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martes, julio 28, 2026

El director de seguridad, en el eje de la protección total

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El presente artículo y ulterior análisis se realiza sobre la base del documento elaborado por el doctor Martín González y Santiago, profesor de la Universidad Fernando Pessoa Canarias y de la Universidad Isabel I, así como analista de inteligencia, seguridad y defensa en Delta13News, dentro de la articulación doctrinal del binomio indisociable de seguridad e inteligencia, entendido como una unidad funcional e inseparable para la adopción de decisiones coherentes, pertinentes y oportunas en materia de seguridad y protección integral.

Esta concepción doctrinal, desarrollada por el autor del documento, sitúa la seguridad y la inteligencia como un binomio indisociable de carácter estructural, en el que ambas dimensiones se retroalimentan y se condicionan mutuamente en la gestión de entornos complejos. Esta visión parte de una convicción central, la seguridad no puede concebirse como una mera reacción frente al riesgo, sino como una función que requiere identificación, análisis, anticipación, interpretación y capacidad de respuesta.

En esa misma línea, el autor ha venido acuñando la noción de seguridad inteligente, entendida como una seguridad orientada a la prevención y a la proactividad, a la lectura e interpretación de las señales débiles, dirigida a evitar la improvisación y transformar la información en conocimiento útil para decidir mejor y a tiempo. Desde esta perspectiva, seguridad e inteligencia no se oponen ni se suceden, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, donde la primera protege y ordena, la segunda interpreta y anticipa, dando lugar a un modelo de protección más eficaz, coherente.

El director de seguridad constituye, por tanto, una figura central en la arquitectura de la seguridad y la protección integral de organizaciones e instituciones, cuya posición no es meramente funcional, sino estratégica, al asumir funciones de planificación, organización, dirección y control, tanto de los distintos subsistemas, como del sistema de seguridad y protección integral, conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (España, 2014). El director de seguridad es un profesional habilitado por el Ministerio del Interior en los términos previstos por la Ley 5/2014 (España, 2014).

Conviene distinguir entre habilitación y acreditación, pues la primera constituye el acto administrativo que habilita el ejercicio profesional, mientras que la segunda supone un reconocimiento de idoneidad para funciones específicas.

El director de seguridad coordina su actividad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sentido amplio: Cuerpo Nacional de Policía (denominada actualmente Policía Nacional, no obstante, hasta que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no quede derogada, su nombre legal se mantiene como Cuerpo Nacional de Policía), Guardia Civil, policías autonómicas, policía foral y policías locales, en función de sus competencias territoriales. Esta coordinación resulta esencial para la integración operativa, el intercambio de información y la respuesta ante incidentes que afecten a personas, bienes, infraestructuras, servicios esenciales o cadenas de suministro.

Entre sus funciones nucleares destacan la identificación, análisis y evaluación de riesgos, entendidos como procesos permanentes de detección de amenazas, análisis de vulnerabilidades, estimación del impacto y priorización de medidas de control. El director de seguridad no solo detecta riesgos, sino que estructura la respuesta organizativa para su mitigación, lo que en términos de inteligencia aplicada implica observar, interpretar y anticipar para fundamentar la decisión en conocimiento contrastado y posteriormente, planificar.

La dirección de seguridad integra subsistemas interdependientes de seguridad, a través de sus distintas medidas, físicas (mal llamadas pasivas, cuando legalmente no es su nombre), electrónicas (mal llamadas también activas desde el punto de vista y el rigor legal y conceptual), informáticas, organizativas y personales, configurando un modelo de protección integral. Las medidas previstas en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2014 (España, 2014) tienen carácter transversal y pueden aplicarse tanto en el ámbito privado como en el público, así como en Infraestructuras Críticas, (a tenor de la directiva CER, Entidades Críticas).

La gestión del factor humano incluye la verificación, evaluación e investigación del personal con acceso a instalaciones, información o activos sensibles, lo que permite reducir vulnerabilidades internas y garantizar la fiabilidad e integridad del recurso humano como elemento crítico de seguridad.

Conforme al artículo 36 de la Ley 5/2014 (España, 2014), el director de seguridad asume la planificación de la seguridad frente a todo tipo de riesgos, lo que incluye el diseño, implantación y supervisión de planes de seguridad, planes directores, planes integrales y planes de autoprotección.

En materia de autoprotección, se aplica el Real Decreto 393/2007 (España, 2007), que, aunque derogado y parezca una antítesis, vigente, por esa «derogación en diferido» que ha hecho el legislador, algo incomprensible, establece la Norma Básica de Autoprotección e indica que el plan debe ser elaborado por un técnico competente.

