El debate sobre la posible reinstauración del servicio militar obligatorio en España ha resurgido en el contexto del actual rearme en Europa y las crecientes tensiones internacionales. Diversas encuestas recientes reflejan la opinión de la ciudadanía española al respecto.
Una encuesta realizada por 40dB para El País y la Cadena SER revela que el 58% de los españoles se opone al regreso del servicio militar obligatorio, mientras que un 55% respalda el aumento del gasto en defensa y un 58% apoya la creación de un ejército europeo.
Otra encuesta del Instituto DYM para 20minutos indica que aproximadamente el 31,7% de los españoles está a favor de recuperar la mili, con un 40% apoyando la idea de que todos reciban una formación militar básica.
El apoyo a la reinstauración del servicio militar varía según la orientación política. Entre los votantes de Vox, el 58,8% está a favor, mientras que en el Partido Popular el respaldo es del 37%. En contraste, solo el 32,7% de los votantes del PSOE y el 10,7% de los de Sumar apoyan la medida.
Por otro lado, una encuesta de YouGov publicada por El País señala que el 42% de los españoles estaría a favor de reinstaurar el servicio militar obligatorio, mientras que un 52% se opone y un 6% no tiene una opinión definida.
A pesar de estas cifras, la ministra de Defensa, Margarita Robles, ha descartado firmemente la vuelta del servicio militar obligatorio en España, afirmando que «en absoluto» se contempla su regreso y que no cree que «se le haya pasado por la cabeza a nadie».
Así las cosas, aunque existe un sector de la población que respalda la vuelta del servicio militar obligatorio, la mayoría de los españoles se opone a esta medida, inclinándose más hacia el aumento del gasto en defensa y la creación de estructuras militares europeas conjuntas.
¿Qué dice la ley sobre la movilización en caso de conflicto armado?
En España, la normativa sobre la movilización militar en caso de guerra se articula a través de diversos marcos legales, comenzando por la Constitución Española y desarrollándose en leyes específicas que detallan los procedimientos y obligaciones de los ciudadanos.
En primer lugar, el Artículo 30 de la Constitución Española establece dos premisas esenciales:
- Artículo 30.1: «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.»
- Artículo 30.2: «La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.»
Este artículo sienta las bases para la participación de los ciudadanos en la defensa nacional, reconociendo tanto el deber de defensa como el derecho a la objeción de conciencia.
Luego está la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que desarrolla los principios constitucionales relacionados con la defensa y establece la organización militar del país. Define las competencias de los órganos del Estado en materia de defensa y regula la participación de las Fuerzas Armadas en misiones nacionales e internacionales.
Además, contempla la posibilidad de movilizar recursos humanos y materiales en situaciones de conflicto armado o estado de sitio, incluyendo la incorporación de reservistas y, en casos extremos, la movilización de ciudadanos.
Por su parte, aunque como todo el mundo sabe el servicio militar obligatorio fue suspendido en España en 2001, la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar establece el marco legal para su posible reinstauración en situaciones excepcionales. Detalla las modalidades de prestación del servicio, las causas de exención y regula la objeción de conciencia. En caso de necesidad, el Gobierno podría proponer la reactivación del servicio militar obligatorio, sujeto a la aprobación del Congreso de los Diputados.
En cuanto a la movilización de ciudadanos en caso de guerra, en situaciones de conflicto armado que requieran una ampliación de las Fuerzas Armadas, la normativa prevé la movilización de diferentes categorías de ciudadanos. Así, en primer lugar, estarían los Reservistas de Especial Disponibilidad, que son exmilitares que, tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas, quedan disponibles para ser llamados en caso de necesidad.
Luego están los Reservistas Voluntarios, ciudadanos que, sin haber tenido una carrera militar previa, se ofrecen voluntariamente para recibir formación y estar disponibles para su incorporación en situaciones de crisis.
En último lugar, se encuentran los Reservistas Obligatorios. En circunstancias extremas, y si las necesidades de defensa lo requieren, se podría recurrir al reclutamiento de ciudadanos sin experiencia militar previa, generalmente en edades comprendidas entre los 19 y 25 años.
Este proceso estaría regulado por el Gobierno y requeriría la aprobación del Congreso de los Diputados. Es importante destacar que, aun en estos casos excepcionales, la objeción de conciencia sigue siendo un derecho reconocido, permitiendo a los ciudadanos negarse a participar en acciones militares por motivos éticos o religiosos.
En este escenario entran en juego normativas que afectarían a todos. De este modo, el Artículo 199 del Código Penal Militar establece que, en tiempo de guerra, la ausencia injustificada de un militar por más de veinticuatro horas puede ser castigada con penas de prisión de 3 a 10 años. Esta disposición subraya la gravedad de la deserción en contextos bélicos y refuerza la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas.
Así mismo, para la movilización general de la población en caso de guerra, sería necesario declarar el estado de sitio, conforme al Artículo 116 de la Constitución. Esta declaración debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados, que determinará las medidas específicas a implementar, incluyendo el alcance y las condiciones de la movilización ciudadana.
La legislación española establece un marco detallado para la movilización militar en caso de guerra, equilibrando el deber de defensa nacional con los derechos individuales, como la objeción de conciencia. Aunque el servicio militar obligatorio está suspendido, existen mecanismos legales para su reinstauración en situaciones excepcionales, siempre bajo el control y la supervisión, eso sí, de las instituciones democráticas.



