DULCINEA DEL TRUE CRIME II — Expediente uniforme
De las imágenes que nunca existieron y del daño que sí existe o de cómo la inteligencia artificial entró en los grupos de clase
sin que nadie le abriera la puerta
Nuevos casos, mismas personas
Don Justo lo supo por Carmen, la madre de Adrián, que lo supo por una madre del grupo del colegio de su hija pequeña, que tenía once años y estaba en quinto de primaria y que ese lunes había llegado a casa sin querer merendar y sin querer hablar y que después de una hora de silencio le había dicho a su madre, con la voz de quien lleva un peso que no sabe cómo soltar, que en el grupo de clase había aparecido una foto de una compañera.
No era una foto de la compañera. Era una imagen generada con una aplicación de inteligencia artificial que había tomado una fotografía real de la niña, de doce años, sacada de su perfil de Instagram que era público porque nadie le había explicado que debía ser privado y había borrado la ropa digitalmente produciendo una imagen que parecía real y que se había distribuido por el grupo de WhatsApp de clase antes de que ningún adulto se enterara de que existía.
La niña se llamaba Lucía. No es su nombre real. Pero el daño sí es real.
Carmen llamó a don Justo porque ya no sabía a quién más llamar que pudiera ayudarla a entender lo que había pasado y lo que había que hacer. Don Justo escuchó. Y luego llamó a Inés y a Modesto, porque este era exactamente el tipo de caso en que él sabía lo suficiente para entender la gravedad y no lo suficiente para gestionarlo solo.
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De lo que era técnicamente y de por qué importa saberlo
Inés empezó por lo técnico, porque en este caso lo técnico determinaba lo jurídico y lo jurídico determinaba las consecuencias para todos los implicados, incluidos los menores que habían generado y distribuido la imagen.
—Lo que describe Carmen es lo que se conoce como deepfake sexual no consentido: la generación mediante inteligencia artificial de imágenes o vídeos de contenido sexual o de desnudo usando la imagen real de una persona sin su consentimiento. En el caso de menores, la cuestión jurídica es especialmente compleja porque convergen dos marcos legales distintos que producen consecuencias muy diferentes, y que los medios de comunicación suelen confundir o tratar como si fueran la misma cosa cuando no lo son.
—El primero es el artículo 189 del Código Penal, que tipifica la pornografía infantil. Según la Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado, este tipo penal incluye expresamente las imágenes realistas generadas por ordenador o inteligencia artificial que representen a menores en situaciones sexuales, aunque no correspondan a situaciones reales ni haya ningún menor que haya posado físicamente. La sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz número 86/2024 condenó a varios menores precisamente bajo este precepto por haber usado aplicaciones de IA para generar imágenes de desnudo de compañeras de colegio. La pena máxima para este delito, cuando la víctima es menor de dieciséis años, puede alcanzar los cinco años de prisión.
—El segundo es el artículo 197 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la intimidad y la propia imagen, con penas de tres meses a un año de prisión para la difusión no consentida de imágenes íntimas, agravada cuando la víctima es menor de edad. En marzo de 2025, el Gobierno aprobó una reforma del Código Penal que tipifica expresamente los deepfakes de contenido sexual como delitos contra la integridad moral, aplicable tanto a víctimas adultas como menores.
—La diferencia entre los dos marcos no es solo de pena. Es de naturaleza jurídica. El artículo 189 protege la indemnidad sexual de los menores y parte de la premisa de que cualquier representación sexualizada de un menor, aunque sea artificial, contribuye a la cosificación y al daño sistémico sobre la infancia. El artículo 197 protege la intimidad de la víctima concreta y requiere que se acredite el daño individual. Las penas del 189 son significativamente más altas. Y la calificación del hecho como pornografía infantil en lugar de delito contra la intimidad puede determinar si el menor que lo comete queda en el registro de delincuentes sexuales, con las consecuencias que eso tiene para su vida futura.
Don Justo escuchó todo esto sin interrumpir. Luego preguntó:
—¿Y quién decide cuál de los dos se aplica?
—El fiscal y, en última instancia, el juez —dijo Inés—. Y esa decisión puede cambiar completamente el destino de los menores implicados. Por eso es tan importante que las familias de los que han generado o distribuido la imagen busquen asesoramiento jurídico inmediatamente, antes de que se consolide una calificación.
