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martes, julio 28, 2026

Justicia restaurativa: ¿una solución real o un concepto mal entendido?

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Sara Belda
Sara Belda
Sara Belda Gómez Criminóloga, especializada en Psicología Forense y Criminológica

La justicia restaurativa es un modelo que ha ganado terreno como una alternativa al sistema penal tradicional o un complemento de esta. Sin embargo, todavía persisten confusiones sobre en qué consiste realmente este modelo y cuáles son sus límites. A menudo se habla de justicia restaurativa como si fuera la solución mágica a los problemas del sistema penal, pero, ¿puede llegar a ser un reemplazo de la justicia convencional?, y por otro lado, ¿abarca solo el acto de reconciliación entre la víctima y el agresor?

Lo que la justicia restaurativa no es

Para entender qué es la justicia restaurativa, primero hay que aclarar lo que no es. Howard Zehr, uno de los grandes referentes en la materia, lo resume con claridad en su obra El pequeño libro de la justicia restaurativa:

La justicia restaurativa no está orientada  principalmente hacia el perdón y la reconciliación”.

Es decir, aunque este modelo puede facilitar el encuentro y el entendimiento entre víctima y agresor, el perdón no es el objetivo, ni mucho menos una obligación. Tampoco es sinónimo de mediación penal, el enfoque restaurativo incluye muchas otras herramientas como: prácticas restaurativas escolares, talleres de diálogo, mediación familiar o penitenciaria, y encuentros restaurativos como los que se llevaron acabo con víctimas de ETA.

Un error habitual es pensar que la justicia restaurativa reemplaza al sistema legal. No es así. Especialmente en delitos donde hay una desigualdad de poder, como en casos de violencia de género, la ley impide su aplicación por el riesgo que supone para la víctima. Así lo establece, por ejemplo, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Además, y esto es fundamental:

La justicia restaurativa no anula la justicia retributiva, la tradicional o penal.

Ambas corrientes comparten una misma base ética: reconocen que el delito rompe un equilibrio, que la víctima merece algo y que el agresor debe algo. También coinciden en que debe existir una relación proporcional entre el acto cometido y la respuesta social.

La diferencia está en el modo en que cada una busca restaurar ese equilibrio:

  • La justicia retributiva considera que el dolor (medido y justo) es la forma de reivindicar la injusticia cometida. Es el clásico “ojo por ojo”, pero institucionalizado, para evitar que cada uno se tome la justicia por su mano.
  • En cambio, la justicia restaurativa pone el foco en el daño causado, las necesidades de la víctima y la responsabilidad del agresor para reparar el mal cometido. Solo si el agresor reconoce ese daño y está dispuesto a repararlo, puede iniciarse un proceso restaurativo. De lo contrario, debe seguir el cauce penal.

Otro mito frecuente es que este modelo busca, por encima de todo, evitar que el delincuente vuelva a delinquir. No es así:

El objetivo principal no es reducir la reincidencia, sino reparar el daño causado.

No obstante, la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha en su estudio de ámbito estatal para conocer la eficacia de los programas de Justicia Restaurativa teniendo en cuenta factores de prevención del riesgo de reincidencia, la reeducación y la reinserción de las personas penadas , afirma que: “Aunque se ha apuntado a que no existe una correlación directa entre la participación en un programa de Justicia Restaurativa y la reducción de la reincidencia, sí se ha observado que aquélla contribuye como factor de prevención del delito cuando se fomenta un reconocimiento de las consecuencias que lo ha causado y una actitud proactiva para su reparación”

En otras palabras: la reinserción puede ser una consecuencia, pero no es la meta principal.

Lo que sí es: restaurar, reparar y responsabilizar

La justicia restaurativa parte de una premisa sencilla pero poderosa: el delito no es solo una infracción de la ley, sino también un daño concreto causado a personas concretas. Y por tanto, su enfoque se centra en las necesidades de víctimas, agresores y comunidad.

Según el European Forum for Restorative Justice, estos son algunos de los principios clave que rigen el modelo restaurativo en España:

  • Reparación integral, que incluye tanto lo material como lo emocional y social.
  • Participación voluntaria y consciente de todas las partes.
  • Inclusión y respeto a la diversidad cultural y emocional.
  • Entornos seguros y confidenciales, que fomenten un diálogo real.
  • Apoyo continuado para cumplir los acuerdos alcanzados.
  • Flexibilidad y adaptación a cada caso.
  • Y sobre todo, una complementariedad clara con el sistema judicial penal.

¿Un cambio de paradigma?

En lugar de preguntarnos si la justicia restaurativa es “mejor” o “peor” que la penal, quizá deberíamos plantearnos si pueden y deben coexistir. En muchos países europeos, y cada vez con más claridad también en España, ya se están desarrollando programas que integran ambos enfoques, especialmente en contextos penitenciarios y juveniles.

La justicia restaurativa no es una moda ni una utopía, ni tampoco un camino fácil o inmediato. Pero sí representa una alternativa real y potente, que pone a las personas en el centro, dignifica a la víctima y permite al infractor reparar el daño y reinsertarse con sentido. Aplicada correctamente, humaniza el proceso penal, ayuda a sanar heridas y favorece la transformación personal de quien ha delinquido.

No es magia. No siempre es posible. Pero cuando lo es, puede marcar la diferencia entre simplemente castigar a alguien, o lograr que entienda el impacto real de sus actos.

Sara Belda Gómez es Criminóloga, especialista en Psicología Forense y Criminológica

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