Gestión profesional de la seguridad e inteligencia
RESUMEN:
El asesinato de una estudiante de la Universidad de Granada durante su estancia académica en México pone de manifiesto la necesidad de reforzar la gestión preventiva de los riesgos asociados a la movilidad internacional. Las universidades deben disponer de sistemas profesionales que identifiquen, evalúen y comuniquen adecuadamente los riesgos que pueden afectar a sus estudiantes, personal y patrimonio. Este sistema profesional óptimo es el Departamento de Seguridad. La complejidad de los campus y la exposición a emergencias, violencia deliberada y amenazas terroristas justifican una estructura especializada de dirección de seguridad universitaria con análisis de inteligencia corporativa. Los Directores de Seguridad y los profesionales formados en seguridad y control de riesgos deben participar en las decisiones estratégicas que puedan afectar a la integridad de las personas y de las instalaciones. Las administraciones públicas deben impulsar una cultura de seguridad preventiva que permita pasar de una respuesta reactiva ante las tragedias a una verdadera gestión anticipada del riesgo.
- CLAUDIA TACORONTE Y LA OBLIGACIÓN DE VALORAR EL RIESGO ANTES DE QUE SE MATERIALICE
El asesinato de Claudia Tacoronte Aguilera, estudiante de la Universidad de Granada que se encontraba realizando una estancia de movilidad académica en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en México, constituye una tragedia que trasciende el ámbito estrictamente personal y académico. La propia Universidad de Granada confirmó el 14 de septiembre el asesinato de la estudiante en el municipio de Cuautla y expresó públicamente su condena, al tiempo que manifestó haber ofrecido apoyo a la familia y mantenido contacto con las autoridades consulares españolas.
Ante un acontecimiento de esta naturaleza, la primera reacción institucional es, lógicamente humana, expresando condolencia, solidaridad y acompañamiento. Pero desde la perspectiva de la Dirección de Seguridad, existe una segunda obligación que no puede quedar relegada, analizar si el riesgo que finalmente se materializó era previamente identificable y, por tanto, susceptible de haber sido evaluado, comunicado y gestionado.
México no constituye un escenario de riesgo que pueda analizarse únicamente desde la percepción subjetiva del viajero. Cualquier profesional de la gestión de la seguridad, conoce el problema sistémico de la violencia extrema, el narcomodelo social y los datos de asesinatos del país. El propio Gobierno mexicano dispone de un sistema oficial de información sobre incidencia delictiva que recoge datos nacionales, estatales y municipales, incluyendo específicamente los delitos de asesinato. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica periódicamente información sobre violencia contra las mujeres y desagrega los datos de asesinato incluso a escala municipal. Cuando se lanzó la convocatoria de movilidad en noviembre de 2025, el estado de Morelos no figuraba entre las zonas no recomendadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. No obstante, la región registra la segunda tasa de homicidios de mujeres más alta de México. De hecho, Claudia Tacoronte es la cuarta estudiante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) asesinada en lo que va de año 2026. Independientemente de datos, estadísticas y recomendaciones Consulares, México sigue siendo uno de los mayores narcoestados del mundo, donde todos los tipos delictuales están presentes con mayor impunidad y permeabilidad en el tejido social y policial. “La construcción de la seguridad física de corte interaccional requiere gobernanzas fuertes (Mayorga y Córdova, 2007), por las que tanto la universidad como los gobiernos local y federal, cada uno en sus ámbitos de acción, tomen decisiones y emprendan acciones para la eficaz prevención, control y supresión de actos delictivos.” Silva, R., & González, M. (2018).
Esto plantea una cuestión esencial para las universidades españolas, ¿hasta dónde llega su responsabilidad preventiva cuando envían a sus estudiantes a realizar actividades académicas en países o territorios con determinados niveles de riesgo sin análisis de inteligencia? No se trata de exigir a una universidad que garantice aquello que ninguna institución puede garantizar, la inexistencia absoluta de un delito. Se trata de algo diferente y mucho más razonable desde la gestión profesional de riesgos, como disponer de procedimientos para identificar peligros previsibles, evaluar su probabilidad e impacto, trasladar información comprensible al estudiante y establecer mecanismos de prevención, asistencia y respuesta. Hay que recordar, que son los Directores de Seguridad por el artículo 36.h de la Ley 5/2014, los interlocutores y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos. Programas como Red Azul de Policía Nacional y Coopera de la Guardia Civil, permiten la colaboración y transmisión de información relevante de estas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los Directores de Seguridad para realizar sus análisis de riesgos basados en inteligencia policial y militar.