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Del efecto llamada que nadie quiere mencionar pero que existe
Fue Modesto quien planteó la parte del problema que más le incomodaba, con la franqueza de quien ha aprendido a decir las cosas incómodas en lugar de evitarlas:
—Hay algo que me está costando mucho en la cobertura que estoy viendo sobre este tema, y es que varios medios, al cubrir la noticia, nombran la aplicación que se ha usado. Con todo detalle. A veces hasta con capturas de pantalla de cómo funciona. Y lo hacen con la mejor intención: informar, denunciar, alertar. Pero el efecto que producen es el contrario del que buscan.
—Yo lo habría hecho igual hace dos años. Habría dicho el nombre de la app, habría mostrado cómo funciona, habría puesto el enlace en la descripción porque así el episodio aparece en las búsquedas. Y habría generado exactamente lo que estoy criticando ahora: un tutorial disfrazado de denuncia.
Inés confirmó que el fenómeno tenía nombre y estaba documentado:
—Se llama efecto llamada o efecto de contagio mediático, y funciona de manera similar al que se documentó con las noticias de suicidio antes de que los medios adoptaran protocolos específicos para su cobertura. Cuando un medio describe con detalle el método, el instrumento, el procedimiento, genera en una parte de la audiencia no la repulsa que busca sino la curiosidad y, en los casos más vulnerables, la imitación. Con las apps de deepfake funciona igual: cada artículo que nombra la herramienta es un anuncio gratuito para esa herramienta. Cada reportaje que explica paso a paso cómo se generan las imágenes es un tutorial encubierto.
—El protocolo correcto, que algunos medios ya están adoptando, es describir el tipo de tecnología sin nombrar productos concretos, y nunca mostrar el proceso de generación. La noticia es el daño. No la herramienta.
Don Justo anotó en la libreta azul:
La noticia es el daño. No la herramienta. Lo mismo que con el verdadero crimen: la noticia es la persona. No el caso.
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De Lucía, que tiene doce años y un perfil de Instagram que era público
Lo que le había pasado a Lucía no era, aunque pudiera parecerlo visto desde fuera, un hecho aislado. Desde el caso de Almendralejo en 2023, donde más de veinte adolescentes de un instituto de Badajoz fueron víctimas de imágenes generadas con IA que se distribuyeron por grupos de WhatsApp, los casos similares documentados en España se habían multiplicado. Lo que había cambiado no era el fenómeno sino la accesibilidad de las herramientas: en 2023 era necesario tener ciertos conocimientos técnicos para generar ese tipo de imágenes. En 2025, aplicaciones disponibles en el móvil de cualquier adolescente lo hacían en segundos a partir de una fotografía de redes sociales.
Lucía sabía que la imagen existía porque se lo había dicho una amiga. No la había visto. No quería verla. Lo que describía, según Carmen, que se lo había contado la madre de la amiga de su hija pequeña, era exactamente la secuencia de daños que Inés identificaría después al escuchar el relato: primero la incredulidad, luego la vergüenza, luego el miedo a que la imagen llegara a personas que no fueran del grupo de clase, luego la pregunta que muchas víctimas de este tipo de contenido se hacen y que es una de las más difíciles de responder: ¿cuándo desaparece?
—La respuesta honesta —dijo Inés— es que técnicamente nunca desaparece del todo. Una imagen digital copiada y distribuida puede estar en dispositivos que no conocemos y a los que no tenemos acceso. Lo que sí puede hacerse es reducir significativamente su circulación: denuncia ante la plataforma para retirada inmediata, denuncia policial para investigación de los dispositivos implicados y solicitud a la AEPD de medidas urgentes de supresión. Nada de esto garantiza la desaparición completa. Pero actuar rápido reduce el daño de manera muy significativa.
—Y hay algo más que es importante decirle a Lucía, y que las familias a veces no saben cómo decir: que ella no ha hecho nada malo. Que la imagen fue creada sin su consentimiento, que no representa nada que ella haya elegido ni hecho, y que la vergüenza que siente no le corresponde a ella. Le corresponde a quien creó la imagen y a quien la distribuyó. Eso parece obvio desde fuera. Para una niña de doce años que siente que todo el mundo la ha visto desnuda, no lo es.
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De los menores que generaron y distribuyeron la imagen, que también son menores
Don Justo planteó la pregunta que nadie había dicho todavía en voz alta, con la incomodidad de quien sabe que la pregunta es necesaria, aunque la respuesta sea complicada:
—¿Qué pasa con los que hicieron la imagen? Porque si son menores también, la situación es distinta a si fueran adultos.
