El ejército de los Estados Unidos de América ha llevado a cabo una operación destinada a la detención del Jefe de Estado de la República Bolivariana de Venezuela, un hecho cuya trascendencia geopolítica internacional resulta incuestionable. Numerosos argumentos y opiniones han sido publicados, tanto en apoyo como en rechazo de dicha actuación. No obstante, existe igualmente una cuestión de carácter jurídico internacional que no debe pasar desapercibida: la situación jurídica de Venezuela en el marco de los procedimientos ante la Corte Penal Internacional, así como los antecedentes existentes y su inserción en el actual contexto geopolítico.
Venezuela ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 7 de junio de 2000, por lo que la Corte tiene competencia para conocer de los delitos contemplados en dicho Estatuto que hayan podido producirse en dicho país.
Diversos medios de comunicación anunciaron este pasado mes de diciembre que la Asamblea Nacional de Venezuela habría votado a favor de revisar o reducir el compromiso del país con el Estatuto de Roma, tratado internacional por el que se constituyó la Corte Penal Internacional (ICC), institución que venía investigando la situación venezolana desde años atrás.
Algunos medios situaban el inicio de dichas investigaciones en 2023; sin embargo, lo cierto es que los procedimientos se iniciaron con anterioridad. La Corte Penal Internacional abrió formalmente una investigación tras una remisión presentada el 27 de septiembre de 2018 por seis Estados Partes — Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú—.
Dicha remisión solicitaba la apertura de una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos según el art. 14 del Estatuto de Roma. Tras llevar a cabo un examen preliminar, la Oficina del Fiscal concluyó en 2020 que existía una base jurídica suficiente para considerar una posible comisión de crímenes de lesa humanidad desde abril de 2017.
En noviembre de 2021, el Fiscal anunció formalmente la conclusión del examen preliminar y la decisión de proceder con una investigación completa. Esta decisión fue acompañada de un acuerdo entre la Fiscalía y Venezuela destinado a promover procedimientos nacionales genuinos y a reforzar la cooperación. No obstante, en abril de 2022, Venezuela solicitó el aplazamiento de la investigación ante la CPI en virtud del artículo 18 del Estatuto de Roma, alegando que las autoridades nacionales estaban abordando los hechos denunciados.
El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares autorizó dicha reanudación, decisión ratificada por la Sala de Apelaciones el 1 de marzo de 2024, al rechazar el recurso interpuesto por Venezuela. Posteriormente, la investigación recibió un respaldo internacional adicional mediante nuevas remisiones, entre ellas las realizadas por Uruguay, el 6 de septiembre de 2024, y Ecuador, el 9 de enero de 2025.
Si bien la Corte Penal Internacional ha venido desarrollando una serie de actuaciones procesales de enorme relevancia para esclarecer presuntos crímenes cometidos en Venezuela, la intervención de un Estado no signatario del Estatuto de Roma, como los Estados Unidos, que habría procedido a la detención del Jefe de Estado de un país sí parte de dicho Estatuto, introduce un nuevo giro jurídico, internacional y geopolítico en la situación existente.
La existencia de hechos potencialmente constitutivos de delito será, previsiblemente, conocida y resuelta por las autoridades estadounidenses conforme a su Derecho interno aplicable y a la competencia judicial del Estado norteamericano.
Jordi Sandalinas es abogado y profesor universitario, especializado en derecho internacional, geopolítica y derecho aeroespacial. Ofrece análisis experto y briefings institucionales sobre justicia penal internacional y conflictos jurisdiccionales. advocat@sandalinas.com




