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miércoles, julio 29, 2026

Los ciclistas, a punto de ser autorizados para circular en ambos sentidos en una misma calle

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El Gobierno ha dado luz verde a una innovadora reforma del Reglamento General de Circulación con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables de las vías y adaptar la normativa a las nuevas formas de movilidad urbana. El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto impulsado por el Ministerio del Interior que introduce importantes novedades para peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, y que entrará en vigor de forma general el próximo 1 de octubre de 2026.

La reforma responde al cambio experimentado en las dos últimas décadas en materia de movilidad. Según Interior, se ha pasado de un modelo centrado principalmente en el vehículo y las carreteras a otro que sitúa en el centro a las personas y los entornos urbanos.

Por primera vez, además, la legislación introduce una definición específica del concepto de «usuario vulnerable de la vía», categoría que engloba a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal, colectivos que presentan una mayor exposición al riesgo y sufren consecuencias más graves en caso de accidente. La modificación incorpora igualmente un nuevo Título VI dedicado expresamente a las normas de circulación en las ciudades.

El Ministerio del Interior subraya que la reforma también persigue alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible impulsados por Naciones Unidas, fomentando una movilidad más segura, saludable y sostenible, con especial atención a la protección del medio ambiente y a la reducción de la siniestralidad vial.

Uno de los cambios más relevantes afecta a los vehículos de movilidad personal. La nueva normativa fija en 15 años la edad mínima para conducir patinetes eléctricos y establece la obligatoriedad del uso del casco de protección. Además, será obligatorio utilizar chaleco reflectante durante la noche o cuando existan condiciones de escasa visibilidad.

Los profesionales que trabajen utilizando este tipo de vehículos, como repartidores o mensajeros, deberán portar el chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado infracción grave y conllevará una multa de 200 euros. Asimismo, los VMP deberán circular siempre con las luces encendidas y, fuera de las zonas urbanas, podrán utilizar determinadas vías segregadas del tráfico motorizado, como carriles bici o itinerarios ciclistas específicos.

La reforma también endurece las normas para los ciclistas. Se eliminan las excepciones existentes y el casco será obligatorio para todos los usuarios de bicicletas en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales dedicados al reparto, conocidos popularmente como riders, deberán llevar permanentemente casco y chaleco reflectante, bajo amenaza igualmente de una sanción de 200 euros.

La protección de los ciclistas frente a los vehículos a motor también se refuerza. Los conductores que adelanten a una bicicleta en una carretera deberán reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite establecido en esa vía. Además, cuando existan varios carriles por sentido, estarán obligados a cambiar completamente de carril para efectuar la maniobra, manteniendo una separación mínima lateral de 1,5 metros.

En las zonas urbanas se introducen asimismo nuevas medidas. Los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril para aumentar su visibilidad y mejorar su seguridad. Los conductores de vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a las bicicletas que circulen delante por el mismo carril.

Las bicis, en los dos sentidos

Además, los ayuntamientos podrán permitir, mediante señalización específica y en calles limitadas a 30 kilómetros por hora o menos, que las bicicletas circulen en ambos sentidos aunque la vía sea de sentido único.

Los motoristas constituyen otro de los colectivos especialmente afectados por la reforma. El nuevo reglamento obliga tanto a conductores como a pasajeros de motocicletas y ciclomotores a utilizar guantes de protección en las vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de carretera o calle. El incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones supondrá una infracción grave sancionada con 200 euros. Además, los cascos utilizados por los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados y no bastará con que simplemente cuenten con una certificación.

Otra novedad permitirá a las motocicletas utilizar el arcén derecho en caso de retenciones o congestión del tráfico, siempre que exista señalización específica y sin superar una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. Por su parte, los repartidores que utilicen motocicletas estarán obligados a llevar chaleco reflectante durante toda su jornada laboral.

La reforma también introduce cambios en materia de equipamiento de seguridad. Desaparecen las excepciones que hasta ahora permitían a determinados conductores profesionales, como taxistas, transportistas de mercancías o profesores de autoescuela, circular sin cinturón de seguridad en determinadas circunstancias. A partir de la entrada en vigor de la norma, todos ellos deberán utilizarlo obligatoriamente. La única excepción contemplada será la de los sanitarios que atienden a pacientes en ambulancias asistenciales durante servicios de emergencia.

En las carreteras interurbanas también se establecen nuevas obligaciones destinadas a proteger a las personas que trabajan en labores de emergencia o asistencia. Los vehículos que pasen junto a otros inmovilizados por avería, accidente o actuaciones de mantenimiento deberán reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora y guardar una separación lateral mínima de metro y medio.

La nueva normativa regula además por primera vez el denominado «carril de emergencia». En caso de grandes retenciones o cuando la circulación quede prácticamente detenida, los vehículos deberán desplazarse hacia los extremos de la calzada para dejar un espacio central libre que facilite el paso de ambulancias, vehículos policiales y servicios de emergencia. En situaciones de nieve intensa en autopistas y autovías se prohibirá adelantar y se obligará a circular únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para los quitanieves y los vehículos de emergencias.

En las ciudades también se introducen otras modificaciones relevantes. La norma establece que, con carácter general, en los pasos de peatones regulados por semáforos no podrá coincidir la luz verde para los peatones con una señal ámbar intermitente para los vehículos. Asimismo, se reconoce jurídicamente la figura de los llamados «caminos escolares seguros«, definidos como itinerarios diseñados para favorecer que los niños puedan desplazarse a los centros educativos caminando, en bicicleta o mediante transporte público.

Otro de los aspectos regulados es el estacionamiento de las autocaravanas. Estos vehículos no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán apoyarse únicamente sobre los neumáticos y tendrán prohibido verter líquidos procedentes del habitáculo.

La mayoría de las medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de este año. Sin embargo, algunas disposiciones dispondrán de un periodo transitorio más amplio. El alumbrado obligatorio para los vehículos de movilidad personal y la exigencia de cascos homologados para los motoristas no serán efectivos hasta octubre de 2027. En cuanto a la obligación de utilizar guantes de protección homologados, ésta se aplicará cuando una futura orden ministerial establezca sus especificaciones técnicas definitivas; hasta entonces podrán seguir utilizándose los guantes convencionales empleados actualmente.

Con esta reforma, Interior pretende actualizar una normativa concebida para un modelo de movilidad muy diferente al actual y adaptarla al creciente protagonismo de bicicletas, motocicletas y patinetes eléctricos en las ciudades españolas. El objetivo último, según el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska, es reducir la siniestralidad y reforzar la protección de aquellos usuarios que, por sus características o por el tipo de vehículo que utilizan, presentan una mayor vulnerabilidad frente a los accidentes de tráfico.

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