Una reflexión sobre la protección de las víctimas, la comunicación operativa y los nuevos desafíos que plantea la dimensión digital de las grandes emergencias.
Las grandes catástrofes contemporáneas ya no se desarrollan exclusivamente en el espacio físico donde se produce el accidente o intervienen los servicios de emergencia. Junto al perímetro material de la tragedia surge hoy, prácticamente desde el primer instante, un segundo escenario: un perímetro informativo y digital en el que circulan imágenes, testimonios, datos personales, hipótesis sobre las causas y valoraciones realizadas cuando la información disponible es todavía necesariamente parcial.
Los acontecimientos vividos recientemente en torno al siniestro ferroviario de Urda permiten plantear, desde una perspectiva estrictamente general y sin prejuzgar actuaciones individuales ni eventuales responsabilidades, una cuestión de mayor alcance: ¿está suficientemente adaptada nuestra legislación de protección civil a esta nueva dimensión de las emergencias?
La pregunta resulta especialmente pertinente respecto de los artículos 5 y 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, no tanto porque estos preceptos deban asumir funciones propias de otros sectores del ordenamiento, sino porque podría resultar conveniente analizar si la legislación de protección civil debería reforzar los mecanismos de coordinación necesarios para hacer efectivos, también durante las primeras fases de una catástrofe, derechos y deberes que nuestro sistema jurídico ya reconoce.
Proteger a las víctimas más allá del perímetro físico
La primera cuestión afecta a las propias víctimas.
En una gran emergencia, la intervención pública no debería limitarse a garantizar únicamente el rescate, la asistencia sanitaria o la protección material. La realidad tecnológica actual obliga a considerar también la exposición inmediata de las personas afectadas y de sus familias.
Una imagen obtenida con un teléfono móvil puede difundirse en cuestión de segundos. La identidad de una víctima puede comenzar a circular antes de que su familia haya recibido una comunicación oficial. Fotografías o vídeos tomados en el lugar de los hechos pueden permanecer indefinidamente en redes sociales, medios digitales y servicios de mensajería.
Esta realidad plantea un problema que en 2015 presentaba una dimensión sensiblemente diferente a la actual.
Por ello, podría resultar razonable estudiar si el deber de protección contemplado en el artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil debe incorporar de manera más explícita esta dimensión informativa y digital de la protección de las víctimas, especialmente durante las primeras fases de una emergencia.
No se trataría de atribuir a la legislación de protección civil competencias que corresponden a la normativa sobre intimidad, propia imagen, protección de datos o libertad de información. La cuestión sería diferente: determinar si el sistema de protección civil necesita instrumentos específicos de coordinación que permitan preservar esos derechos mientras se desarrolla la intervención.
En este contexto podría estudiarse la incorporación de mecanismos temporales y proporcionados de preservación visual, informativa y digital de determinados espacios de intervención, sometidos siempre a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y plenamente compatibles con el ejercicio constitucional de la libertad de información.
El objetivo no sería levantar barreras frente a la prensa ni impedir que la ciudadanía conozca lo sucedido. Sería evitar que la extraordinaria velocidad de difusión de la información convierta el sufrimiento de las víctimas en una segunda forma de exposición antes incluso de que sus familiares hayan sido debidamente informados.
Ese sería el primer componente del perímetro invisible de la emergencia.
La comunicación también forma parte de la gestión de una emergencia
Existe una segunda dimensión quizás más compleja.
Durante una catástrofe intervienen bomberos, sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad, personal de protección civil, responsables técnicos, operadores de infraestructuras y numerosos profesionales que disponen, precisamente por su intervención, de información especialmente sensible.
Sus testimonios pueden ser extraordinariamente valiosos. Pero existe una diferencia sustancial entre el conocimiento personal de un ciudadano sobre un acontecimiento y la información obtenida por un profesional como consecuencia directa de las funciones que desempeña dentro de un dispositivo de emergencia.
Durante las primeras horas, además, buena parte de la información disponible es provisional.
Lo que inicialmente parece una causa puede posteriormente descartarse. Una apreciación realizada durante un rescate puede no coincidir con las conclusiones de una investigación posterior. Un dato aparentemente secundario puede adquirir relevancia para la policía judicial o para una comisión de investigación técnica.
Por ello, el debate no debería plantearse en términos de prohibir que los profesionales hablen.
El interrogante debería ser otro: ¿qué información operativa requiere una protección temporal? ¿quién está institucionalmente legitimado para comunicarla durante la emergencia y cuándo desaparecen las circunstancias que justifican esa reserva?
Aquí adquiere especial relevancia el artículo 6 de la Ley 17/2015 y el derecho de los ciudadanos a recibir información adecuada sobre los riesgos colectivos y las medidas adoptadas frente a ellos.
Quizá el reto actual no consista únicamente en garantizar información, sino en garantizar también que sea veraz, coordinada, suficientemente contrastada y emitida desde estructuras capaces de diferenciar entre hechos confirmados, hipótesis operativas e información sometida a investigación.
Un deber de reserva operativa necesariamente limitado
Desde esta perspectiva podría resultar razonable estudiar la configuración de un deber de reserva operativa temporal para determinada información conocida por razón de la participación profesional en una emergencia.
Pero ese deber tendría que estar rigurosamente delimitado.
No debería convertirse en una obligación general de silencio ni impedir la posterior aportación de conocimientos, testimonios profesionales o análisis técnicos.