La existencia de datos oficiales de criminalidad no significa, por sí sola, que un determinado estudiante fuera individualmente previsible como víctima. Tampoco permite establecer retrospectivamente que un asesinato concreto pudiera haberse evitado. Pero sí permite afirmar que la violencia contra las mujeres y el asesinato forman parte de los riesgos objetivamente documentados en México, y que esa información debe formar parte de cualquier metodología seria de análisis de riesgos para movilidad internacional.
La pregunta profesional, por tanto, no debería formularse después de la tragedia como «¿Quién tuvo la culpa?», sino mucho antes. ¿Qué información de riesgo recibió la estudiante? ¿Quién la evaluó? ¿Con qué metodología? ¿Qué medidas preventivas se recomendaron? ¿Existía un protocolo de seguimiento durante la estancia? ¿Y quién tenía la responsabilidad de seguridad sobre todo ese proceso? Si estas preguntas no pueden responderse de manera documentada, el problema no es únicamente de comunicación. Es un problema de gobernanza de la seguridad.
- LA UNIVERSIDAD DEL SIGLO XXI NECESITA GESTIONAR SEGURIDAD, NO ÚNICAMENTE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las universidades españolas son organizaciones complejas. En sus campus conviven diariamente miles de estudiantes, profesores, investigadores, personal técnico y administrativo, empresas contratistas, visitantes y proveedores. Existen laboratorios, residencias, bibliotecas, centros de investigación, infraestructuras tecnológicas, patrimonio histórico y científico, actos multitudinarios y actividades internacionales. Incluso, hay instalaciones críticas y servicios esenciales afectas a la Ley de Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011), como son los Hospitales y las Clínicas Universitarias. Sin embargo, en numerosas estructuras universitarias la seguridad continúa apareciendo fragmentada entre prevención de riesgos laborales, mantenimiento, servicios generales, seguridad privada, emergencias, tecnologías de la información y diferentes unidades administrativas. Desde una perspectiva moderna de Security Management, esa fragmentación constituye una dificultad porque las amenazas actuales no respetan los organigramas. Una universidad puede enfrentarse a incendios, emergencias médicas, intrusiones, violencia interpersonal, amenazas, desapariciones, delitos contra estudiantes, incidentes tecnológicos, sabotajes, evacuaciones, concentraciones multitudinarias o episodios de violencia deliberada. Y, entre estos últimos, debe contemplarse también la posibilidad de ataques de agresor activo, lo que habitualmente se denomina active shooter o ataque tipo amok[1], y escenarios vinculados al terrorismo. Uno de los fenómenos que debe entenderse, es que, mientras que un Plan de Emergencias, que es el Capítulo VI del Plan de Autoprotección (PAU), se activa en el momento del incidente, un Plan Operativo de Seguridad, está activo 24 horas, 7 días de la semana de los 365 días del año y, por ende, un Departamento de Seguridad también. Habría que posicionar y estructurar cada departamento y plan, dentro de una cordura de gestión de la seguridad que la maraña normativa ha llevado a confusión a muchas empresas y administraciones. Ejemplo magnífico es la Universidad Fernando Pessoa Canarias (UFP-C), que ha integrado transversalmente el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales con el Departamento de Seguridad consiguiendo que cada función y recurso esté donde tiene que estar, atendido por quien tiene la competencia, capacidad, experiencia y solvencia técnica.
España mantiene actualmente el Nivel 4 de Alerta Antiterrorista, sobre una escala de cinco niveles. El propio Ministerio del Interior define el nivel 4 como correspondiente a un riesgo alto y señala que cada nivel lleva asociadas medidas específicas adaptadas a la naturaleza de la amenaza. Además, el sistema español contempla expresamente la evaluación de la amenaza en función de factores como intención, capacidad, probabilidad, vulnerabilidad e impacto. La situación no significa que una universidad sea un objetivo terrorista ni que exista un ataque inminente. Esa interpretación sería incorrecta. Sí significa, en cambio, que la gestión de escenarios de baja frecuencia y alto impacto debe formar parte de la planificación de seguridad de organizaciones que concentran diariamente a grandes comunidades humanas.
