El Consejo Europeo ha decidido este verano renovar la lista de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas con vistas a combatir el terrorismo, suprimiendo de la lista a una persona fallecida y manteniendo sin cambios al resto. Actualmente, 13 personas y 22 grupos y entidades están sujetos a las medidas restrictivas vigentes, que consisten en la congelación de fondos y otros activos financieros o recursos económicos en los Estados miembros de la UE. También se prohíbe a los operadores de la UE poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas incluidas en la lista.
La Lista de Terroristas de la UE, es decir, el régimen de sanciones establecido en la Posición Común 2001/931/PESC, es independiente del régimen de la UE que implementa las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) y que tiene como objetivo a Al Qaida y al EIIL/Daesh.
La UE también podrá aplicar medidas restrictivas de forma autónoma al EIIL/Daesh y a Al Qaida y a las personas y entidades asociadas con ellos o que los apoyan. La Lista de Terroristas de la UE también es independiente del marco de sanciones adoptado en enero de 2024 y se dirige a quienes apoyan, facilitan o permiten acciones violentas de Hamás o la Yihad Islámica Palestina.
La UE adoptó por primera vez medidas restrictivas contra personas y entidades implicadas en actos terroristas en diciembre de 2001, a raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de ese año. La lista de la UE se estableció para implementar la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Para ello, la UE adoptó la Posición común 2001/931/PESC del Consejo sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo; y el Reglamento (CE) 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.
¿Qué constituye un acto terrorista?
Los actos terroristas son actos intencionales que pueden dañar gravemente a un país o a una organización internacional, cuando se cometen con el objetivo de intimidar seriamente a una población; obligar indebidamente a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto; o desestabilizar o destruir gravemente las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.
Todas las personas, grupos y entidades incluidas en la lista de terroristas están sujetas a medidas relacionadas con la congelación de fondos y activos financieros y la cooperación policial y judicial en materia penal. Además, no se les podrá poner a disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, activos financieros ni recursos económicos.
La lista de terroristas de la UE incluye a personas, grupos y entidades implicadas en actos terroristas. Esto se traduce en personas que cometen o intentan cometer actos terroristas o que participan en la comisión de actos terroristas o facilitan su comisión; grupos y entidades propiedad o controlados directa o indirectamente por dichas personas; e individuos, grupos y entidades que actúen en nombre de, o bajo la dirección de, dichos individuos, grupos y entidades.



