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martes, julio 28, 2026

¿Las enmiendas a procesos que instruye el juez Peinado son como para hacer causa general contra él?

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Luis Miguel Belda
Luis Miguel Belda
Periodista y Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado este martes el archivo de la exposición razonada que le remitió el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, contra el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por delitos de falso testimonio y malversación, al no advertir en dicho documento una imputación de delito suficientemente individualizada contra el aforado, ni un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el mismo.

Quienes se opusieron a esta iniciativa del juez Peinado, y de otras también corregidas por instancias superiores en el marco de los procesos que dirige sugieren hacer causa general contra el juez, pero, en realidad, las correcciones de este tipo son habituales y apenas hay jueces en España que no hayan sido alguna vez enmendados, en el marco de un saludable y garantista sistema judicial.

Ciertamente, en el caso ‘Begoña Gómez’, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el Tribunal Supremo ha corregido a Peinado en su intento de imputar al ministro Félix Bolaños por malversación y falso testimonio, señalando ausencia total de indicios fiables y uso de meras conjeturas, mientras que la Audiencia Provincial de Madrid le advirtió en múltiples ocasiones que no ampliara la causa más allá de hechos bien fundamentados. En tal sentido, le instó a cerrar líneas de investigación sin prueba, como la del rescate de Air Europa y el fichaje en el IE, el Instituto de Empresa. En concreto, le corrigieron por manipular testimonios, particularmente en los casos de Juan José Güemes, Joaquín Goyache y Cristina Álvarez acusándole de tergiversar declaraciones para sustentar imputaciones.

También confirmó la Audiencia que sus registros domiciliarios y electrónicos sobre Carlos Barrabés eran injustificados y sin indicios razonados. De igual modo, fue reprendido por filtrar una grabación sin utilidad de la declaración del presidente Sánchez a las partes, criticado por tener “sin sentido” esa entrega. La Audiencia Provincial le corrigió también por impedir que la asesora Álvarez recurriera un auto sobre interceptaciones, al ordenar por providencia en lugar de auto, en tanto que, en al menos dos ocasiones, la Audiencia de Madrid anuló prórrogas de instrucción por haberse tramitado fuera de plazo, una causa de mala práctica administrativa. Uno de esos errores llevó al archivo de una investigación sobre un alto cargo por presunta malversación vinculada a la EMT de Madrid. Otro produjo el sobreseimiento de una causa contra una cripto-secta que captaba a menores, por caducidad del plazo.

En definitiva, instancias superiores han corregido al juez Peinado en al menos 6 casos distintos, relacionados principalmente con la falta de fundamentos, exceso en instrucción, manipulación de pruebas y errores de procedimiento. Las correcciones provienen de tres niveles: Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Superior de Justicia, y el Tribunal Supremo, mostrando un patrón claro de incidencias repetidas en su instrucción.

Pero no hay que alarmarse. Es completamente habitual que los tribunales o instancias judiciales superiores corrijan, enmienden o incluso anulen decisiones adoptadas por jueces de instancias inferiores. Esto no solo es normal, sino que es una pieza esencial del sistema judicial en cualquier Estado de derecho.

¿Por qué ocurre esto? La justicia está organizada en niveles jerárquicos (primera instancia, apelación, casación, etc.) para garantizar la revisión de errores judiciales (de hecho o de derecho); la unificación de criterios jurisprudenciales; la protección de derechos fundamentales, y la seguridad jurídica y garantía de imparcialidad.

Ejemplos de correcciones frecuentes son la revisión de hechos probados: Un tribunal puede entender que un juez valoró mal la prueba, no tomó en cuenta un testimonio clave o interpretó de forma incorrecta las circunstancias.

En lo que concierne a los errores procesales, es frecuente que se anulen autos o sentencias por defectos de forma, plazos vencidos o violaciones del derecho a la defensa, y en cuanto a la aplicación incorrecta del derecho, a veces, un juez aplica una norma legal que no corresponde o la interpreta de forma alejada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional. Otra causa de intervención es por falta de motivación, ya que, si una resolución judicial no está bien justificada, puede ser anulada por una instancia superior.

Los tribunales que pueden corregir son las Audiencias Provinciales, que revisan decisiones de juzgados de instrucción y primera instancia; los Tribunales Superiores de Justicia, que en el ámbito autonómico supervisan ciertas decisiones de jueces o salas inferiores; el Tribunal Supremo, que resuelve recursos de casación, establece doctrina legal, y unifica criterios, y el Tribunal Constitucional (en su caso), que anula resoluciones que vulneren derechos fundamentales.

En cualquier caso, no significa un «fracaso» que un juez sea corregido. El sistema está diseñado, precisamente, para que eso ocurra cuando sea necesario. Incluso jueces experimentados y competentes pueden recibir correcciones si su criterio es distinto al que establecen instancias superiores.

Así que, sí, es habitual que los jueces sean corregidos por tribunales superiores, como ha sido el caso del juez Peinado. Es parte normal y saludable del sistema judicial. Lo que no es habitual, que aún no sería el caso, es que un mismo juez sea corregido muchas veces por motivos similares o graves, como errores reiterados en la instrucción, falta de pruebas, motivación insuficiente o vulneraciones de derechos. En esos casos, puede haber un problema más profundo de técnica jurídica o imparcialidad.

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