La cuestión adquiere todavía mayor relevancia cuando hablamos de universidades con decenas de miles de usuarios y múltiples campus. Una emergencia grave no afecta exclusivamente al edificio donde se produce el incidente: puede comprometer comunicaciones, movilidad, evacuación, accesos, asistencia sanitaria, continuidad académica, información a familiares, coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y recuperación posterior. Por eso resulta razonable plantear que las universidades dispongan de estructuras profesionales capaces de integrar todas esas variables. Estructuras como los Departamentos de Seguridad legalmente constituidos.
El Director de Seguridad no debe ser entendido exclusivamente como el responsable de una empresa de vigilancia o del control de vigilantes. La legislación española reconoce expresamente funciones amplias con carácter exclusivas y excluyentes en el artículo 36 de la Ley 5/2014, así como la formación universitaria en su normativa de desarrollo para adquirir la habilitación, vinculadas a la seguridad física, electrónica, de personas, informática, operativa y patrimonial, entre otras materias. A ello se suma la aparición de titulaciones universitarias específicas como los Grados en Seguridad y ciencias afines, con formación transversal en materias propias del ámbito. De hecho, es bastante frecuente encontrar cargos en las administraciones, que se asemejan a la figura del Director de Seguridad (Director de Patrimonio, Encargado de seguridad, Coordinador de Seguridad, etc.) usurpando a veces las funciones propias del mismo y, por lo tanto, tomando decisiones que podrían derivar en un delito de intrusismo profesional.
La universidad dispone, por tanto, de profesionales específicamente formados para analizar amenazas, vulnerabilidades, riesgos, impactos, medidas preventivas y mecanismos de respuesta. La pregunta que debería plantearse el sistema universitario español es sencilla: si una universidad es una organización compleja y vulnerable, ¿por qué la seguridad no habría de contar con una dirección profesional integrada en su estructura de gobierno? Ejemplos prácticos actuales, son la Universidad pública de Las Palmas de Gran Canaria o la Universidad privada Fernando Pessoa Canarias (UFP-C), ambas con Departamento de Seguridad facultativo en activo y sus respectivos Directores de Seguridad al frente.

Ilustración 1. González y Santiago, M. (2018)
- DE LA REACCIÓN A LA PREVENCIÓN: SEGURIDAD INTEGRADA EN LA TOMA DE DECISIONES
La tragedia de Claudia Tacoronte debería servir también para abrir un debate institucional más amplio: la seguridad de los estudiantes no puede ser un elemento accesorio de la gestión universitaria. Las administraciones públicas tienen la responsabilidad de crear marcos que permitan a las universidades gestionar adecuadamente los riesgos que afectan a las personas y al patrimonio público. Y eso exige superar una concepción de la seguridad limitada a la vigilancia física. “La acumulación de “microincidentes” y acciones ambiguas provoca fatiga disuasoria, destruyendo gradualmente la credibilidad de las líneas rojas, mientras la lentitud de los mecanismos multilaterales limita la contención desde el inicio”. González y Santiago, M. (enero de 2026).
Una política universitaria de seguridad debería incorporar, entre otros elementos, análisis de riesgos, inteligencia preventiva, seguridad internacional de estudiantes desplazados, protección de personas, seguridad patrimonial, ciberseguridad, continuidad de negocio, autoprotección, gestión de emergencias, coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y protocolos de actuación ante violencia deliberada. “Como he defendido en mis publicaciones, inteligencia y seguridad forman un binomio indisociable: la inteligencia aporta capacidad de análisis y anticipación, mientras que la seguridad garantiza protección y resiliencia.” González y Santiago, M. (2025)
En este contexto, el Director de Seguridad debería participar en aquellas decisiones estratégicas que puedan modificar el nivel de exposición al riesgo de la institución, como la apertura de nuevos campus, adquisición o construcción de instalaciones, organización de grandes eventos, movilidad internacional, contratación de servicios críticos, diseño de accesos, protección de infraestructuras sensibles o establecimiento de protocolos de emergencia. Y junto a él debe existir espacio para los graduados y profesionales universitarios especializados en seguridad y control de riesgos, incorporando conocimiento científico y metodologías de análisis a la gestión cotidiana.
