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viernes, septiembre 11, 2026

Optimización de la respuesta ante alarmas en plantas fotovoltaicas

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El artículo académico original se puede consultar aquí:

Optimización de la respuesta ante alarmas en plantas fotovoltaicas- integración de sistemas UAS autónomos para la protección de infraestructuras energéticas

 

Las plantas fotovoltaicas, caracterizadas por su gran extensión y ubicación remota, plantean desafíos críticos de seguridad. Los sistemas tradicionales de vigilancia perimetral generan multitud de falsas alarmas que saturan a las centrales receptoras de alarmas y comprometen la eficacia operativa de los vigilantes de seguridad. Una investigación aplicada reciente analiza la integración de drones autónomos como herramienta avanzada de apoyo —y no de sustitución— al factor humano en la verificación de alarmas.

El estudio analiza cómo la tecnología “drone-in-a-box” (1) puede reducir drásticamente los tiempos de respuesta y mejorar la conciencia situacional de seguridad, siempre dentro del estricto cumplimiento del marco normativo español (Real Decreto 517/2024, Ley 5/2014, LOPDGDD) y europeo (Reglamento UE 2019/947, metodología SORA).

La transición energética ha consolidado a España como líder en capacidad de generación de energía solar fotovoltaica. Sin embargo, estas infraestructuras —caracterizadas por su gran extensión, aislamiento geográfico y alto valor patrimonial— enfrentan vulnerabilidades significativas frente al robo y el sabotaje. En un entorno de seguridad corporativa complejo e incierto, la protección perimetral tradicional basada en cámaras termográficas y barreras físicas resulta insuficiente.

La interacción constante de estos sistemas con el medio natural genera un volumen inasumible de falsas alarmas, saturando la capacidad de respuesta de las centrales receptoras de alarmas (CCRRAA) e incrementando los riesgos operativos para los servicios de verificación presencial de alarmas, conocidos como “acudas”. Frente a esta respuesta reactiva e ineficiente, los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) (2) con autonomía plena emergen como una solución tecnológica disruptiva. Integrados en estaciones base automatizadas (Drone-in-a-Box), estos sistemas podrían despegar automáticamente ante una señal de alarma, verificar el evento transmitiendo vídeo en tiempo real sin intervención humana directa in situ (aunque bajo supervisión remota), y regresar a su base de forma autónoma. Sin embargo, aquí es crucial distinguir entre la autonomía técnica y la autonomía jurídica.

Técnicamente, estos drones pueden funcionar sin intervención humana directa durante la misión; jurídicamente, no pueden operar sin supervisión. El principal freno para desplegar drones autónomos 24/7 no es tecnológico, sino jurídico. En Europa, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 clasifica las operaciones de drones según riesgo: categoría abierta, específica y certificada. Los vuelos automatizados BVLOS (más allá del alcance visual) no encajan en la categoría abierta de bajo riesgo: esta prohíbe expresamente vuelos sin supervisión visual directa, y limita drásticamente peso, altura (120 m) y sobrevuelo de personas.

Por tanto, la única vía legal es la categoría específica, que exige una autorización operacional individual a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) basada en un riguroso análisis de riesgos SORA (Specific Operations Risk Assessment). Bajo la reciente normativa española (Real Decreto 517/2024), cualquier operación Drone-in-a-Box en seguridad perimetral debe enmarcarse en categoría específica: no se permiten operaciones totalmente autónomas sin supervisión humana ni siquiera con autorización especial. En la práctica, esto implica que el operador (empresa de seguridad o titular de la planta) necesita elaborar un plan Concepto de Operaciones (ConOps) detallado y someterlo a AESA junto con la evaluación SORA.

La metodología SORA, adoptada por AESA/EASA, evalúa el riesgo en tierra (GRC) y en aire (ARC) de la operación y asigna un nivel SAIL (garantía e integridad).

En el caso de una planta fotovoltaica vallada y sin terceros en su interior, los riesgos están notablemente controlados: no hay personas ajenas bajo la trayectoria del dron, y los vuelos a baja altura minimizan el peligro para aeronaves tripuladas. Gracias a estas mitigaciones naturales, un escenario típico de dron en planta solar podría alcanzar un SAIL moderado (II o III).

Aun así, AESA impone cumplir Objetivos de Seguridad Operacional (OSO) adaptados a ese SAIL: por ejemplo, instaurar geo-cercas (geofencing) (3) virtuales para que el dron no salga del recinto autorizado, incluir un sistema de kill-switch que fuerce al dron a caer dentro de la planta ante emergencias, duplicar enlaces de comunicación (radio + red móvil) y prever sistemas anticolisión con otras aeronaves. Solo acreditando estas medidas, la autoridad concedería la autorización de vuelo; de lo contrario, la operación no sería legalmente viable. La legislación vigente impone siempre la presencia de un piloto remoto responsable atento al vuelo.