Inés respondió con la precisión de quien ha pensado mucho en este equilibrio:
—Es la parte más difícil del caso desde el punto de vista jurídico y educativo. Los menores que generaron y distribuyeron la imagen son responsables penalmente bajo la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de los menores. Las medidas que puede imponer el juez de menores van desde amonestaciones hasta internamiento, pasando por libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad o asistencia a centros de día. La calificación del hecho como pornografía infantil —artículo 189— o como delito contra la intimidad —artículo 197— determina la gravedad de la respuesta judicial.
—Pero hay una dimensión que el proceso judicial no puede resolver por sí solo y que es la más importante desde el punto de vista preventivo: por qué lo hicieron. En la mayoría de los casos documentados, los menores que generan y distribuyen este tipo de imágenes no tienen conciencia de que están cometiendo un delito grave. Saben que es una broma de mal gusto. No saben que es pornografía infantil. No saben que el artículo 189 tiene penas de hasta cinco años. No saben que la imagen va a quedar en dispositivos durante años. Y parte de esa ignorancia es nuestra responsabilidad como adultos: no les hemos explicado lo que las herramientas que tienen en el bolsillo son capaces de hacer ni las consecuencias reales de usarlas mal.
Modesto dijo algo que don Justo anotó sin que Modesto se diera cuenta, porque era exactamente el tipo de frase que no se fabrica sino que sale sola cuando alguien ha pensado mucho en algo:
—La diferencia entre el adolescente que genera una imagen de este tipo y el adulto que lo hace no es solo de edad. Es que el adulto no tiene excusa de ignorancia. El adolescente sí puede tenerla. Y eso no le exime de responsabilidad. Pero sí exige una respuesta diferente: no solo sanción, sino educación. No solo consecuencias, sino comprensión de por qué esas consecuencias existen.
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De lo que el colegio puede hacer y de lo que los adultos deben dejar de no hacer
La conversación llegó, inevitablemente, a la prevención. Don Justo planteó la pregunta práctica:
—¿Y qué se hace para que esto no pase? Porque ya ha pasado en Almendralejo, ha pasado en otros sitios y si no se hace algo va a seguir pasando.
Inés trazó el mapa con la claridad de siempre:
—La prevención tiene tres niveles que tienen que funcionar simultáneamente. El primero es el nivel técnico: configurar los perfiles de menores en redes sociales como privados, revisar regularmente qué fotografías son públicas y retirar las que no deberían serlo, y activar los controles parentales que las plataformas ofrecen aunque sean imperfectos. Esto no previene el problema completamente —una imagen compartida en un grupo privado puede salir de ese grupo— pero reduce significativamente la materia prima disponible para este tipo de ataques.
—El segundo es el nivel educativo: explicar a los menores, antes de que tengan el dispositivo, qué son los deepfakes, cómo se generan, qué consecuencias legales tiene crearlos y distribuirlos, y por qué el daño que producen en la víctima es real aunque la imagen sea artificial. Esto requiere que los adultos —padres, profesores, orientadores— estén formados para explicarlo, lo cual implica que los adultos también necesitan formación. No se puede explicar lo que no se entiende.
—El tercero es el nivel de respuesta: que los menores sepan que si reciben, crean o distribuyen este tipo de contenido existe un canal seguro al que acudir sin miedo a ser juzgados. Que si son víctimas, los adultos de su entorno van a creerles y van a actuar. Que si son autores, la respuesta va a ser proporcional y va a incluir comprensión además de consecuencias. Sin esa confianza en el canal de respuesta, las víctimas callan y los autores no aprenden.
Modesto añadió el cuarto nivel, que Inés reconoció como correcto aunque no estuviera en su lista:
—Los medios. Que cuando cubran el siguiente caso no nombren la herramienta. Que no expliquen el proceso. Que pongan el foco en la víctima, en el daño, en los recursos disponibles. Y que dejen de hacer, con la mejor intención, exactamente lo que critican.
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De lo que don Justo hizo con todo eso
Don Justo cerró la libreta azul esa tarde con más páginas escritas que en cualquier otra sesión del año. Luego llamó a Carmen y le explicó, con la paciencia y la calma que había aprendido a tener para estas conversaciones, los pasos concretos: denuncia en la comisaría o en el portal online de la Policía Nacional o Guardia Civil, contacto con la dirección del colegio para activar el protocolo de actuación ante este tipo de incidentes que todos los centros estaban obligados a tener desde 2021, solicitud de retirada de contenido a la plataforma donde se hubiera distribuido la imagen y orientación jurídica para la familia de Lucía sobre los derechos que tenía y las acciones que podía ejercer.