No se trata de sustituir a los responsables académicos, jurídicos, de prevención o de emergencias. Se trata de integrar competencias. La seguridad universitaria es necesariamente multidisciplinar. La propia legislación universitaria reconoce la relación entre universidad y seguridad pública en ámbitos como el Centro Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, incluyendo la investigación de interés para la seguridad pública. El paso siguiente debería ser trasladar esa cultura de seguridad al conjunto del sistema universitario. La experiencia demuestra que las organizaciones suelen invertir más en seguridad después de sufrir un incidente grave. El desafío profesional consiste precisamente en invertir antes. El asesinato de una estudiante no debe convertirse simplemente en una noticia, un comunicado institucional, un minuto de silencio y un expediente cerrado. Debe generar preguntas sobre los procedimientos que precedieron al desplazamiento, sobre la información disponible, sobre la evaluación del riesgo y sobre las medidas de protección existentes. Porque la seguridad no consiste en afirmar que un acontecimiento era imprevisible después de que ocurra.
Consiste en demostrar que, antes de que ocurriera, alguien había identificado el riesgo, lo había evaluado, había informado de él y había establecido medidas razonables para reducirlo. Ese es precisamente el espacio que corresponde ocupar a la dirección profesional de seguridad dentro de nuestras universidades, no como una estructura reactiva, sino como una función estratégica de gobierno. Y esa responsabilidad no corresponde únicamente a las universidades. Corresponde también a las administraciones públicas que regulan, supervisan y financian el sistema universitario. La seguridad de quienes estudian, investigan y trabajan en nuestras universidades no puede depender de que el riesgo llegue primero a convertirse en una tragedia para que entonces decidamos prestarle atención.
REFERENCIAS:
González y Santiago, M. (enero de 2026) 2026–2027: Mundo al límite. Multipolaridad, guerra híbrida y posible colapso del orden mundial. Delta 13. 2026–2027: Mundo al límite. Multipolaridad, guerra híbrida y posible colapso del orden mundial – Delta 13 News – Seguridad e Inteligencia
Gobierno de España. Jefatura del Estado. (Noviembre 2021). Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/526996-l-5-2014-de-4-abr-seguridad-privada.html
Gobierno de España. Jefatura del Estado. (Noviembre 2021). Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/549725-lo-4-2015-de-30-mar-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana.html
Gobierno de España. Ministerio de Justicia e Interior. (Noviembre 2021). Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2364-1994.html
González y Santiago, M. (noviembre de 2025) ¿Cómo es posible que la Ley de Seguridad Privada no goce del rango de ley orgánica? Delta 13. Martín González (doctor en Seguridad y Derecho): «¿Cómo es posible que la Ley de Seguridad Privada no goce del rango de ley orgánica?» – Delta 13 News – Seguridad e Inteligencia
Silva, R., & González, M. (2018). Inseguridad escolar y problemas académicos en una universidad pública mexicana. Revista de Educación Superior. Recuperado de Redalyc.
Mayorga, F., y Córdova, E. (2007). Gobernabilidad y gobernanza en América Latina. Recuperado de: http://www.institut-gouvernance.org/docs/ficha-gobernabilida.pdf.
[1] En malayo, meng-âmok (también transcrito amoq o amuk) significa «atacar con furia ciega». El amok es un episodio disociativo de conducta violenta, homicida e indiscriminada, seguido habitualmente de amnesia y agotamiento extremo. Fue descrito por primera vez en poblaciones del sudeste asiático y la psiquiatría transcultural lo ha reconocido como uno de los síndromes ligados a la cultura con mayor recorrido histórico en la literatura médica.
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SEGURIDAD UNIVERSITARIA Y PROTECCIÓN PERSONAL
Gustavo M. Rubio Ortega es Graduado en Seguridad y Control de riesgos, Posgrado en seguridad de la información. Director de Seguridad. Miembro del Grupo de Investigación GIR-GISDECLyD (UFP-C), Miembro de la Cátedra UFP-C-FUNCAFYM (SPIDIRO)




