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miércoles, julio 29, 2026

El hostigamiento del DAO sobre su víctima habría anulado su capacidad de reacción

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Luis Miguel Belda
Luis Miguel Belda
Periodista y Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia

La dimisión del director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, el comisario principal José Ángel González, ha sacudido la cúpula del cuerpo y abierto un nuevo frente de crisis institucional tras conocerse la existencia de una denuncia por presunto delito de agresión sexual presentada por una mujer.

La salida del ‘número dos’ operativo de la Policía se produjo la tarde de este martes de forma inmediata tras trascender los hechos, en un movimiento interpretado dentro del Ministerio del Interior como una decisión destinada a preservar la imagen del cuerpo y facilitar el desarrollo de la investigación judicial.

  1. La  denuncia fue interpuesta en enero y se encuentra ya en manos de la autoridad judicial competente, que deberá determinar si existen indicios suficientes para la apertura de diligencias formales. El caso ha provocado una reacción fulminante en la cúpula policial debido a la relevancia del cargo que ocupaba el comisario principal.

La renuncia habría sido presentada por el propio González y aceptada de inmediato, en línea con los protocolos internos ante investigaciones de esta naturaleza que afectan a altos mandos.

El puesto de director adjunto operativo, considerado el corazón operativo de la Policía Nacional, es uno de los más sensibles dentro de la estructura del cuerpo. Desde esa posición se coordinan las principales unidades de investigación y seguridad ciudadana, lo que convierte la dimisión en un movimiento de fuerte impacto interno.

La apertura de diligencias no implica culpabilidad y será la investigación judicial la que determine la veracidad de los hechos denunciados y las posibles responsabilidades penales.

En el plano interno, la dimisión abre ahora el proceso para la designación de un nuevo DAO, una decisión que corresponde al Ministerio del Interior y que será clave para estabilizar la estructura de mando.

Más allá del caso concreto, el episodio vuelve a situar el foco en los mecanismos de control y responsabilidad de los altos cargos de las fuerzas de seguridad. La rapidez de la dimisión buscaría precisamente contener el daño reputacional y reforzar el mensaje de tolerancia cero ante cualquier conducta potencialmente delictiva.

La investigación judicial se encuentra en una fase preliminar y, por el momento, no se han hecho públicos nuevos avances. El desarrollo del procedimiento y la eventual práctica de diligencias marcarán los próximos pasos de un caso que ya ha tenido consecuencias inmediatas en la cúpula de la Policía Nacional y que seguirá bajo estrecha vigilancia política, judicial y mediática en las próximas semanas.

La querella que precipitó la caída del DAO: el relato judicial que acorrala a José Ángel González

La querella criminal presentada contra el hasta director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, el comisario principal José Ángel González Jiménez, a la que ha tenido acceso Delta13News, dibuja un escenario de máxima gravedad penal y ha sido el detonante de una crisis sin precedentes en la cúpula policial. El escrito, fechado el 9 de enero de 2026, solicita la apertura de diligencias por presuntos delitos de agresión sexual, lesiones psicológicas, coacciones y malversación de caudales públicos, todos ellos agravados —según la parte querellante— por el supuesto abuso de autoridad.

El documento sostiene que los hechos se habrían producido el 23 de abril de 2025 y que el entonces número dos operativo de la Policía Nacional se habría prevalido de su posición jerárquica para someter a la denunciante. La querella describe un presunto patrón de comportamiento en el que la posición de poder institucional del mando policial habría generado en la víctima temor a represalias profesionales, dificultades para negarse y un estado de vulnerabilidad psicológica que habría condicionado su capacidad de reacción.

El núcleo de la querella se centra en la acusación de agresión sexual con penetración —tipificada como violación conforme a los artículos 178 y 179 del Código Penal—. Según el escrito, la víctima habría manifestado de forma “clara, nítida y rotunda” su negativa a mantener relaciones sexuales, pese a lo cual el querellado habría ejecutado un acto de penetración digital.

