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lunes, agosto 3, 2026

Marina Mercante reconoce a la Unidad de Formación y Doctrina del Servicio Marítimo de la Guardia Civil como centro de formación

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La Resolución de 9 de enero de 2026 de la Dirección General de la Marina Mercante supone un hito de gran calado en la profesionalización del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y en la convergencia de su modelo formativo con los estándares internacionales de la Marina Mercante y del Convenio STCW.

Reconocimiento como centro de formación marítima

La norma reconoce formalmente a la Unidad de Formación y Doctrina (UFyD) del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR), establecido en la Zona Franca de Cádiz, como centro de formación marítima autorizado, asignándole el número 52 en el registro de la Dirección General de la Marina Mercante.

Este reconocimiento se apoya en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, constatando que la formación marítima complementaria que reciben los guardias civiles (sumada a la militar y la de seguridad) resulta idónea para capacitar a las tripulaciones de los buques de Estado adscritos al Servicio Marítimo.

Además, recuerda que la UFyD del SEMAR, creada en 2023 y orgánicamente dependiente del Servicio Marítimo, actúa como centro docente de perfeccionamiento de referencia para las especialidades de la Guardia Civil en el ámbito del mar, bajo la coordinación técnico‑docente del Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil.

Cursos y certificados reconocidos

La resolución valida que la documentación y el informe técnico de la Administración marítima cumplen los requisitos de la Orden FOM/2296/2002 y su anexo I, que regula los programas de formación de títulos profesionales de marineros de puente y máquinas, patrón portuario y certificados de especialidad. En este marco, se reconoce a la UFyD del SEMAR la impartición de tres cursos clave:

  • Formación Básica en Seguridad Marítima (Cuadros A‑VI/1‑1, A‑VI/1‑2, A‑VI/1‑3, A‑VI/1‑4).
  • Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (Cuadro A‑IV/2).
  • Certificado de Radar de punteo automático (ARPA) (Cuadro A‑II/1).

Estos cursos se reconocen “a los efectos de la obtención de los certificados de suficiencia” regulados en los artículos 20, 10 y 17 de la propia Orden FOM/2296/2002, integrando así la formación interna del SEMAR en el esquema oficial de títulos de la Marina Mercante.

Encaje normativo y exigencia de calidad

La resolución se dicta al amparo del capítulo III, el artículo 60 y la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, que regula los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, así como las condiciones para su expedición y para los certificados de suficiencia y formación marítima. En coherencia con ese marco, el reconocimiento queda expresamente condicionado al mantenimiento de los requisitos establecidos en dicho capítulo III y en su normativa de desarrollo.

La UFyD del SEMAR deberá, además, solicitar la prórroga del reconocimiento cada cinco años, contados desde la publicación de la resolución en el BOE, reforzando un ciclo de control periódico sobre la calidad de la formación, los medios materiales (incluidos simuladores) y la adecuación a las exigencias del Convenio STCW y de la Orden FOM/2296/2002.

Actualización de títulos emitidos al SEMAR

Un aspecto especialmente relevante es la actualización de la relación de títulos que la Dirección General de la Marina Mercante emite al Servicio Marítimo, que queda fijada en nueve denominaciones oficiales.

Esta sistematización alinea la carrera profesional marítima de los guardias civiles del SEMAR con una nomenclatura homologable a los esquemas civiles, facilitando la interoperabilidad y el reconocimiento de competencias.

Alcance práctico y vía de recurso

En términos operativos, la resolución consolida a la UFyD del SEMAR como un nodo estratégico de formación marítima especializada para buques de Estado, fortaleciendo la legitimidad y la trazabilidad de los certificados que ostenta el personal embarcado de la Guardia Civil.

Para el lector especializado en seguridad y defensa marítima, la disposición confirma una tendencia de fondo: la progresiva integración de los cuerpos estatales con funciones de seguridad en el mar en el ecosistema regulatorio y formativo de la Marina Mercante, con estándares comunes de competencia, seguridad y calidad formativa.

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