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jueves, agosto 13, 2026

Vigilantes cuestionan la contratación pública en Asturias por posibles incumplimientos de la normativa de Seguridad Privada

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La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa) ha puesto el foco en la contratación de servicios de seguridad por parte de las administraciones públicas del Principado y ha denunciado presuntos incumplimientos de la normativa que regula el sector. La organización sostiene que determinados contratos para la vigilancia de edificios e instalaciones públicas podrían incluir condiciones que no se ajustan a las exigencias de la legislación de Seguridad Privada y reclama un mayor control sobre los procedimientos de adjudicación.

Según la denuncia, entre las cuestiones que deberían ser objeto de revisión figuran las bajas económicas en las licitaciones, el dimensionamiento de los servicios, las condiciones de subcontratación y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sectoriales. La asociación considera especialmente preocupante que determinadas ofertas puedan situarse en niveles económicos que, a su juicio, dificulten garantizar tanto las condiciones establecidas en el convenio colectivo como una prestación adecuada del servicio de vigilancia.

El conflicto no se limita, sin embargo, al coste de los contratos. Uno de los principales argumentos de los vigilantes es que una planificación insuficiente de los servicios puede terminar trasladando responsabilidades a los propios trabajadores de seguridad privada. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece que los vigilantes deben ejercer las funciones propias de su habilitación y dedicarse exclusivamente a funciones de seguridad directamente relacionadas con ellas. Entre sus competencias se encuentran la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como determinados controles de identidad y de objetos en los espacios que tienen encomendados.

La asociación advierte de que el problema puede aparecer cuando los pliegos de contratación no delimitan con suficiente precisión las funciones que corresponden al personal de seguridad privada y aquellas que deben ser desarrolladas por otros empleados públicos o por personal auxiliar. La propia legislación diferencia las actividades de seguridad privada de determinadas tareas auxiliares, como la información y control de accesos, la recepción de visitantes o determinadas labores de comprobación, siempre que estas no impliquen asumir funciones reservadas a los vigilantes.

Esta delimitación adquiere especial importancia porque el riesgo no recaería exclusivamente sobre la empresa adjudicataria o sobre la Administración contratante. Los propios vigilantes pueden quedar expuestos a consecuencias administrativas si, en el desarrollo de su trabajo, asumen funciones que exceden de las que legalmente tienen atribuidas, especialmente cuando las órdenes recibidas o la organización del servicio generan situaciones ambiguas sobre quién debe realizar determinadas actuaciones. La normativa establece además un régimen de inspección y sanción aplicable a las actividades y servicios de seguridad privada y a quienes los presten o utilicen.

La legislación atribuye a las comunidades autónomas que cuentan con competencias en esta materia funciones de ejecución, inspección y sanción de determinadas actividades y servicios de seguridad privada desarrollados en su territorio. Esto convierte a las propias administraciones públicas en un actor especialmente relevante a la hora de garantizar que los contratos que promueven respeten el marco regulatorio del sector.

Desde el sector se reclama por ello que los pliegos de contratación pública incorporen de forma clara las exigencias de la normativa de Seguridad Privada, además de las obligaciones laborales correspondientes, y que las ofertas económicas sean analizadas cuando puedan resultar anormalmente bajas. El objetivo, según la organización, es evitar que la competencia por precio termine repercutiendo en las condiciones de los trabajadores, en la cobertura de los servicios o en la propia seguridad de los edificios e instalaciones públicas.

No se trata, además, de una reivindicación aislada de los últimos meses. Avispa ya ha trasladado anteriormente a las autoridades asturianas denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en servicios de vigilancia. En junio de 2026, la asociación denunció ante la Delegación del Gobierno y la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional supuestas irregularidades en servicios de vigilancia de obras y promociones inmobiliarias en Gijón. En años anteriores también había cuestionado la utilización de personal sin la habilitación exigida para desarrollar determinadas tareas de vigilancia.

El debate plantea así una cuestión que afecta directamente a la calidad de la contratación pública en materia de seguridad: hasta qué punto una Administración puede priorizar el ahorro económico sin comprometer el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la legislación específica del sector. Para los vigilantes, un contrato mal dimensionado o con condiciones económicas insuficientes puede acabar generando una presión añadida sobre quienes se encuentran físicamente al frente de los servicios.

La controversia pone también sobre la mesa la necesidad de diferenciar claramente entre seguridad pública, seguridad privada y servicios auxiliares, evitando que las fronteras entre unas funciones y otras queden diluidas. La Ley de Seguridad Privada establece que las actividades de seguridad privada complementan funcionalmente la seguridad pública, pero reserva determinadas funciones al personal que cuenta con la correspondiente habilitación profesional.

En este contexto, la reclamación de los vigilantes pretende que las administraciones extremen la vigilancia sobre sus propios procedimientos de contratación y que las empresas adjudicatarias cumplan las condiciones establecidas en los pliegos y en la normativa sectorial. El objetivo último, sostienen, no sería únicamente proteger los derechos laborales de los profesionales, sino también garantizar que la seguridad de los edificios públicos no quede condicionada por ofertas económicas que posteriormente obliguen a reducir efectivos, ampliar funciones o asumir responsabilidades que legalmente no corresponden a los vigilantes.

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