II no ofrece una fórmula sencilla para resolver todos los dilemas que plantea la guerra híbrida en el mar. Su aportación más valiosa es, precisamente, mostrar que esos dilemas existen y que la indecisión jurídica puede convertirse en una vulnerabilidad operativa.
En el nuevo entorno estratégico, el mar ya no es únicamente una vía de comunicación y comercio. También es un espacio de competencia, presión y confrontación encubierta. La pregunta decisiva no es si volverán a producirse incidentes contra cables, buques, puertos o rutas marítimas. La cuestión es si los Estados estarán preparados para reconocerlos a tiempo y responder antes de que una sucesión de actos ambiguos se transforme en una crisis de dimensiones mayores.