La acusación sostiene que, de acreditarse los hechos, concurrirían además elementos de violencia e intimidación. Entre ellos, se menciona que el investigado habría bajado el pantalón de la víctima de forma violenta y se habría prevalido de su condición de máximo mando policial para forzar el encuentro y conducirla a un lugar donde consumar la acción. La querella subraya que el eje del tipo penal, tras la reforma de la ley del “solo sí es sí”, es la ausencia de consentimiento libremente manifestado.

Daño psicológico y baja laboral

Más allá del presunto ataque sexual, el escrito atribuye al comisario un delito de lesiones psicológicas del artículo 147 del Código Penal. La querella afirma que la conducta denunciada y el posterior hostigamiento habrían provocado un menoscabo clínicamente relevante en la salud mental de la víctima.

Entre los indicios que se citan figuran la situación de baja laboral que —según el documento— se mantiene en la actualidad, la necesidad de tratamiento psicológico y la retirada del armamento policial como medida vinculada a su estado psicofísico. La parte querellante sostiene que estos elementos evidencian un nexo causal entre los hechos denunciados y el deterioro psicológico.

Para acreditarlo, se solicita la incorporación de partes médicos, informes del Punto de Violencia de Rivas Vaciamadrid y documentación del equipo de apoyo psicosocial de la Dirección General de la Policía.

Presuntas presiones para silenciar la denuncia

El tercer bloque de la querella introduce un supuesto delito de coacciones. El escrito describe una “continua intimidación” destinada a impedir que la víctima ejerciera su derecho a denunciar.

Según la acusación, dichas presiones se habrían producido tanto por parte del querellado como de su asesor, el comisario Óscar San Juan González, quien presuntamente habría ofrecido destinos laborales a elección a cambio de silencio. La querella interpreta este ofrecimiento como un intento de “compra” del silencio mediante ventajas profesionales derivadas del poder institucional del DAO.

El documento enfatiza que la combinación de la superioridad jerárquica del investigado y el estado de vulnerabilidad de la denunciante habría incrementado la capacidad intimidatoria de las conductas descritas.

Uno de los aspectos más sensibles del escrito es la acusación de malversación de caudales públicos en su modalidad de uso privado temporal. La querella sostiene que el comisario habría empleado recursos oficiales para fines personales ajenos al servicio.

Entre los medios que, según el documento, habrían sido utilizados figuran un vehículo oficial de la Comisaría de Coslada con su conductor; la vivienda oficial adscrita al cargo de DAO como lugar de la presunta agresión; teléfonos oficiales para contactos posteriores y la intervención del propio asesor del DAO.

La parte querellante argumenta que estos hechos encajarían en el artículo 432 bis del Código Penal, al tratarse —si se prueban— de un uso privado de recursos públicos por parte de una autoridad con capacidad de gestión sobre ellos.

La agravante de abuso de superioridad

El escrito insiste de forma reiterada en la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. Según la querella, el entonces DAO ejercía autoridad directa o indirecta sobre más de 70.000 funcionarios policiales, entre ellos la propia denunciante.

La acusación sostiene que esa posición de poder habría generado un contexto de intimidación estructural que facilitó la comisión de los hechos y debilitó la capacidad de defensa de la víctima. Incluso se menciona que durante la supuesta agresión el investigado habría invocado su cargo con expresiones como “Oye, que soy el DAO”, extremo que la querella interpreta como intimidación ambiental añadida.

El escrito solicita al juzgado la apertura de diligencias de instrucción y plantea un amplio paquete probatorio. Entre las actuaciones interesadas figuran requerimientos documentales médicos y psicosociales; interrogatorio del investigado; declaración de la denunciante; testifical del comisario asesor; pericial informática sobre mensajes y audios e incorporación de la hoja de servicios del mando policial.

La parte querellante se reserva además la posibilidad de proponer nuevas diligencias en función del avance de la investigación.

 

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