El Gobierno puede ser cooperador penal en la causa frente al delegado del gobierno en Ceuta

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La norma suprema y más importante en España es nuestra Constitución de 1978, y establece en su artículo 154 sobre el Sr. Pérez Triano que: “Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad».

El desarrollo de este artículo, respecto a las funciones del Delegado de Gobierno de Ceuta, viene regulado en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, y menciona aspectos tan relevantes como los siguientes:

Por un lado, el Delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en el territorio de Ceuta, siendo nombrados o cesados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Dato este muy importante respecto al cese, ya que se encuentra abierta en fase de instrucción, ante la Audiencia Nacional, frente a Sr. Perez Triano, una investigación penal, y no solo son responsabilidades políticas las que tiene que asumir el ejecutivo, al no cesar a un inminente investigado en una causa penal, sino también judiciales por los motivos que mencionaré mas adelante.

Por otro lado, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, tienen además entre otras las siguientes competencias:

1.º Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad, bajo instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios.

2.º Comunicar y recibir cuanta información precise el Gobierno central y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

3.º Deben proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

El Código Penal español regula específicamente las diferentes formas de autoría en el momento de cometer un delito, y son cooperadores los que sin su participación, ya sea activa o pasivamente, el delito no se habría efectuado.

En el presente caso con la invasión masiva sufrida en territorio español el pasado 31 de julio, si el Sr. Pérez Triano se encuentra en una investigación con motivo de su cargo, parece de toda forma razonable que los órganos del gobierno central, que lo nombraron, recibieron información, y le dan instrucciones directas, también participen de la citada investigación judicial.

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