En otras palabras, el dron volaría solo en apariencia, pero “en la sombra” un operador humano monitorea y está listo para asumir control manual si algo se desvía. Este operador puede supervisar varios drones a la vez si la carga de trabajo lo permite, pero la supervisión humana continua es un requisito ineludible en cada misión. En suma, el dron se concibe como un medio técnico avanzado de apoyo a la verificación de alarmas mediante video, no como sustituto del servicio de verificación personal “acuda” cuando su intervención sea preceptiva.

El otro pilar normativo crucial es la legislación de seguridad privada. Ni la Ley 5/2014 de Seguridad Privada ni el vetusto Real Decreto 2364/1994 por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada contemplan explícitamente los UAS como medio de seguridad. Sin embargo, operativamente un dron puede interpretarse como una herramienta avanzada de video verificación integrada en las centrales receptoras de alarmas (CCRRAA). La Orden INT/316/2011 prohíbe comunicar a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) cualquier alarma que no haya sido verificada bajo los protocolos establecidos en su Capítulo II. La imagen en directo proporcionada por un dron se encuadraría en el Artículo 8 bajo la condición de verificación por vídeo. De esta manera, las alarmas confirmadas con imágenes aéreas tendrían validez legal para alertar a las FFCCSE, igual que si se verificasen con cámaras fijas.

La ventaja es evidente: el dron podría filtrar en tiempo real las alarmas falsas, reduciendo drásticamente estos eventos improductivos, y priorizar solo amenazas reales. Con evidencias

videográficas sólidas del intruso, la activación de recursos policiales se fundamenta en datos objetivos, evitando movilizaciones innecesarias por falsas alarmas. No obstante, es esencial subrayar que el dron no reemplaza la respuesta humana, sino que la complementa. En campo, la verificación personal in situ, regulada por el Artículo 10 de la citada Orden, seguirá siendo imprescindible cuando haya indicio de intrusión, pérdida de comunicación o sospechas de sabotaje. Uno o dos vigilantes de seguridad, dependiendo del protocolo establecido, debidamente uniformados, deberán acudir a gestionar el incidente, facilitar el acceso al recinto, siempre que la planta fotovoltaica tenga contratada servicio de custodia de llaves y colaborar con la FFCCSE en todo aquello que puedan requerir.

De hecho, legalmente solo un vigilante habilitado puede dar por “confirmada” una alarma que no haya sido captada en vídeo o audio. Por ello, los drones han de entenderse como “sensores” móviles que apoyan a la central receptora de alarmas y a los servicios de verificación personal, mejorando su eficacia, pero sin usurpar sus atribuciones exclusivas. Mientras la normativa no mencione expresamente los drones, es aconsejable que estos queden recogidos en el Plan de Seguridad de la instalación y en los protocolos de la central receptora de alarmas, reforzando su encaje operativo y la coordinación con el servicio de acuda tradicional. Se apunta incluso la necesidad de que un futuro Reglamento de Seguridad Privada regule explícitamente estos medios aéreos para disipar las incertidumbres actuales, asegurando que todos los actores del sector los adopten con criterios unificados.

Simultáneamente, la dimensión de la privacidad requiere un cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos personales vigente, especialmente el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Al operar como sistemas de captación de imágenes móviles, los UAS deben aplicar el principio de minimización de datos mediante tecnologías de geo-vallado (geofencing) y enmascaramiento dinámico de imágenes, de modo que se evite la captación de información personal fuera del perímetro autorizado.

Estas medidas, diseñadas bajo el paradigma de la privacidad desde el diseño, garantizan que la vigilancia aérea se limite estrictamente al recinto protegido, respetando la proporcionalidad y la intimidad de la ciudadanía. Antes de implementar la verificación de alarmas mediante video, la entidad responsable (ya sea la empresa de seguridad o el titular de la instalación) debe realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), obligatoria al usar tecnologías de este calibre. En esa EIPD se describirá la finalidad legítima (garantizar la seguridad de personas y bienes) y las medidas para mitigar riesgos de privacidad: además de las mencionadas (geo-vallados y enmascaramiento), incluir cifrado de las transmisiones de vídeo en tiempo real, accesos restringidos a dichas imágenes y políticas de borrado.

La normativa obliga a no conservar las grabaciones más de 30 días salvo incidencias graves, con supresión automática en plazo. Igualmente, se debe informar a terceros mediante carteles visibles en los accesos de que la zona se encuentra vigilada con drones, facilitando los canales para ejercer derechos de tratamiento. Al implantar rigurosamente estas salvaguardas, el sistema se adecúa al RGPD y la LOPDGDD, logrando un equilibrio entre innovación y privacidad: la tecnología aporta mayor seguridad sin vulnerar derechos fundamentales.