Carmen tomó nota. Luego preguntó algo que don Justo no esperaba:
—¿Y qué le digo a mi hija? Tiene once años y ha visto lo que le han hecho a su amiga. ¿Cómo le explico esto?
Don Justo pensó en Sofía, su nieta de trece años, que había aprendido a verificar fuentes y que le había enseñado a él lo que era TikTok. Pensó en la videollamada donde le había explicado cómo preguntarse siempre quién hay detrás de lo que uno consume. Y pensó que la respuesta para Carmen era más sencilla de lo que parecía, aunque no fuera fácil de decir:
—Le dice la verdad. Que alguien hizo algo muy malo usando una herramienta que no debería existir para este fin. Que su amiga no ha hecho nada mal. Que lo que aparece en esa imagen no es su amiga, aunque use su cara. Y que si alguna vez a ella o a cualquier amiga suya le pasa algo parecido, tiene que contárselo a usted inmediatamente, porque cuanto antes se actúa, menos daño hay. Sin miedo. Sin vergüenza. Sin silencio.
Carmen dijo que lo haría. Don Justo colgó.
Se quedó un momento mirando la libreta azul cerrada sobre la mesa. Pensó que de todas las conversaciones difíciles que había tenido en los últimos dos años, esta era la que más le había costado no porque fuera la más compleja jurídicamente sino porque era la que más cerca estaba de Sofía. De su nieta de trece años que tenía un perfil en Instagram que él no sabía si era público o privado.
Cogió el móvil. Le mandó un mensaje a Macarena, su hija:
¿El perfil de Sofía en Instagram es privado? Si no lo es, ponedlo privado hoy. Te explico luego.
Macarena contestó en tres minutos:
Era público. Ya lo hemos puesto privado. ¿Qué ha pasado?
Don Justo respondió que luego llamaba. Luego fue a buscar a Cancerbero, que estaba en el pasillo esperando con la paciencia de los galgos viejos que han aprendido que las cosas importantes a veces tardan, y salieron a dar el paseo corto, el de después de cenar, el que les quedaba.
Algunas conversaciones, pensó mientras caminaba, no terminan cuando uno cuelga el teléfono. Siguen dentro durante un rato, como el frío de la noche manchega que entra por el cuello aunque uno lleve el chaleco abrochado. Pero eso también está bien. Significa que importan.
Los deepfakes sexuales de menores pueden constituir delito de pornografía infantil (art. 189.1.d CP) y/o delito contra la intimidad (art. 197 CP), con penas muy distintas. La reforma del Código Penal aprobada en marzo de 2025 tipifica expresamente los deepfakes de contenido sexual como delitos contra la integridad moral. Si un menor ha sido víctima de este tipo de contenido: configure inmediatamente su perfil en redes sociales como privado; denuncie en la comisaría más cercana o en el portal online de cuerpos policiales como la Policía Nacional www.policia.es o Guardia Civil web.guardiacivil.es; solicite la retirada del contenido a la plataforma donde se haya distribuido; contacte con el INCIBE a través del 017 (gratuito y confidencial); también en un canal prioritario de la AEPD https://www.aepd.es/canalprioritario, también existen organizaciones como Stop Non-Consensual Intimate Image Abuse https://stopncii.org/ y busque orientación jurídica. Si su hijo o hija ha creado o distribuido este tipo de imágenes: busque asesoramiento jurídico especializado inmediatamente, antes de que se consolide la calificación penal. Los medios de comunicación que cubran este tipo de casos no deben nombrar las aplicaciones utilizadas ni describir su funcionamiento: el efecto llamada está documentado y el protocolo correcto es describir el tipo de tecnología sin identificar productos concretos.
No son casos. Son personas.
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Esta obra es el resultado del trabajo creativo de sus autores. Para determinadas tareas de apoyo —como la organización de información, la estructuración de materiales y la asistencia en procesos de edición— se han empleado herramientas de inteligencia artificial. No obstante, la concepción, autoría, criterio y responsabilidad sobre los contenidos pertenecen exclusivamente a los autores humanos.



