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martes, julio 28, 2026

España agranda la seguridad jurídica frente a los abusos digitales

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, una reforma que sustituirá a la vigente norma de 1982 y que pretende adaptar las garantías jurídicas a la realidad del entorno digital.

Más allá de la actualización normativa, el texto supone un importante refuerzo de la seguridad jurídica para ciudadanos, empresas, operadores jurídicos y plataformas tecnológicas al definir con mayor precisión qué conductas constituyen una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales y cuáles son las consecuencias legales derivadas de ellas.

La nueva regulación responde a un escenario completamente distinto al existente hace más de cuatro décadas. La irrupción de la inteligencia artificial generativa, la expansión de las redes sociales, la viralización instantánea de contenidos y la facilidad para manipular imágenes, voces y vídeos habían generado importantes zonas grises desde el punto de vista legal. En muchos casos, las víctimas de usos indebidos de su imagen o de su voz se encontraban con una legislación concebida para un mundo analógico, lo que provocaba incertidumbre tanto sobre la existencia de una vulneración como sobre las posibilidades reales de obtener una reparación efectiva.

Uno de los principales elementos que aporta seguridad jurídica es la tipificación expresa como intromisión ilegítima del uso de la imagen o de la voz de una persona mediante inteligencia artificial o tecnologías similares con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento.

Hasta ahora, la proliferación de los denominados deepfakes había abierto un intenso debate jurídico sobre el alcance de la protección de los derechos de la personalidad frente a contenidos generados artificialmente. La futura ley despeja esa incertidumbre al establecer de forma inequívoca que estas prácticas requerirán autorización expresa de la persona afectada.

Especialistas en derecho digital consideran que esta previsión permitirá reducir considerablemente la litigiosidad derivada de interpretaciones contradictorias, ya que introduce un criterio objetivo fácilmente identificable tanto para jueces como para empresas tecnológicas, agencias de publicidad, desarrolladores de inteligencia artificial y creadores de contenidos.

Otro de los aspectos que fortalece la seguridad jurídica consiste en delimitar claramente el alcance del consentimiento. El proyecto establece que el hecho de que una persona publique voluntariamente fotografías o vídeos en una red social no implica que terceros puedan reutilizarlos libremente en otras plataformas o con finalidades distintas. Esta precisión elimina una de las principales fuentes de conflicto surgidas durante los últimos años, cuando numerosos usuarios interpretaban erróneamente que el carácter público de una publicación equivalía a una autorización general para cualquier utilización posterior.

La norma también introduce criterios objetivos para interpretar el consentimiento sobre la propia imagen. A partir de ahora, los tribunales deberán valorar la finalidad para la que fue concedido, el contexto en el que se produjo, el ámbito de difusión inicialmente previsto y las expectativas razonables de la persona afectada. Esta concreción dota de mayor previsibilidad a las resoluciones judiciales y facilita que ciudadanos y empresas conozcan de antemano los límites legales de la utilización de contenidos personales.

Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, otro de los avances más relevantes reside en la protección reforzada de las víctimas de delitos. El proyecto considera una intromisión ilegítima cualquier utilización del delito por parte del propio agresor que pueda ocasionar un perjuicio adicional a la víctima, incluso cuando persiga obtener un beneficio económico. Esta previsión pretende dar respuesta al creciente fenómeno de determinados documentales, producciones audiovisuales o formatos de true crime en los que la explotación mediática de los hechos puede provocar una revictimización de quienes ya sufrieron el delito.

Y los menores…

El texto aporta igualmente mayor certeza en la protección de los menores. Fija en los 16 años la edad a partir de la cual pueden prestar consentimiento para el uso de su imagen, aunque introduce una salvaguarda adicional: incluso existiendo dicho consentimiento, si el contenido menoscaba el honor del menor seguirá considerándose una intromisión ilegítima. Además, establece la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal cuando el afectado sea menor de 18 años, reforzando así la tutela institucional de este colectivo especialmente vulnerable.

La futura ley también amplía la seguridad jurídica respecto a los derechos de las personas fallecidas. Por primera vez se reconoce expresamente la posibilidad de que cualquier ciudadano prohíba mediante testamento —o a través de una persona designada— la utilización de su imagen o de su voz con fines comerciales tras su muerte. Esta previsión cobra especial relevancia en un contexto en el que la inteligencia artificial permite recrear digitalmente a personas fallecidas con un grado de realismo cada vez mayor.

Otro de los capítulos que aporta mayor certidumbre al sistema judicial es la regulación detallada de los criterios para fijar las indemnizaciones. Hasta ahora existía un amplio margen de discrecionalidad a la hora de cuantificar los daños morales derivados de vulneraciones del honor, la intimidad o la propia imagen. El proyecto establece que los jueces deberán valorar factores como la reincidencia, la vulneración simultánea de varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones utilizadas, la repercusión social del daño o el beneficio económico obtenido por el infractor.

Además, la futura ley introduce una importante novedad al impedir que las indemnizaciones tengan carácter meramente simbólico. Con ello se persigue reforzar el efecto disuasorio frente a quienes puedan obtener beneficios económicos mediante la explotación ilegítima de la imagen o la reputación de otras personas, especialmente en el entorno digital, donde la viralización de contenidos puede multiplicar exponencialmente el perjuicio sufrido.

En materia de ejecución de las resoluciones judiciales, el proyecto también incrementa la eficacia de la tutela judicial efectiva al prever no solo la publicación de la sentencia condenatoria con una difusión equivalente a la de la intromisión, sino también la posibilidad de publicarla en el Boletín Oficial del Estado cuando así se solicite. A ello se suma la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que los contenidos lesivos permanezcan accesibles en Internet, una cuestión especialmente relevante en un entorno en el que el daño reputacional puede perpetuarse durante años mediante la reproducción constante de fotografías, vídeos o grabaciones.

La norma, no obstante, trata de preservar el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y otros derechos constitucionales como la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de creación artística. Mantiene las excepciones ya reconocidas por la legislación y la jurisprudencia, especialmente cuando concurran razones de interés público o relevancia informativa. Asimismo, incorpora una excepción específica para el uso de inteligencia artificial con fines creativos, satíricos o de ficción cuando afecte a personas con proyección pública, siempre que se informe claramente de que el contenido ha sido generado mediante estas tecnologías.

Desde la óptica jurídica, este equilibrio resulta especialmente relevante porque evita que la ampliación de la protección frente a los abusos digitales pueda traducirse en restricciones desproporcionadas a la actividad periodística, la creación audiovisual o la sátira política, ámbitos especialmente protegidos por la doctrina constitucional y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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