República Dominicana regula la IA en los servicios públicos y limita la vigilancia biométrica masiva

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El Gobierno de República Dominicana ha aprobado, mediante el Decreto 787-26, un Código de Ética de la Inteligencia Artificial (IA) aplicable a los servicios públicos que establece obligaciones de evaluación, transparencia y supervisión humana para los sistemas algorítmicos de alto impacto. La regulación busca garantizar que la incorporación de estas tecnologías a la Administración pública se realice bajo criterios de protección de derechos, seguridad, inclusión y responsabilidad.

La norma, aprobada por el presidente Luis Abinader, afecta a las instituciones de la Administración pública centralizada y descentralizada y establece condiciones para el diseño, adquisición y utilización de sistemas de inteligencia artificial. Entre sus principales novedades figura la obligación de evaluar previamente las tecnologías que puedan influir en el acceso a derechos, beneficios sociales o decisiones administrativas y sancionadoras.

El código ha sido elaborado mediante un proceso participativo y multisectorial coordinado por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP). El Gobierno dominicano señala que el marco se inspira en principios y estándares de la UNESCO y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Uno de los principales mecanismos de control introducidos por el decreto son las Evaluaciones de Impacto Ético y de Derechos (EIED). Los sistemas de IA considerados de alto impacto deberán someterse a un análisis previo y obtener la aprobación del órgano de supervisión correspondiente antes de entrar en funcionamiento.

Esta obligación afecta especialmente a las tecnologías que puedan influir en el acceso a prestaciones sociales, la concesión de beneficios, los procedimientos administrativos o el ejercicio de potestades sancionadoras.

La norma también reconoce el derecho de la ciudadanía a conocer cuándo una decisión o trámite público ha contado con el apoyo de un sistema de inteligencia artificial. Los ciudadanos podrán solicitar explicaciones comprensibles y activar mecanismos de revisión humana.

El objetivo es evitar que decisiones relevantes para las personas queden exclusivamente en manos de algoritmos opacos, sin posibilidad de conocer los criterios utilizados o cuestionar sus resultados.

Límites a la biometría y al perfilado criminal

La regulación introduce prohibiciones expresas que tienen especial relevancia para los ámbitos de la seguridad, la vigilancia y la inteligencia.

Entre las prácticas prohibidas figuran la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin autorización judicial; la clasificación social generalizada o social scoring de la ciudadanía; el perfilado criminal predictivo basado en sesgos territoriales o socioeconómicos; la automatización de sentencias penales, y el empleo de armas autónomas.

Estas restricciones buscan impedir que la inteligencia artificial se utilice para establecer categorías generalizadas de ciudadanos, anticipar comportamientos delictivos a partir de características sociales o geográficas o sustituir la intervención humana en decisiones judiciales de carácter penal.

En materia biométrica, la regulación limita el uso de sistemas de identificación masiva en espacios públicos y establece la necesidad de autorización judicial. La disposición resulta especialmente relevante en un contexto de creciente utilización de cámaras inteligentes, reconocimiento facial y tecnologías automatizadas de vigilancia.

La norma no supone una prohibición general de todos los sistemas biométricos, sino que establece límites específicos para determinadas prácticas consideradas incompatibles con la protección de los derechos ciudadanos.

Ciberseguridad, trazabilidad y control de los datos

El decreto también vincula la contratación pública de sistemas de inteligencia artificial con requisitos de ciberseguridad, trazabilidad, auditabilidad y soberanía de los datos.

Las instituciones deberán exigir a sus proveedores garantías que permitan conocer el funcionamiento de las soluciones adquiridas y comprobar su cumplimiento. La Administración dominicana busca evitar la incorporación de sistemas de «caja negra» que no puedan ser auditados por las autoridades públicas.

Este planteamiento introduce una dimensión estratégica en la compra de tecnologías: además de valorar su rendimiento y coste, las administraciones deberán considerar su capacidad de supervisión, la seguridad de la información y el control sobre los datos utilizados.

La normativa contempla asimismo la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, concebido como órgano consultivo y de coordinación con participación institucional y representación no gubernamental. Su composición prevé la colaboración de la academia y la sociedad civil, con el propósito de favorecer el seguimiento y el escrutinio público.

Las instituciones dispondrán de un plazo de 180 días naturales para adaptar sus procedimientos, registrar los sistemas tecnológicos que ya estén en funcionamiento, designar responsables e implementar las medidas necesarias para cumplir con el código.

Un precedente para la regulación de la IA en seguridad

La iniciativa dominicana sitúa en el debate iberoamericano una cuestión cada vez más relevante para las administraciones, las empresas tecnológicas y el sector de la seguridad: cómo incorporar inteligencia artificial a la vigilancia, la gestión pública y la prevención de amenazas sin trasladar decisiones sensibles a sistemas opacos o insuficientemente supervisados.

El reconocimiento facial, el análisis automatizado de imágenes, la identificación de patrones de comportamiento y las herramientas de análisis predictivo ofrecen nuevas capacidades para las fuerzas de seguridad y los organismos públicos. Sin embargo, su utilización plantea interrogantes sobre privacidad, proporcionalidad, sesgos, protección de datos y responsabilidad ante posibles errores.

El Código de Ética dominicano establece un marco que intenta delimitar esas capacidades mediante evaluaciones previas, supervisión humana y restricciones a determinados usos. Su aplicación práctica será determinante para comprobar si las garantías previstas se traducen en controles efectivos sobre los sistemas desplegados.

Para el sector de la seguridad, la regulación supone una señal de que la contratación y utilización de inteligencia artificial por parte del Estado estarán cada vez más condicionadas por requisitos de transparencia, auditoría y protección de derechos. La innovación tecnológica deberá coexistir con mecanismos que permitan identificar responsabilidades y evitar que las decisiones automatizadas sustituyan indebidamente el criterio humano.

 

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