La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordaba hace unos días remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dos diligencias informativas abiertas contra el magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, para que determine si su actuación puede ser constitutiva de dos faltas disciplinarias leves: una por desconsideración y otra por retraso injustificado en la tramitación de un procedimiento. La decisión no supone la imposición de una sanción, sino el traslado del expediente al órgano competente para que valore la apertura de un procedimiento disciplinario.
La primera de las diligencias está relacionada con unas manifestaciones realizadas por el magistrado durante la investigación que dirige sobre Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
En el curso de una resolución judicial, Peinado aludió a la posibilidad de que los escoltas de la Policía Nacional pudieran facilitar una eventual salida de España de Gómez, una afirmación que motivó varias quejas al entenderse que podía resultar desconsiderada hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El CGPJ considera que esos hechos podrían encajar, en su caso, en una falta leve de desconsideración y ha dejado la valoración definitiva en manos del TSJM.
La segunda diligencia deriva de la denuncia presentada por un particular por un supuesto retraso injustificado en la tramitación de otro procedimiento judicial entre junio de 2024 y enero de 2026. Aunque el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ había propuesto el archivo al no apreciar relevancia disciplinaria, la mayoría de la Comisión Permanente ha entendido que existen elementos suficientes para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid examine si los hechos pueden constituir una falta leve de dilación en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Al mismo tiempo, el CGPJ ha acordado archivar otras cuatro diligencias abiertas contra Peinado, entre ellas la presentada por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, por el interrogatorio que le practicó como testigo en la causa de Begoña Gómez. El órgano de gobierno de los jueces ha concluido que, en esos casos, no concurren elementos suficientes para apreciar responsabilidad disciplinaria.
Será ahora el TSJ de Madrid quien decida si procede incoar expediente sancionador por las dos diligencias remitidas o, por el contrario, archivar definitivamente ambas actuaciones.



