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miércoles, agosto 12, 2026

¿Puede España devolver a Marruecos a los menores que entraron en Ceuta sin contravenir la ley?

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Luis Miguel Belda
Luis Miguel Belda
Periodista y Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia

El Gobierno español y el Partido Popular coinciden en situar la repatriación de los menores extranjeros no acompañados llegados a Ceuta como una de las prioridades para afrontar la crisis migratoria desencadenada en la ciudad autónoma. Marruecos, además, ha manifestado su disposición a recibir a sus menores. Sin embargo, que exista un acuerdo político sobre el objetivo no significa que el Ejecutivo pueda ordenar una devolución colectiva o inmediata: la legislación española obliga a estudiar cada caso individualmente y a garantizar el interés superior del menor.

La cuestión adquiere especial relevancia porque el precedente de 2021, cuando se intentó devolver a Marruecos a menores que habían entrado en Ceuta durante la crisis migratoria de aquel año, terminó convirtiéndose en un importante problema jurídico y judicial. La Justicia estableció entonces que las devoluciones no podían realizarse sin respetar las garantías previstas para los menores.

La normativa actualmente vigente es clara. El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, contempla la posibilidad de repatriar a un menor extranjero no acompañado, pero condiciona esa decisión a una serie de requisitos. Antes de iniciar el procedimiento, la Administración debe solicitar información sobre las circunstancias familiares del menor a las autoridades diplomáticas de su país. Posteriormente debe oír al menor cuando tenga suficiente juicio y recabar los informes de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal.

La propia ley establece que la decisión debe adoptarse atendiendo al interés superior del menor. La repatriación puede efectuarse mediante la reagrupación con su familia o mediante su entrega a los servicios de protección de menores del país de origen, pero únicamente cuando existan condiciones adecuadas para garantizar su tutela.

Esto significa que la mera nacionalidad marroquí o el hecho de que el menor haya entrado irregularmente en Ceuta no permite, por sí solo, proceder a su devolución automática. Cada expediente debe acreditar que el retorno responde al interés superior de ese menor concreto.

La Ley de Protección Jurídica del Menor refuerza todavía más esta obligación. Su artículo 2 establece que el interés superior del menor debe ser valorado como consideración primordial en todas las decisiones que le afecten. Además, obliga a respetar determinadas garantías: el menor debe ser informado, oído y escuchado; debe existir participación del Ministerio Fiscal y, cuando corresponda, de sus representantes o de un defensor judicial; y la decisión debe estar motivada.

Un procedimiento que no puede sustituirse por una decisión política

El Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 desarrolla este procedimiento. El Real Decreto 1155/2024 atribuye a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para tramitar los expedientes de repatriación de menores extranjeros no acompañados. La Administración debe determinar previamente si el interés superior del menor queda satisfecho mediante su reagrupación familiar o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país.

La apertura del expediente debe comunicarse al propio menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ejerza su tutela, custodia, protección provisional o guarda. La resolución, además, debe ser notificada y puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La regulación establece incluso un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar el procedimiento desde su inicio, lo que evidencia que el sistema no está diseñado para realizar una devolución masiva e inmediata basada exclusivamente en un acuerdo político o diplomático.

La ejecución de una eventual repatriación también está sometida a garantías. El menor debe ser acompañado por personal de los servicios de protección bajo cuya tutela se encuentre hasta su entrega a las autoridades competentes de su país de origen. Si existe un procedimiento judicial abierto que afecte al menor, la ejecución queda condicionada a la correspondiente autorización judicial.

El precedente de 2021

El episodio de 2021 constituye el principal antecedente para entender el riesgo jurídico de una devolución acelerada. Entonces se produjo una fuerte controversia por el intento de retorno de menores desde Ceuta a Marruecos sin que, según establecieron los tribunales, se hubieran respetado las garantías exigibles.

La experiencia de aquel año explica por qué ahora la posibilidad de una repatriación de los menores llegados en la última crisis se encuentra bajo un especial escrutinio jurídico. El número de menores es, además, considerablemente elevado: las últimas informaciones sitúan en más de 1.500 los menores no acompañados que permanecen en Ceuta, aunque las cifras y su identificación siguen evolucionando.

El problema, por tanto, no consiste jurídicamente en determinar si España puede repatriar a menores extranjeros no acompañados. Sí puede hacerlo cuando concurren las condiciones establecidas por la legislación. La dificultad reside en determinar si esas condiciones se cumplen en cada caso y si Marruecos ofrece garantías suficientes de reunificación familiar o protección.

¿Podría incumplir la ley el Gobierno?

La respuesta jurídica debe matizarse: el Gobierno no incumpliría necesariamente la ley por anunciar que pretende devolver a los menores a Marruecos, siempre que ese anuncio se refiera al inicio o desarrollo de los procedimientos legales de repatriación.

El problema aparecería si el Ejecutivo intentara convertir ese anuncio en una devolución automática, colectiva o indiscriminada, sin identificación individual, sin comprobar las circunstancias familiares, sin escuchar a los menores, sin intervención del Ministerio Fiscal y sin verificar que el retorno responde a su interés superior.

En ese supuesto sí existiría un serio riesgo de vulneración de la normativa española y de los derechos fundamentales de los menores.

Además, el propio Reglamento de Extranjería establece que la resolución debe determinar si la repatriación se realiza mediante reagrupación familiar o mediante la puesta a disposición de los servicios de protección del país de origen. No basta, por tanto, con que Marruecos comunique genéricamente que está dispuesto a recibir a los menores.

Marruecos puede aceptar a los menores, pero España debe comprobar las condiciones

El Gobierno marroquí ha expresado su voluntad de recibir a los menores de nacionalidad marroquí que se encuentran en España. Ese ofrecimiento puede constituir un elemento relevante dentro del procedimiento, pero no sustituye la obligación de la Administración española de analizar el interés superior de cada menor.

La legislación contempla precisamente la cooperación con los países de origen y los acuerdos destinados a prevenir la inmigración irregular y facilitar la protección y el retorno de menores. Pero esos mecanismos están subordinados a las garantías establecidas por el ordenamiento español.

La situación es especialmente delicada en Ceuta porque la llegada masiva ha desbordado temporalmente los recursos de protección de la ciudad. Las autoridades han tenido que identificar a los menores y comenzar las actuaciones necesarias para determinar su situación individual.

Por ello, la presión política para acelerar las repatriaciones se enfrenta a una exigencia jurídica mucho más precisa: cada menor debe tener un expediente, una evaluación y una decisión susceptible de ser recurrida.

La conclusión es que España no está jurídicamente obligada a mantener indefinidamente en su territorio a todos los menores marroquíes llegados a Ceuta. Pero tampoco puede devolverlos simplemente porque Marruecos reclame su regreso. La repatriación es legalmente posible, pero debe realizarse caso por caso, con intervención de las autoridades de protección, del Ministerio Fiscal y del propio menor, y siempre que se acredite que el retorno protege su interés superior.

El precedente de 2021 convierte este requisito en algo más que una formalidad administrativa. Para el Ejecutivo, la diferencia entre una repatriación jurídicamente válida y una devolución susceptible de ser anulada por los tribunales pasa precisamente por respetar el procedimiento y las garantías individuales de cada menor.

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