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miércoles, julio 29, 2026

Cárcel por difundir contenido yihadista a través de RRSS y adoctrinarse para cometer acciones terroristas

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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre por difundir numeroso material audiovisual de contenido yihadista a través de las redes sociales y por consumirlo con el fin de auto adoctrinarse y formarse para participar en acciones terroristas.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condenan a Edil E.C., de 35 años, por el delito de auto adoctrinamiento terrorista con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica.

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, desde el año 2016 y especialmente a partir del año 2022, el acusado comenzó un proceso progresivo de radicalización en los postulados de carácter yihadista, en concreto en el terrorismo islámico que proclama la organización terrorista DAESH, lo cual le llevó a consumir y difundir material videográfico de tal naturaleza, sin que se sepa exactamente, apunta, cuál fue el hecho determinante de este y de la posterior radicalización.

El acusado participaba en redes sociales no solo para procurarse material idóneo y acorde con la denominada yihad islámica, propio de dicha organización terrorista, sino que a través de estas se comunicaba con terceras personas formándose igualmente en estos postulados radicales de naturaleza terrorista, llegando hacer suyos tales principios ideológicos que proclaman la utilización de la violencia física como medio adecuado y válido para la instauración del denominado Estado Islámico en el mundo, justificando actos de violencia en países occidentales como España, Alemania o Francia.

Perfiles en Instagram, Facebook y TikTok

En este sentido, entre 2016 y principios de 2017, fue creando distintos perfiles en varias redes sociales, Instagram, Facebook y TikTok en los que se evidenciaba cada más una mayor radicalización de las enseñanzas del islam y de su cumplimiento.

Según el Tribunal, el acusado, siguiendo su proceso de radicalización, ya no solo accedía a canales de redes sociales, sino que este contenido comenzó a compartirlos en esferas y grupos de carácter más privado con las personas que desearan contactar con él, llegando en el año 2022 a formar parte, al menos, de 14 grupos de WhatsApp en los que se compartía contenido afín al ideario de las organizaciones terroristas yihadistas.

Debido al avance de las investigaciones, recuerda la Sala, en noviembre de 2023 se efectuó la entrada y registro en su domicilio de Almería en donde fueron intervenidos una serie de efectos informáticos directamente relacionados con la doctrina yihadista y que tenían como finalidad su formación en esta materia.

“El acusado tenía todo este material a su disposición con la finalidad de autoformarse en la yihad islámica con el fin de que en un futuro y si fuera posible, participara en acciones terroristas de diversa índole”, concluye.

La Audiencia explica que a través de la declaración de los testigos que declararon en el juicio, así como por los diferentes informes periciales practicados, ha quedado acreditado que al acusado no le guiaba simplemente una finalidad de curiosidad o de mero conocimiento o de un seguimiento puramente religioso.

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