La Audiencia Provincial de Zamora ha impuesto una pena de dos años y medio de prisión por homicidio por imprudencia grave al dueño de una explotación ovina, tras considerarlo responsable del ataque mortal de sus perros a una joven. Asimismo, el fallo judicial establece que el condenado deberá abonar una indemnización de 250.000 euros a los padres de la fallecida.
La sentencia relata que el acusado, dueño de una explotación ovina, mantenía a sus siete perros careas y mastines que cuidaban de las ovejas en un estado de total abandono. Incumpliendo las normas básicas de atención y custodia de la legislación vigente, los animales se encontraban aislados del contacto humano -salvo por el pastor-, sueltos y sin vigilancia, mal alimentados y sin asegurar.
El 23 de octubre de 2023 la joven paseaba por los alrededores del lugar cuando fue atacada por algunos de los canes, provocándole un shock traumático-hemorrágico por múltiples mordeduras y su posterior fallecimiento.
El tribunal señala que todos los testigos que declararon en el plenario coincidieron en que el acusado, propietario de los animales que atacaron a la víctima, no estaba presente en el lugar al momento de los hechos. Esta ausencia evidencia una “evidente falta de custodia, control y cuidado de los perros”, los cuales representaban un peligro real debido a sus características físicas y de temperamento.
Sin embargo, las pruebas demuestran que al menos cuatro de los cinco canes se encontraban sueltos, sin cadenas ni bozales, dentro de una parcela que carecía de cerramiento o delimitación respecto al camino público. Al no existir ningún tipo de amarre ni vigilancia por parte de su titular, los animales campaban libremente tanto por la finca como por los alrededores, permitiendo que accedieran a la vía pública y causaran el daño. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
Los dueños de perros responden por los daños que causen sus animales: qué dice la legislación española
La legislación española establece un régimen especialmente estricto para los propietarios y poseedores de animales de compañía cuando estos ocasionan daños a terceras personas. En el caso de los perros, la responsabilidad del dueño no depende necesariamente de que haya actuado con negligencia, sino que la ley presume que quien tiene bajo su control un animal debe responder por los perjuicios que este cause.
Este principio jurídico, consolidado desde hace décadas en el Código Civil y reforzado por la reciente normativa sobre bienestar animal, cobra especial relevancia ante el incremento de incidentes relacionados con mordeduras, ataques y daños materiales provocados por mascotas.
La principal referencia legal se encuentra en el artículo 1905 del Código Civil, que establece que el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, es responsable de los daños que este cause, incluso aunque el animal se haya escapado o extraviado. La norma únicamente contempla dos posibles causas de exoneración: que el daño se produzca por fuerza mayor o que sea consecuencia exclusiva de la actuación de la propia víctima. Esto significa que, en la práctica, el perjudicado no tiene que demostrar que el dueño actuó de forma negligente, sino únicamente acreditar que el daño fue causado por el animal.
Los tribunales españoles han venido interpretando este precepto como un sistema de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva. Bajo este criterio, el propietario o poseedor responde por el riesgo inherente que supone la tenencia de un animal. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado esta doctrina, limitando las posibilidades de que el dueño pueda eludir su responsabilidad.
Un ejemplo significativo se produjo este mismo año, cuando el alto tribunal confirmó una indemnización cercana a los 300.000 euros para un hombre que perdió un dedo tras ser atacado por un pastor alemán. La sentencia consideró que la única causa relevante del daño había sido la falta de control del animal y descartó que existiera culpa por parte de la víctima.
La responsabilidad no se limita únicamente a las lesiones personales. El propietario también puede ser condenado a indemnizar los daños materiales causados por su perro, los perjuicios sufridos por otros animales y los gastos médicos, veterinarios o de rehabilitación derivados del incidente. En los casos más graves, cuando el ataque provoca secuelas permanentes, incapacidad laboral o fallecimiento, las indemnizaciones pueden alcanzar cuantías muy elevadas.
La entrada en vigor de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha reforzado además las obligaciones de los propietarios. La norma impone deberes de vigilancia, control e identificación de los animales y establece expresamente que la persona responsable de un animal deberá responder por los daños, perjuicios o molestias que este ocasione a personas, bienes u otros animales, salvo que medie provocación o negligencia de terceros. La ley insiste en la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para evitar riesgos para la convivencia y la seguridad ciudadana.
Otro de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es la exigencia de un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de perros. El artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal establece que los titulares deberán mantener durante toda la vida del animal una póliza que cubra los daños causados a terceros. Aunque la aplicación práctica de esta obligación ha estado condicionada durante años por el desarrollo reglamentario de la norma, distintas informaciones publicadas en junio de 2026 indican que la exigencia del seguro comienza a extenderse con carácter general en todo el territorio nacional.
La normativa también contempla posibles consecuencias administrativas. Cuando se demuestra una tenencia irresponsable, el incumplimiento de medidas de seguridad o la falta de control sobre animales potencialmente peligrosos, las autoridades pueden imponer sanciones económicas que se suman a la obligación de indemnizar a las víctimas. En determinados supuestos especialmente graves, si existe imprudencia grave o se aprecia una conducta claramente negligente por parte del propietario, podrían incluso derivarse responsabilidades penales.
Los expertos jurídicos destacan que la ley española busca proteger prioritariamente a las víctimas de este tipo de incidentes. Por ello, la responsabilidad recae no solo sobre el propietario formal del perro, sino también sobre quien tenga efectivamente su custodia o se beneficie de su utilización. Esta interpretación amplía el círculo de posibles responsables y facilita que las personas perjudicadas puedan reclamar una compensación por los daños sufridos.
En consecuencia, el marco legal vigente en España deja poco margen para la duda: los dueños y poseedores de perros tienen el deber de mantener bajo control a sus animales y responder económicamente por los perjuicios que estos ocasionen. La combinación del Código Civil, la Ley de Bienestar Animal y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo configura un sistema que atribuye una responsabilidad muy amplia a los titulares de animales de compañía, especialmente cuando se producen ataques o lesiones a terceros.



