(Parte II de IV)
Tras abordar en nuestra primera entrega el amplio espectro de la norma UNE-EN 50518, resulta imperativo detenernos en una de sus aplicaciones con mayor proyección: el seguimiento de personas. Habitualmente, el sector tiende a analizar esta monitorización exclusivamente bajo el prisma de la prevención del delito. Si bien este enfoque es vital, para comprender el verdadero espíritu de la norma europea debemos dar un paso al frente y mirar más allá de la seguridad privada convencional, explorando cómo la tecnología móvil transforma la central receptora en un escudo dinámico y omnipresente.
Cuando la monitorización responde a amenazas criminales, la actividad recae ineludiblemente sobre la categoría I de la norma. Sin embargo, al aterrizar esta operativa en el marco jurídico español, nos topamos con un escenario sumamente garantista. La Orden INT/316/2011 sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma concibió sus preceptos pensando, de forma casi exclusiva, en instalaciones estáticas. Al trasladar estos protocolos a las «alarmas móviles» para la protección de personas, la normativa exige procedimientos de comprobación técnica donde el canal de audio se erige hoy como el requisito indispensable para poder emitir un aviso directo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Esta dependencia del micrófono genera una barrera operativa formidable y una zona de sombra crítica. La mera pulsación de un botón de pánico geolocalizado no permite, por sí sola, la intervención policial si la central no logra escuchar y confirmar auditivamente la situación de riesgo. Nos encontramos ante escenarios donde la víctima no puede hablar, el dispositivo ha quedado oculto o el ruido ambiental enmascara la agresión. Limitar el proceso de verificación a que un operador intente descifrar un audio confuso supone desaprovechar el inmenso caudal de información telemétrica que ya son capaces de procesar nuestras centrales receptoras.
Si realizamos un análisis prospectivo utilizando la propia filosofía de la normativa, es evidente que el concepto de verificación debe evolucionar. En la actualidad, la tecnología recopila datos mucho más determinantes: biometría avanzada, detección de impactos severos o alertas por pérdida de verticalidad. En un futuro cercano, el marco legal deberá reconocer la «verificación técnica integral». Esto significaría que la concurrencia simultánea de múltiples factores —como una alteración grave en el ritmo cardíaco, sumada a una salida brusca de una geocerca y la pulsación de alerta— constituya una verificación legal plena.
Este salto cualitativo otorgaría a las centrales la capacidad jurídica para alertar de forma inmediata y directa a la policía, reduciendo drásticamente los tiempos de respuesta basándose en datos medibles y objetivos.
Pero el análisis no debe detenerse ante este obstáculo legal. El verdadero salto cualitativo se produce cuando desvinculamos el seguimiento de personas de la amenaza criminal. Es aquí donde la Categoría II de la norma UNE-EN 50518 cobra un protagonismo absoluto. Al salir del ámbito delictivo, la central receptora se libera de las ataduras de la verificación policial dictadas por la Orden INT/316/2011 y se convierte en un centro de gestión de recursos y emergencias civiles. La central asume así el control absoluto sobre los procedimientos, transformando variables externas incontrolables en respuestas operativas precisas y estructuradas.
Las aplicaciones de este enfoque amplio son tan diversas como necesarias. En el ámbito de la «alarma social», el seguimiento permite la monitorización de personas dependientes, activando protocolos médicos de inmediato si el usuario abandona una zona segura. En el terreno deportivo, especialmente en disciplinas de resistencia como carreras de larga distancia o pruebas de trail running en montaña, las centrales pueden supervisar a los participantes en tiempo real. En estos entornos, una pérdida repentina de altitud, una parada inusual o un desvío prolongado de la ruta planificada desencadena automáticamente el envío de equipos de rescate técnico, sin requerir en absoluto la intervención de patrullas policiales.
En conclusión, el futuro de las centrales receptoras pasa por entender que su capacidad tecnológica ha desbordado los límites tradicionales. Mientras el sector lidera el debate para actualizar la normativa española e integrar la verificación algorítmica en el ámbito policial, las instalaciones deben aprovechar la Categoría II para conquistar un mercado multidisciplinar, erigiéndose como infraestructuras esenciales de apoyo vital, logístico y asistencial.
El artículo académico original se puede consultar aquí:
Más allá de la seguridad privada (parte II)
Alberto José Galdón Carreño es Graduado en Ciencias de la Seguridad (Universidad Isabel I). Máster en Protección Civil y Gestión de Emergencias (Universitat de Valencia). Diploma de Especialista Profesional Universitario en Gestión e Intervención de Incendios Forestales (Universitat de Valencia). Director de Seguridad Corporativa en Rotonda Grupo Empresarial (desde 2016 y en la actualidad). Bombero del Consorcio de Emergencias de Ciudad Real (2011-2016). Miembro de la Agrupación de Protección Civil de La Roda hasta el año 2011. Miembro de la Equipo de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE) de Comunicaciones de Cruz Roja hasta el año 2013.




