Por Juan Carlos Bajo Albarracín, CEO de Ampell Consultores Asociados

Con la publicación del nuevo Real Decreto 517/2024, que entró en vigor el 25 de julio de 2024, se cierra un ciclo legislativo importante en el ámbito de los drones en España. Este ciclo comenzó con la Ley 18/2014, que aprobó medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta ley reconoció a los drones como aeronaves y, por tanto, sujetas a la legislación aeronáutica civil, modificando el artículo 11 de la Ley de Navegación Aérea y otorgando una naturaleza jurídica a los drones.
Inicialmente, con la Ley 18/2014 era prácticamente imposible volar drones debido a los requisitos estrictos y la falta de concreción. Sin embargo, con la promulgación del Real Decreto 1036/2017, se facilitaron las condiciones para volar drones en escenarios que anteriormente eran inviables. La posterior introducción de la reglamentación europea en 2020 marcó un cambio significativo, impulsando el sector al permitir que muchos operadores comenzaran a volar.
No obstante, la reglamentación europea dejaba ciertos puntos a la regulación de cada estado miembro de la Unión Europea. Ahora, con el nuevo Real Decreto 517/2024, se han definido todos los requisitos pendientes, proporcionando un marco legislativo completo y estable para los próximos años, sin la necesidad de cambios a corto plazo.
El Real Decreto 517/2024 introduce varias modificaciones clave que es importante conocer para volar drones de forma legal y segura:
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Edad de los pilotos
La edad de los pilotos se reduce de los 16 años del reglamento europeo a:
- doce años para la utilización de UAS en la subcategoría A1 cuando operen:
- un UAS de clase C0 que no sea un juguete; o
- un UAS “legacy” con MTOM < 250 g;
- catorce años en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando operen en subcategoría A1 con un UAS de clase C1;
- Cuando en la subcategoría A2 o A3 operen con un UAS de clase C2;
- Cuando en la subcategoría A3 operen un UAS de clase C3 o C4; un UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kg; o un UAS legacy (dron sin marcado de clase) con una MTOM < 25 kg.
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Registro de Aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior
Todos los comercializadores y propietarios de drones deben registrarlos en el Ministerio del Interior. Las ventas de drones por parte de operadores también deben registrarse.
El Real Decreto da un plazo de seis meses para el registro desde la entrada en vigor del real decreto. Sin embargo, el Ministerio del Interior ha comunicado que hasta mediados del próximo año no dispondrá de la aplicación necesaria, y los seis meses se contarán a partir de que la aplicación esté operativa.
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Seguro
Se exime de seguro a todos los drones utilizados en categoría abierta subcategoría A1 (<900 gramos) y los drones que operen en categoría abierta subcategoría A3 siempre que pesen menos de 20 Kg.
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Zonas geográficas UAS
El Real Decreto 517/2024 define las zonas geográficas UAS españolas entendiendo por zona geográfica UAS es una zona definida en distancia horizontal y vertical dentro de la cual para volar drones es necesario solicitar autorización para el vuelo, dividiéndose éstas en:
a) Por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado que incluyen zonas de interés para la defensa nacional, instalaciones militares, infraestructuras afectas a la defensa y zonas de operaciones militares.
b) Por razones de protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se presentan servicios esenciales a la comunidad que abarcan: Centrales energéticas, industrias petroquímicas o químicas, refinerías, servicios de suministro y depósitos de combustible, Infraestructuras portuarias y ferroviarias, carreteras y demás infraestructuras de transporte, excepto los aeródromos y helipuertos
c) Por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos que abarca los cuarteles, comisarías y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hospitales y los centros de salud de titularidad pública.
d) Entornos urbanos (ciudades, pueblos, áreas residenciales, polígonos, etc.)
Es importante destacar que en la aplicación ENAIRE DRONES, en su versión publicada por el cambio del real decreto ya aparecen dichas zonas, eliminando la incertidumbre que anteriormente teníamos los operadores para decidir cuando un grupo de casas o zona era o no era una zona restringida.
Sin embargo, se ha incluido la prohibición de sobrevolar edificios sin la autorización del propietario de este para los vuelos en categoría abierta subcategorías A1/A2, es decir, el Real Decreto 517/2024 apuesta por que los vuelos en ciudad sean realizados en el escenario STS-ES-01. Hasta ahora, los vuelos en ciudad estaban siendo realizados mayoritariamente en categoría abierta.
e) Vuelos en espacios aéreo controlado, zonas FIZ y entorno aeroportuario
Quizás nos encontramos ante el cambio más significativo para la mayoría de los operadores, las zonas Uas alrededor de los aeródromos y helipuertos se han reducido significativamente ya que:
La zona en la que hay que pedir permiso en helipuertos se reduce de 8 Km a 3,3 Km.
En espacio aéreo controlado (CTR), se podrá volar sin tener que pedir permiso siempre que volemos a menos de 60 metros de altura (la mayoría de los vuelos se realizan por debajo de esta altura)
El entorno aeroportuario se reduce y se podrá volar en determinadas zonas sin pedir permiso siempre que volemos por debajo de los 45 metros.
- Actividades NO EASA
Las actividades NO EASA son las realizadas por órganos investidos de autoridad pública (policía, guardia civil, aduanas, etc.) que se regían por un régimen especial en el Real Decreto 1036/2017 pasan a regirse por los mismos conceptos que el resto de las operaciones, desapareciendo los escenarios especiales que les aplicaba.
Esto potenciará el apoyo de operadores civiles en actividades de lucha contra incendios y emergencias.
En resumen, los cambios introducidos por el Real Decreto 517/2024 eliminan las ambigüedades y vacíos legales, proporcionando un marco jurídico estable que permite a los operadores planificar su desarrollo profesional a largo plazo, sin temor a cambios legislativos inminentes.