La investigación concluye que la integración de drones autónomos en la seguridad perimetral de plantas fotovoltaicas es técnicamente factible y jurídicamente viable, pero con importantes condiciones. En el ámbito aeronáutico, el Real Decreto 517/2024 proporciona un marco habilitador para operaciones Drone-in-a-Box, siempre dentro de la categoría específica y previa autorización individual.

No están permitidas hoy en día las operaciones totalmente autónomas sin supervisión humana, por lo que cualquier despliegue requerirá mantener pilotos remotos en la central receptora de alarmas y someterse a la evaluación SORA para garantizar la seguridad operacional. Por otro lado, desde la perspectiva de la seguridad privada, el dron autónomo se consolida como medio complementario, nunca sustitutivo, del servicio de verificación personal. Su rol jurídico queda acotado al de un sensor avanzado de video verificación, que fortalece la capacidad de los servicios de verificación personal de alarmas y de las FFCCSE al entregar inteligencia táctica en tiempo real.

Esto reduce drásticamente las falsas alarmas y optimiza la respuesta final: cuando intervienen los equipos humanos, ya cuentan con confirmación visual y ubicación precisa del incidente, aumentando la efectividad y seguridad de la intervención. Para que esta innovación sea legítima y aceptada, se debe blindar la privacidad por diseño, implementando geo-vallados, enmascaramientos, cifrado y protocolos de borrado que cumplan escrupulosamente la LOPDGDD. Estas medidas no solo evitan sanciones legales, sino que generan confianza en la tecnología tanto entre las empresas implicadas como en la ciudadanía.

Finalmente, el despliegue de drones autónomos evidenciará la necesidad de actualizar la normativa de seguridad privada. La ausencia de un reconocimiento explícito de estos sistemas crea “zonas grises” interpretativas. Por ello, se aboga por incorporar formalmente los UAS de seguridad en la regulación, definiendo responsabilidades claras y estándares de uso. Esto allanaría el camino hacia un modelo consolidado de “seguridad inteligente”, donde las centrales receptoras de alarmas tradicionales evolucionen a centros integrales de gestión de seguridad. Un dron autónomo no disminuye la importancia de un servicio de “acuda”, multiplica su eficacia: la vigilancia se hace proactiva, ubicua y en tiempo real, protegiendo mejor los activos críticos sin comprometer la legalidad ni la ética. El equilibrio normativo-tecnológico será la clave para que esta convergencia se implante con pleno éxito en el sector de la seguridad privada.

Citas

(1) Drone-in-a-Box (DiaB) o estación base automatizada: Término técnico e industrial que define a un sistema compuesto por una aeronave no tripulada y una estación terrestre (nido o caja) encargada de su despliegue, refugio, recarga de baterías y descarga de datos de forma automática. Desde una perspectiva jurídica, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 no utiliza este nombre comercial, sino que regula su uso bajo el concepto de «operación autónoma». En su artículo 2, punto 17, el Reglamento lo define expresamente como «una operación en la que una aeronave no tripulada opera sin que el piloto a distancia pueda intervenir». Debido a esta falta de intervención humana en tiempo real y a su vuelo más allá del alcance visual (BVLOS), la norma exige que el despliegue de tecnología DiaB en seguridad privada se encuadre dentro de la Categoría Específica, requiriendo complejas autorizaciones operacionales (Diario Oficial de la Unión Europea, 2019, L 152/45).

(2) UAS (Unmanned Aircraft System – sistema de aeronave no tripulada): término normativo adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y AESA. Engloba no solo la propia aeronave (UA), sino todos los elementos técnicos necesarios para su operación, como la estación de control y los enlaces de mando y control (C2). En el contexto de este estudio, resulta el acrónimo jurídicamente preciso frente a RPAS (Remotely Piloted Aircraft System), ya que el concepto UAS incluye a los sistemas con capacidad de vuelo completamente autónomo sin intervención humana directa a los mandos.

(3) Geofencing (Geovallado): Tecnología geoespacial que utiliza sistemas de posicionamiento (GPS/GNSS) para establecer perímetros virtuales definidos por coordenadas geográficas. En la operativa de UAS autónomos, esta herramienta actúa como una barrera lógica y automatizada que restringe el vuelo de la aeronave al área autorizada. Su implementación es una medida de mitigación técnica crítica para el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), ya que garantiza que los sensores del dron no capten imágenes de la vía pública ni de propiedades colindantes, asegurando que la vigilancia se limite estrictamente al recinto de la planta fotovoltaica y respetando el principio de proporcionalidad y minimización de datos.

Referencias bibliográficas

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Alberto José Galdón Carreño es Graduado en Ciencias de la Seguridad, Director de seguridad corporativo de Planea Energía y de la central receptora de alarmas de uso propio del Grupo Rotonda. 

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