Su aplicación debería quedar limitada al tiempo estrictamente necesario y a categorías concretas de información: datos sensibles de víctimas, hipótesis causales todavía no verificadas, información operativa cuya difusión pueda perjudicar la intervención o contenidos que puedan afectar a investigaciones judiciales, policiales o técnicas en curso.
La clave estaría, nuevamente, en tres principios: necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
No se trataría de restringir quién puede expresarse, sino de determinar qué información derivada del ejercicio de una función pública u operativa requiere una protección temporal durante las fases más críticas de la emergencia.
Cadena de mando y comunicación institucional
La gestión moderna de una emergencia exige igualmente considerar la comunicación pública como una función integrada dentro de la dirección operativa.
Un Puesto de Mando Avanzado no es únicamente un espacio para coordinar recursos humanos y materiales. En situaciones de especial gravedad debería constituir también uno de los principales puntos de referencia para ordenar y validar la información operativa que se transmite a la sociedad.
Ello no significa monopolizar la información ni eliminar otras fuentes periodísticas.
Significa reconocer que, durante las primeras fases de una emergencia, la comunicación institucional forma parte de la propia gestión de la crisis.
A esta dispersión informativa suele sumarse, casi sin solución de continuidad, la tentación de convertir la emergencia en una arena de confrontación política desde el primer instante.
Cuando aún trabajan los equipos de rescate sobre el terreno y las familias aguardan noticias en los centros de atención, el cruce de reproches partidistas introduce un ruido ambiental que desvía la energía institucional de lo único verdaderamente urgente: el socorro a las víctimas, el acompañamiento psicológico a sus allegados y la estabilización técnica del suceso.
Los directores de los planes de emergencia y las autoridades competentes necesitan un espacio de serenidad operativa donde las decisiones se adopten bajo criterios estrictamente técnicos y humanitarios, libres de la presión que supone gestionar simultáneamente una batalla por el relato público.
La existencia de portavoces identificados, comparecencias periódicas, información actualizada y una diferenciación clara entre hechos confirmados e hipótesis provisionales puede contribuir, además, a combatir la desinformación sin necesidad de recurrir a restricciones generalizadas.
Una ciudadanía adecuadamente informada necesita transparencia, pero también necesita saber qué está confirmado, qué está siendo investigado y qué información todavía no puede considerarse concluyente.
El límite irrenunciable: la libertad de información
Cualquier reflexión sobre una eventual actualización normativa quedaría incompleta sin abordar su principal límite: la libertad de información.
La respuesta a los problemas generados por la hiperconectividad no puede consistir en crear espacios de opacidad alrededor de las grandes emergencias.
La actuación de los poderes públicos debe estar sometida al escrutinio ciudadano y periodístico, especialmente cuando una catástrofe puede suscitar preguntas sobre la prevención, la gestión de las infraestructuras, la actuación administrativa o las decisiones adoptadas durante la crisis.
Por ello, cualquier eventual modificación normativa debería diferenciar con extraordinaria precisión entre proteger temporalmente información operativa sensible y restringir información de interés público. Son realidades diferentes.
El objetivo no debería ser controlar el relato de una emergencia, sino garantizar que durante sus momentos más críticos convivan adecuadamente la protección de las víctimas, la eficacia de la intervención, las necesidades de las investigaciones y el derecho de la sociedad a recibir información.
Una actualización, no una restricción
La eventual revisión de los artículos 5 y 6 de la Ley 17/2015 no debería plantearse, por tanto, como una ampliación de las facultades destinadas a limitar la información.
La reflexión podría orientarse hacia algo mucho más concreto: actualizar la gobernanza informativa de las emergencias.
La transformación tecnológica experimentada durante los últimos años ha modificado profundamente la velocidad con la que una catástrofe entra en el espacio público. La respuesta institucional debe asumir esta realidad.
Proteger a las víctimas significa hoy también protegerlas frente a una exposición digital prematura.
Dirigir una emergencia significa también ordenar adecuadamente la información operativa.
Y garantizar el derecho ciudadano a la información significa proporcionar datos fiables y contrastados sin convertir en certezas públicas lo que todavía son hipótesis surgidas en las primeras horas de una intervención.
«No necesitamos construir un muro alrededor de las emergencias. Necesitamos definir mejor su perímetro invisible.»
Un perímetro que no pretende ocultar lo sucedido, sino proteger durante el tiempo estrictamente necesario aquello que todavía requiere prudencia: la dignidad de las víctimas, el derecho de sus familias, la eficacia de los equipos de intervención, la integridad de las investigaciones y, finalmente, el derecho de todos los ciudadanos a conocer los hechos con transparencia y rigor.
Tal vez sea precisamente ahí, en ese difícil equilibrio entre protección, información y responsabilidad, donde debería comenzar el debate sobre la próxima evolución de nuestro Sistema Nacional de Protección Civil.
Alberto José Galdón Carreño es Graduado en Ciencias de la Seguridad (Universidad Isabel I). Máster en Protección Civil y Gestión de Emergencias (Universitat de Valencia). Diploma de Especialista Profesional Universitario en Gestión e Intervención de Incendios Forestales (Universitat de Valencia). Director de Seguridad Corporativa en Rotonda Grupo Empresarial (desde 2016 y en la actualidad). Bombero del Consorcio de Emergencias de Ciudad Real (2011-2016). Miembro de la Agrupación de Protección Civil de La Roda hasta el año 2011. Miembro de la Equipo de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE) de Comunicaciones de Cruz Roja hasta el año 2013.




