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martes, julio 28, 2026

Cuando se trabaja estando de baja: parece una broma, menos para la ley

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Dos tribunales, uno en Murcia y otro en Galicia, acaban de fallar esta semana en contra de dos trabajadores que fueron despedidos tras constatarse que, a pesar de estar de baja, en ambos casos, por la misma razón, sendos episodios de ansiedad, ejercían otras funciones laborales: uno dando conciertos con su grupo musical y el otro como profesor de karate.

En el primero de los casos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la sentencia que declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una fábrica, quien, estando en situación de incapacidad temporal por ansiedad, fue descubierto ejerciendo funciones de encargado e instructor en un gimnasio.

El trabajador, con contrato indefinido, inició una baja médica debido a un cuadro de ansiedad. No obstante, según las pruebas aportadas por la empresa, incluidas investigaciones de un detective privado, durante su periodo de incapacidad temporal el empleado gestionaba el gimnasio de una asociación deportiva, donde impartía clases de artes marciales y atendía a clientes como responsable del centro.

La empresa procedió a su despido, alegando una transgresión de la buena fe contractual y deslealtad, lo que justificaba la sanción máxima de extinción del contrato sin indemnización. El Juzgado de lo Social 9 de Murcia desestimó la demanda del trabajador, quien recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.

En la sentencia de apelación, la Sala analiza si todas esas actividades suponen un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador por suponer un perjuicio para su salud, impidiendo su recuperación con perjuicio para la empresa. Para ello, el Tribuna fija su atención en que “el proceso de incapacidad temporal que inició el trabajador lo fue por ansiedad, (…) el diagnostico era un trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), aconsejándole que mantenga hobbies, actividades sociales y actividades de relajación, evitando el aislamiento social y en el domicilio”.

Y apunta consolidada doctrina jurisprudencial que recuerda que “no toda actividad realizada en situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa; habiéndose, también, precisado que la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena durante la situación de IT, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual”.

En ese análisis individualizado del caso concreto, tras revisar los hechos y las pruebas presentadas, el TSJ confirma la resolución de instancia, concluyendo que la actividad desempeñada por el trabajador en el gimnasio era incompatible con su recuperación y evidenciaba su aptitud laboral, lo que supuso un fraude tanto para la empresa como para la Seguridad Social.

“En esencia se acreditó que el trabajador acudía a un centro deportivo del que era fundador, permanecía allí asesorando a quienes preguntaban por actividades deportivas y se identificaba como profesor de artes marciales e impartía clases de éstas”, subrayan los magistrados en la resolución. Por lo que se desprende que el trabajador despedido estando en situación de baja médica, realizó dos tipos de actividades, “por un lado, las de carácter deportivo y, por otro, las propias de la gerencia del centro deportivo del que es socio fundador”.

Si bien la Sala considera que impartir clases de artes marciales, podría considerarse como una actividad deportiva que no se aleja de las recomendaciones médicas como actividades lúdicas, evitativas del aislamiento social y conducentes a la recuperación de la patología psíquica, estima que no es así por el hecho de que “esas clases se imparten en su propio negocio que, sin duda, es una entidad mercantil con ánimo de lucro, lo que sin duda habla de la gravedad de la conducta del trabajador”. En consecuencia, desestima el recurso del trabajador y mantiene la validez del despido. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La música lo cura todo

Por otra parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado procedente el despido de un trabajador que estando de baja por un trastorno de ansiedad generalizado actuó en una plaza pública con su grupo musical, tocando la guitarra y cantando, en un concierto organizado en las fiestas de San Froilán de Lugo, en 2023.

El tribunal destaca en la resolución que se trató de un trabajo remunerado, no de una actividad lúdica, pues el conjunto percibió una remuneración de 1.210 euros por su actuación. El alto tribunal gallego aprecia la existencia de infracción del deber legal de buena fe con el carácter de incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador, subsumible en el artículo 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 74.6 del Convenio Colectivo del sector de Contact Center, el cual prevé como falta muy grave realizar trabajos estando de baja laboral.

De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, la cual ha revocado al considerar que la mercantil no vulneró ningún derecho fundamental del empleado. La Sala subraya que la decisión de despedir al trabajador “no guarda relación alguna” con su reclamación judicial para impugnar la decisión de la empresa de modificar sus condiciones de trabajo, al producirse un cambio de jornada continua a una jornada partida, una decisión que fue confirmada por sentencia judicial, que desestimó la demanda del empleado.

“Entendemos que las circunstancias que concurren evidencian que la decisión de la empresa no tiene relación con la reclamación presentada por el actor, sino que vino motivada por un hecho real y cierto, cual es la actuación con su grupo musical”, recalcan los magistrados en la sentencia, en la que inciden en que, “de las circunstancias ciertas y acreditas, se desprende que el cese acordado vino motivado por la conducta del trabajador de realizar actividades como artista encontrándose en situación de Incapacidad Temporal”.

En cuanto a la alegación de que la actuación musical del empleado resultase compatible con la situación de Incapacidad Temporal y que no interfería en su curación, la Sala considera que es “indiferente”, pues recuerda que se da “una situación que justifica el despido”.

A ello, añade que la actuación artística “demuestra que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo, siendo así que con su actuación demuestra que está incurriendo en fraude, pues uno de los requisitos de la Incapacidad Temporal, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo y, según se evidencia con la actuación musical, es claro que su dolencia no le impedía trabajar”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante del Tribunal Supremo.

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