El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia. La iniciativa continúa ahora su tramitación en el Senado al haber obtenido mayoría absoluta en votación final de conjunto, exigida por su carácter orgánico. En concreto, ha sido aprobada por 302 votos a favor, 36 votos en contra y 8 abstenciones.
Previamente, la Cámara rechazó las enmiendas mantenidas por los grupos Mixto (la diputada Valido García) y Republicano.
La iniciativa pretende, según manifiesta en su exposición de motivos, adaptar de forma más precisa las sentencias 481/2017, de 28 de junio y 684/2019, de 3 de febrero del Tribunal Supremo, porque «la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de delitos«, por lo que «actúa como estímulo de delincuentes reincidentes y desincentiva a víctimas, policías, jueces y fiscales cuando se enfrentan a casos de multirreincidencia». Además, la reforma contempla los hurtos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
El texto contiene un único artículo que modifica seis artículos del Código Penal. En el artículo 22, la norma recoge que «hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza«.
Igualmente, la modificación del artículo 66 implica que en caso de reincidencia «por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido».
De la misma manera, en el artículo 80 específica las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, en el caso que el condenado haya delinquido por primera vez. También se modifica el artículo 234 por el que “se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros”.
Por último, el artículo 250 recogería que el delito de estafa sería castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando el condenado hubiera cometido tres delitos comprendidos en este capítulo.
El dictamen fue aprobado por la Comisión de Justicia el pasado 10 de diciembre por 31 votos a favor, 5 en contra y una abstención. Una vez aprobado en el Pleno, esta iniciativa legislativa continuará su tramitación parlamentaria en el Senado.