En el ámbito autonómico, tanto en Canarias como en la Comunidad Autónoma Vasca (España), la condición de técnico competente o técnico redactor se articula a través de procedimientos de acreditación administrativa vinculados a la competencia profesional y al reconocimiento por la autoridad competente en materia de Protección Civil, que son competencias delegadas por el Estado central a las comunidades autónomas.

En la Comunidad Autónoma Vasca (España), el marco vigente de autoprotección se fundamenta en el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, en su texto consolidado vigente, modificado por el Decreto 21/2019, que regula las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos, así como la elaboración, implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección, y la intervención de personal técnico competente acreditado por la autoridad autonómica competente en materia de emergencias y protección civil (España, 2010, texto consolidado vigente).

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 67/2015 regula el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos (Canarias, 2015), definiendo al técnico redactor como personal técnico con competencias acreditadas por Protección Civil autonómica.

El sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (PIC), regulado inicialmente por la Ley 8/2011 (España, 2011), se encuentra en evolución hacia un modelo de resiliencia de entidades críticas conforme a la directiva europea CER.

En este ámbito, el director de seguridad asume un papel capital en la planificación del sistema PIC, al  participar en la elaboración del plan de seguridad del operador, en los planes de protección específicos por cada una de sus infraestructuras y, en lo que respecta a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la elaboración y ejecución de los planes de apoyo operativo que estas últimas desarrollan. Se asegura la integración de ambas seguridades, la pública y la privada y su respuesta ante incidentes.

En el ámbito del Consejo de Seguridad Nuclear, la Instrucción IS-41 establece requisitos específicos para la protección de aquellos organismos e instituciones que posean fuentes radiactivas, elaborando el plan de protección física de fuentes radioactivas, así como en la implantación de medidas físicas, control de accesos, gestión de alarmas, supervisión de procedimientos y formación del personal implicado.

El Real Decreto 130/2017 (España, 2017) regula los explosivos en su ciclo completo, estableciendo el plan de seguridad ciudadana como instrumento de prevención, control y respuesta. El director de seguridad lo elabora, implanta y supervisa.

En los departamentos de seguridad formalmente constituidos, debidamente dados de alta ante el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, el director de seguridad ostenta la dirección superior del sistema de seguridad de la organización, configurándose como el responsable último de la planificación, coordinación y supervisión del conjunto de medidas de protección.

En este contexto, implícitamente, el jefe de seguridad queda subordinado a la estructura directiva del departamento, actúa bajo las directrices establecidas por el director de seguridad.

Esta relación adquiere una dimensión funcional plena, en la medida en que el jefe de seguridad queda supeditado y subordinado funcionalmente a cuantas directrices institucionales, técnicas, estratégicas u órdenes de carácter funcional y operativo le sean impartidas por el director de seguridad en el ejercicio de sus competencias.

Esta configuración se inserta en el marco de las funciones atribuidas al director de seguridad en el artículo 36 de la Ley 5/2014 (España, 2014), que le otorgan la planificación, organización y control del sistema de seguridad. Asimismo, el director de seguridad asume la mayoría de las funciones legalmente previstas del Jefe de seguridad, en el artículo 35 de la misma Ley.

En materia de emergencias, el director de seguridad interviene en la gestión de crisis, catástrofes y calamidades públicas mediante la activación de planes, la movilización de recursos y la coordinación con las autoridades competentes.

El director de seguridad es una figura transversal con funciones técnicas, estratégicas, operativas y jurídicas, pudiendo conceptualizarse como un Compliance and Security Officer, en cuanto categoría analítica que integra seguridad, gestión del riesgo y cumplimiento normativo.

En definitiva, el director de seguridad se consolida como un actor indispensable en la protección de organizaciones, la gestión de todo tipo de riesgos y la planificación estratégica al más alto nivel en un entorno que exige mayor especialización, rigor normativo y visión de conjunto y formación permanente.

Perorationes

La seguridad y la protección integral son el eje vertebrador sobre el que se articula toda la capacidad real de una organización para prevenir, resistir o responder ante el riesgo de manera resiliente.

No se trata de medidas aisladas, sino de un sistema único que integra personas, procedimientos, tecnología y normativa en una misma dirección. Dentro de ese sistema integral, el director de seguridad actúa como elemento de cohesión, asegurando que todo funcione como un conjunto y no como partes desconectadas y aisladas.

Sin ese enfoque global e incluso holístico, la seguridad pierde eficacia. Con él, se convierte en una estructura sólida y coherente.

Referencias

España. (2007). Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/23/393 

España. (2011). Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/l/2011/04/28/8

España. (2014). Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/l/2014/04/04/5

España. (2017). Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/02/24/130

Gobierno de Canarias. (2015). Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos. Boletín Oficial de Canarias. https://www.gobiernodecanarias.org

Gobierno Vasco. (2010). Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección. Boletín Oficial del País Vasco. https://www.euskadi.eus

 

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